STC5337 2023

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STC5337-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5337-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02048-00  

(Aprobado  en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Mario  Restrepo interpuso  contra  la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,  la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría  del Pueblo, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en  la acción popular con radicado n°  66001-31-03-002-2022-00087-01.  

ANTECEDENTES  

1.  El  libelista pretende a través de la presente salvaguarda que se  ordene al Tribunal convocado, «conceder»  en sede de apelación «agencias  en derecho»  y al Ministerio Público «inform[ar]  dia,  mes y año en que presentarán [en  su]   nombre acción de reparación directa por falla en la  prestación de[l]  servicio».  

En  sustento manifestó que, sus pretensiones como actor popular  fueron acogidas en el juicio objeto de escrutinio y el único  motivo de su apelación fueron las costas que se dejaron de  fijar en primera instancia; la Corporación convocada, no  obstante que, le dió la razón frente a sus reparos, se  abstuvo de reconocer las memoradas erogaciones también en la  actuación de segundo grado. A su juicio se omitió que  el único motivo por el que formuló la alzada, fue el  acogido por la referida Colegiatura, luego, había lugar a  fijar el estipendio aludido.  

2.  La Procuraduría  General de la Nación solicitó que se desestime la  salvaguarda.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado porque el ruego superlativo carece de  relevancia constitucional y, además, no cumple con el  requisito de subsidiariedad.  

Esta  Corporación ha entendido la tutela contra providencias  judiciales como un “juicio de validez” y no como un  “juicio de corrección” del fallo cuestionado. Este  enfoque impide que el mecanismo de amparo constitucional sea  utilizado indebidamente como una instancia adicional para discutir  los asuntos de índole probatorio o de interpretación de  la ley que dieron origen a la controversia judicial.  

(…)  

El  contenido de la solicitud de amparo debe buscar “resolver  cuestiones que trascienden la esfera legal, el carácter  eminentemente económico de la controversia y la inconformidad  con las decisiones adoptadas por los jueces naturales”, lo que  implica la existencia de “un probado desconocimiento de los  derechos fundamentales al debido proceso o al acceso a la  administración de justicia”.  

(…)  Un asunto carece de relevancia constitucional cuando: (i) la  discusión se limita a la mera determinación de aspectos  legales de un derecho, como, por ejemplo, la correcta interpretación  o aplicación de una norma procesal, salvo que de ésta  se desprendan claramente violaciones de derechos fundamentales; o  (ii) sea evidente su naturaleza o contenido económico, por  tratarse de una controversia estrictamente monetaria con  connotaciones particulares o privadas, “que no representen un  interés general”.  

En  el caso, la discusión planteada por Mario Restrepo es  estrictamente legal y económica, pues pide que se aplique el  acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 y se duele de que se  ordenara el pago de las agencias en derecho únicamente en la  primera instancia y no en la segunda. Protestas que al no revelar  entidad iusfundamental, descartan la injerencia del juez de tutela.  

Por  último, en  cuanto a la pretensión del gestor para que la Procuraduría  General de la Nación y la Defensoría del Pueble  intervengan en el asunto y además promuevan una acción  de reparación directa en su nombre; basta con señalar  que el actor no acreditó haber elevado peticiones en ese  sentido frente a las mencionadas autoridades, lo que imposibilita la  utilización de esta herramienta subsidiaria para lograr tal  propósito (STC16677-2022).  

En  consecuencia, se desestimará el resguardo reclamado.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Mario  Restrepo.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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