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STC5339-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC5339-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01207-00
(Aprobado en sesión de cuatro de mayo dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Ariel Gustavo Vargas Solano instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de protección al consumidor No. 2019-01514-01 (2019-0664-12-000-000)
1. El accionante solicitó que se deje sin valor y efecto la sentencia emitida por el Tribunal accionado en el proceso en comento (29 septiembre 2021), para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se corrija el defecto sustantivo y fáctico en el que incurrió la autoridad judicial.
En sustento adujo que inició ante la Superintendencia Financiera una acción de protección al consumidor contra la Aseguradora Bbva Seguros, toda vez que dicha entidad objetó la reclamación que efectuó con el fin que se hiciera efectiva la póliza de seguro de vida deudores que adquirió para amparar la deuda derivada de dos créditos que tenía con la entidad bancaria; solicitud que elevó comoquiera que la Junta Medica lo calificó con pérdida de capacidad laboral del 63% (28 diciembre 2018), siniestro que estaba protegido dentro de la cobertura de la referida póliza.
Precisó que la Superintendencia accedió parcialmente a sus pretensiones (20 octubre 2020); sin embargo, la entidad financiera apeló y el Tribunal accionado revocó la decisión por considerar acreditada la reticencia (29 septiembre 2021). A juicio del actor, la autoridad judicial no interpretó en debida forma los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio y, en consecuencia, desconoció que no estaba obligado a declarar la existencia de dolores en su cuerpo que no habían sido diagnosticados, máxime que, para la fecha en que adquirió los créditos (2014 y 2017), el Banco sabía que él se había desempeñado como militar durante 25 años y que era natural que con posterioridad existieran dolencias propias derivadas del servicio; además, estima que no hubo una adecuada valoración probatoria.
2. Para la fecha de elaboración de esta decisión no se había recibido respuesta alguna.
CONSIDERACIONES
El ruego será negado, toda vez que desde la decisión emitida por la Superintendencia Financiera (20 octubre 2020) y la sentencia que revocó esa decisión, emitida por el Tribunal accionado (29 septiembre 2021, notificada por estado electrónico el día siguiente), hasta la formulación de este amparo (21 abril 2022), han transcurrido más de seis (6) meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).
Por lo tanto, no habrá otra opción sino la de denegar el amparo por improcedente, en la medida en que el ruego no satisface la inmediatez aquí exigida.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: NEGAR por improcedente la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
Ausencia justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS