STC5339 2022

MAYO

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STC5339-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5339-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-01207-00  

(Aprobado  en sesión de cuatro  de  mayo  dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., cuatro  (4) de mayo  de  dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Ariel Gustavo Vargas Solano instauró  contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, extensiva a la Superintendencia Financiera de Colombia  y a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de  protección al consumidor No. 2019-01514-01  (2019-0664-12-000-000)  

1.  El  accionante solicitó que se deje sin valor y efecto la  sentencia emitida por el Tribunal accionado en el proceso en comento  (29 septiembre 2021), para que, en su lugar, se emita una nueva  decisión en la que se corrija el defecto sustantivo y fáctico  en el que incurrió la autoridad judicial.  

En  sustento adujo que inició ante la Superintendencia Financiera  una acción de protección al consumidor contra la  Aseguradora Bbva Seguros, toda vez que dicha entidad objetó la  reclamación que efectuó con el fin que se hiciera  efectiva la póliza de seguro de vida deudores que adquirió  para amparar la deuda derivada de dos créditos que tenía  con la entidad bancaria; solicitud que elevó comoquiera que la  Junta Medica lo calificó con pérdida de capacidad  laboral del 63% (28 diciembre 2018), siniestro que estaba protegido  dentro de la cobertura de la referida póliza.  

Precisó  que la Superintendencia accedió parcialmente a sus  pretensiones (20 octubre 2020); sin embargo, la entidad financiera  apeló y el Tribunal accionado revocó la decisión  por considerar acreditada la reticencia (29 septiembre 2021). A  juicio del actor, la autoridad judicial no interpretó en  debida forma los artículos 1058 y 1158 del Código de  Comercio y, en consecuencia, desconoció que no estaba obligado  a declarar la existencia de dolores en su cuerpo que no habían  sido diagnosticados, máxime que, para la fecha en que adquirió  los créditos (2014 y 2017), el Banco sabía que él  se había desempeñado como militar durante 25 años  y que era natural que con posterioridad existieran dolencias propias  derivadas del servicio; además, estima que no hubo una  adecuada valoración probatoria.  

2.  Para  la fecha de elaboración de esta decisión no se había  recibido respuesta alguna.  

CONSIDERACIONES  

El  ruego será negado, toda vez que desde la decisión  emitida por la Superintendencia Financiera (20 octubre 2020) y la  sentencia que revocó esa decisión, emitida por el  Tribunal accionado (29 septiembre 2021, notificada por estado  electrónico el día siguiente), hasta la formulación  de este amparo (21 abril 2022), han transcurrido más de seis  (6) meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable  para acudir a esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).  

Por  lo tanto, no habrá otra opción sino la de denegar el  amparo por improcedente, en la medida en que el ruego no satisface la  inmediatez aquí exigida.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve:  NEGAR por improcedente la  tutela instada.   Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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