STC5341 2022

MAYO

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STC5341-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5341-2022  

Radicación  nº11001-02-03-000-2022-01229-00  

(Aprobado  en sesión de cuatro de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Evelyn Magally Cardona Duque, en calidad de  agente oficioso de Marlon Valencia Portocarrero, le instauró a  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el  Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado, extensiva a las  partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n°  11001-31-07-006-2015-00017-01 (Rad. Corte 56588).  

ANTECEDENTES  

1.  La promotora pidió  se ordene a la colegiatura encartada que envíe el expediente  digital del proceso a la dirección de correo electrónico  que indicó.  

En  sustento, adujo que en el proceso penal actúa como apoderada  sustituta de Valencia Portocarrero, quien se halla en la actualidad  extraditado en los Estados Unidos. En el expediente obran unos  documentos que en la actualidad se hallan «totalmente  borrosos y era imposible conocer su contenido»,  razón por la cual elevó derecho de petición ante  la homóloga en lo penal (23 sep. 2020). Narró que el 15  de octubre de 2020 consultó en la página de la Rama  Judicial donde apareció como última actuación el  reconocimiento de personería y le negó «la  solicitud de las dos pruebas que obran dentro del proceso»  (25 sep. 2020). Contó que dada la pandemia y la suspensión  de términos no volvió a insistir, hasta que el día  13 de enero del año que avanza se notificó el cambio de  magistrado y dado que el 5 de marzo siguiente el expediente fue  digitalizado elevó ante la querellada «solicitud  del expediente digital del proceso del señor Marlon Valencia  Portocarrero»,  pero recibió como respuesta que «se  copió el envío o remisión (…) como  solicitud de información a la secretaría Sala de  Casación Penal por haberse dirigido a ellos»,  pero no obtuvo respuesta «ni  tampoco tan siquiera una remisión de estos a alguna autoridad  llamada a dar respuesta para la entrega del expediente o brindar  instrucción para poder obtenerlo».  

Señaló  que el 18 de marzo pasado el Centro de Servicios Judiciales del  Sistema Penal Acusatorio de esta urbe le comunicó que el  despacho encargado de remitir copias de lo actuado es el Juzgado  Sexto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, al cual fue  trasladada su petición, quien a su vez le informó que  se corrió traslado de la misma a la Sala de Casación  Penal de esta Corporación (25 mar. 2022).  

Se  dolió de que a la fecha de radicación del ruego en la  Oficina Judicial de Pereira (19 abr. 2022), habían trascurrido  más de 15 días hábiles sin obtener respuesta.  

2. La  magistratura de la especialidad penal informó que, el día  26 de abril pasado, ordenó la expedición de las  reproducciones y remitió el asunto a la Secretaría para  que  «coordinar[a]  lo necesario para tal fin y dejar[a] constancia, en el expediente,  del cumplimiento de dicha labor».  El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad,  reseñó que el expediente se halla en esta Corporación  surtiéndose el trámite del recurso extraordinario de  casación, en tal razón, el requerimiento se direccionó  a esa Colegiatura. No  hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión  fue proyectada.  

CONSIDERACIONES  

En  el presente caso es evidente la improcedencia del amparo porque los  medios de convicción allegados indican que, el pasado 26 de  abril, la Sala confutada respondió la petición de la  actora.  

Ciertamente,  lo puntualmente pretendido a través de este mecanismo quedó  superado en la medida que durante el curso de este trámite la  Sala encartada solventó la súplica formulada, ya que en  proveído de 26 de abril del año en curso dispuso la  expedición de las reproducciones que requirió Evelyn  Magally Cardona Duque y ordenó que por  Secretaría se coordinara lo pertinente y dejara las  constancias de rigor, lo cual se ejecutó por parte de la  Secretaría  mediante oficio n° 11741, el que remitió  al correo electrónico señalado por la inconforme.  

Sobre  ese particular, la Sala ha dicho que:  

El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido.  (CSJ STC1124-2021, STC2646-2021, CSJ STC4238-2021 memoradas en  STC8089-2021).  

Basten  estos breves  razonamientos para desestimar el ruego implorado, debido a que es  palmario que el Colegiado suplió el petitum  en su integridad, lo que se traduce en una carencia actual de objeto  por hecho superado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, NIEGA  por carencia actual de objeto  la acción de tutela instaurada por Evelyn Magally Cardona  Duque.  

Infórmese  a los partícipes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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