Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC5341-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC5341-2022
Radicación nº11001-02-03-000-2022-01229-00
(Aprobado en sesión de cuatro de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Evelyn Magally Cardona Duque, en calidad de agente oficioso de Marlon Valencia Portocarrero, le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado, extensiva a las partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 11001-31-07-006-2015-00017-01 (Rad. Corte 56588).
ANTECEDENTES
1. La promotora pidió se ordene a la colegiatura encartada que envíe el expediente digital del proceso a la dirección de correo electrónico que indicó.
En sustento, adujo que en el proceso penal actúa como apoderada sustituta de Valencia Portocarrero, quien se halla en la actualidad extraditado en los Estados Unidos. En el expediente obran unos documentos que en la actualidad se hallan «totalmente borrosos y era imposible conocer su contenido», razón por la cual elevó derecho de petición ante la homóloga en lo penal (23 sep. 2020). Narró que el 15 de octubre de 2020 consultó en la página de la Rama Judicial donde apareció como última actuación el reconocimiento de personería y le negó «la solicitud de las dos pruebas que obran dentro del proceso» (25 sep. 2020). Contó que dada la pandemia y la suspensión de términos no volvió a insistir, hasta que el día 13 de enero del año que avanza se notificó el cambio de magistrado y dado que el 5 de marzo siguiente el expediente fue digitalizado elevó ante la querellada «solicitud del expediente digital del proceso del señor Marlon Valencia Portocarrero», pero recibió como respuesta que «se copió el envío o remisión (…) como solicitud de información a la secretaría Sala de Casación Penal por haberse dirigido a ellos», pero no obtuvo respuesta «ni tampoco tan siquiera una remisión de estos a alguna autoridad llamada a dar respuesta para la entrega del expediente o brindar instrucción para poder obtenerlo».
Señaló que el 18 de marzo pasado el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta urbe le comunicó que el despacho encargado de remitir copias de lo actuado es el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, al cual fue trasladada su petición, quien a su vez le informó que se corrió traslado de la misma a la Sala de Casación Penal de esta Corporación (25 mar. 2022).
Se dolió de que a la fecha de radicación del ruego en la Oficina Judicial de Pereira (19 abr. 2022), habían trascurrido más de 15 días hábiles sin obtener respuesta.
2. La magistratura de la especialidad penal informó que, el día 26 de abril pasado, ordenó la expedición de las reproducciones y remitió el asunto a la Secretaría para que «coordinar[a] lo necesario para tal fin y dejar[a] constancia, en el expediente, del cumplimiento de dicha labor». El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, reseñó que el expediente se halla en esta Corporación surtiéndose el trámite del recurso extraordinario de casación, en tal razón, el requerimiento se direccionó a esa Colegiatura. No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión fue proyectada.
CONSIDERACIONES
En el presente caso es evidente la improcedencia del amparo porque los medios de convicción allegados indican que, el pasado 26 de abril, la Sala confutada respondió la petición de la actora.
Ciertamente, lo puntualmente pretendido a través de este mecanismo quedó superado en la medida que durante el curso de este trámite la Sala encartada solventó la súplica formulada, ya que en proveído de 26 de abril del año en curso dispuso la expedición de las reproducciones que requirió Evelyn Magally Cardona Duque y ordenó que por Secretaría se coordinara lo pertinente y dejara las constancias de rigor, lo cual se ejecutó por parte de la Secretaría mediante oficio n° 11741, el que remitió al correo electrónico señalado por la inconforme.
Sobre ese particular, la Sala ha dicho que:
El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido. (CSJ STC1124-2021, STC2646-2021, CSJ STC4238-2021 memoradas en STC8089-2021).
Basten estos breves razonamientos para desestimar el ruego implorado, debido a que es palmario que el Colegiado suplió el petitum en su integridad, lo que se traduce en una carencia actual de objeto por hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por carencia actual de objeto la acción de tutela instaurada por Evelyn Magally Cardona Duque.
Infórmese a los partícipes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
Ausencia justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
FRANCISCO TERNERA BARRIOS