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STC5336-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC5336-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02041-00
(Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Mónica Fernanda Torres Peñuela y Carmen Emilia Delgado Peñuela interpusieron contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el Juzgado Tercero Civil del Circuito y la Inspección de Policía uno del Barrio el Triunfo, ambos de la misma ciudad; extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso con radicado n°50001-31-03-003-2002-00328-00.
ANTECEDENTES
1. Las accionantes pidieron que se deje sin efectos el auto que confirmó la desestimación de su oposición como poseedoras (29 ago. 2022) y aquel que negó su adición (24 oct. 2022) para que, en su lugar, se les reconozca dicha calidad.
En sustento, aseguraron haber ejercido oposición en la diligencia que se llevó a cabo el 20 de agosto de 2019; no obstante, pese a que el Inspector de Policía Uno del barrio El Triunfo la admitió, el juez de conocimiento revocó dicha determinación y, en su lugar, rechazó de plano sus peticiones (21 jul. 2020), decisión que fue confirmada por la Magistratura enjuiciada (29 ago. 2022), solicitaron aclaración, pero esta también fue denegada (24 oct. 2022). De dicha situación derivaron sus quejas, ya que, a su juicio, no fueron debidamente escuchadas y, además, al momento de la diligencia no fueron representadas por un abogado.
2. El Juzgado hizo un recuento de los hechos y defendió su legalidad. La Secretaría de Gobierno y Postconflicto de Villavicencio se opuso a la prosperidad del amparo.
CONSIDERACIONES
1. El ruego será negado, toda vez que, desde la providencia que negó la aclaración del auto censurado (24 oct. 2022 – notificada en estados de esa misma data-)1 hasta la formulación de este amparo (18 may. 2023), se supera el lapso de seis meses que esta Corporación ha considerado como razonable para acudir a esta senda excepcional. Sobre esta temática, la Sala ha enfatizado que
(…) aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se impone ejercerlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial» a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la «protección inmediata de los derechos fundamentales» de la persona.
Así acontece porque aunque la ley no prevé un límite temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento, «sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún, que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados», adoptándose aquél en «seis meses» contados a partir de que se dictó la «providencia» batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros» (STC3156-2019, reiterada, entre otras, en STC196-2021).
2. Por lo expuesto, se negará la protección invocada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Mónica Fernanda Torres Peñuela y Carmen Emilia Delgado Peñuela.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Como consta en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial: Consulta de Procesos por Número de Radicación- Consejo Superior de la Judicatura (ramajudicial.gov.co)