STC5336 2023

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STC5336-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5336-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02041-00  

(Aprobado  en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que  Mónica  Fernanda Torres Peñuela y Carmen Emilia Delgado Peñuela  interpusieron  contra  la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Villavicencio, el Juzgado Tercero Civil del Circuito y la  Inspección de Policía uno del Barrio el Triunfo, ambos  de la misma ciudad; extensiva a todas las autoridades, partes e  intervinientes en el proceso con radicado  n°50001-31-03-003-2002-00328-00.  

ANTECEDENTES  

1.  Las accionantes pidieron que se deje sin efectos el auto que confirmó  la desestimación de su oposición como poseedoras (29  ago. 2022) y aquel que negó su adición (24 oct. 2022)  para que, en su lugar, se les reconozca dicha calidad.  

En  sustento, aseguraron haber ejercido oposición en la diligencia  que se llevó a cabo el 20 de agosto de 2019; no obstante, pese  a que el Inspector de Policía Uno del barrio El  Triunfo  la admitió, el juez de conocimiento revocó dicha  determinación y, en su lugar, rechazó de plano sus  peticiones (21 jul. 2020), decisión que fue confirmada por la  Magistratura enjuiciada (29 ago. 2022), solicitaron aclaración,  pero esta también fue denegada (24 oct. 2022). De dicha  situación derivaron sus quejas, ya que, a su juicio, no fueron  debidamente escuchadas y, además, al momento de la diligencia  no fueron representadas por un abogado.  

2.  El  Juzgado hizo un recuento de los hechos y defendió su  legalidad. La Secretaría de Gobierno y Postconflicto de  Villavicencio se opuso a la prosperidad del amparo.  

CONSIDERACIONES  

            

1. El          ruego será negado, toda vez que, desde la providencia que          negó la aclaración del auto censurado (24 oct. 2022 –          notificada en estados de esa misma data-)1          hasta la formulación de este amparo (18 may. 2023), se supera          el lapso de seis meses que esta Corporación ha considerado          como razonable para acudir a esta senda excepcional. Sobre          esta temática, la Sala ha enfatizado que  

(…)  aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se  impone ejercerlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial»  a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la  «protección inmediata de los derechos fundamentales»  de la persona.  

Así  acontece porque aunque la ley no prevé un límite  temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño  frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento,  «sí resulta diáfano que éste no puede ser  tan amplio que impida la consolidación de las situaciones  jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún,  que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados»,  adoptándose aquél en «seis meses» contados  a partir de que se dictó la «providencia»  batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no  pierda su razón de ser, convirtiéndose,  subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra  y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros»  (STC3156-2019, reiterada, entre otras, en STC196-2021).  

            

2. Por          lo expuesto, se negará la protección invocada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución,  resuelve  DECLARAR  IMPROCEDENTE  la  tutela instada por Mónica  Fernanda Torres Peñuela y Carmen Emilia Delgado Peñuela.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Como          consta en la página de consulta de procesos de la Rama          Judicial: Consulta          de Procesos por Número de Radicación- Consejo Superior          de la Judicatura (ramajudicial.gov.co)  

      

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