STC5343 2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC5343-2023

        

Magistrado  ponente  

STC5343-2023  

Radicación  nº  11001-02-03-000-2023-02065-00  

(Aprobado  en sesión de siete de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la salvaguarda  instaurada por Arturo Char Chaljub contra la  Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia,  extensiva a la Secretaría adscrita a dicha dependencia, así  como a los conjueces llamados en el radicado n° 00030.  

ANTECEDENTES  

1.-  El convocante pidió se ordene a la magistratura acusada «i)  [l]e  permita acceso integral e inmediato al expediente relacionado con  [su] caso, a pesar de que la actuación se encuentre  suspendida. ii) se [l]e envíe copia de la decisión  fechada del 21 de abril por medio de la cual se rechazó la  recusación presentada incluyendo salvamentos o aclaraciones de  voto de haberse presentado».  

En sustento indicó  que ante la convocada se adelanta una investigación en contra  del promotor y el 17 de abril pasado presentó recusación  contra los magistrados integrantes de la Sala de Instrucción.  Contó que el 17 de mayo de 2023 tuvo conocimiento de la  expedición del auto AEI-0117-2023 dictado por la Sala de  Conjueces en el que se resolvió una recusación  y  en la misma encontró que la accionada rechazó su  solicitud  de recusación, dando  lugar a la suspensión del proceso y el posterior sorteo de  conjueces, ante ello solicitó información  sobre la decisión que aparece registrada en el sistema con  fecha 21 de abril de 2023 (26 abr. 2023), pero  le indicaron que la misma obedeció a «pronunciamientos  de los magistrados integrantes de la Sala, respecto de la recusación  presentada por usted el pasado 14 de abril (…)».  

Se dolió de  que no haya podido acceder a las decisiones tomadas por la Sala de  Instrucción y no se atendiera su solicitud de copias bajo el  argumento de que el asunto se encuentra suspendido.  

2.  La Secretaría adscrita a la Sala Especial de Instrucción  luego de hacer el recuento pormenorizado de la actuación que  allí se adelanta informó que la providencia  AEI-00117-2023 del 17 de mayo de 2023 «le  fue comunicada oportunamente tanto al investigado, como a sus  apoderado principal y suplente, adjuntando copia de la providencia, a  través de los oficios No. 4171 y 4172 del 18 de mayo del  cursante año y los demás sujetos procesales (…)»,  que  no es cierto que «el  20 de abril de 2023 se haya resuelto rechazar la solicitud de  recusación y que se haya dado lugar a la suspensión del  proceso».  En cuanto al acceso al expediente señaló que  «constantemente  se le ha dado respuesta a cada una de las peticiones incoadas desde  que se inició el trámite de recusación, tal como  se puede verificar en los oficios No. 3477 del 27 de abril de 2023,  4179 del 19 de mayo de 2023 y 4314 del 24 de mayo de 2023 (…)»  y  además que «se  puso a disposición la totalidad de la actuación, para  que tomara copia de las piezas procesales que considere (…)»  porque «no  cuenta con el expediente digitalizado (…)». El  magistrado instructor que tiene asignado el asunto objeto de  escrutinio resistió los anhelos y resaltó que el  diligenciamiento estuvo suspendido entre el 14 de abril y el 25 de  mayo de 2023 como consecuencia de la recusación propuesta por  el actor. Para  el momento de elaboración del proyecto no se habían  recibido más respuestas.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado porque la actuación denunciada por  la censura resultó inexistente. En efecto, las quejas del  convocante se circunscribieron, según se afirmó, a la  falta de acceso al expediente y la obtención de copia del  proveído de 21 de abril de 2023; sin embargo, del informe  rendido por la secretaría adscrita a la magistratura acusada y  de los medios de prueba aportados, se extrae que la vulneración  no ocurrió, porque al actor, según se afirmó, le  fueron comunicadas todas y cada una de las actuaciones surtidas en el  trámite de recusación y así dan cuenta los  oficios n° 3777 (27 abr.), 4171 (18 may), 4172 (18 may), 4179 (19  may.), 4319 (24 may.), y sobre el acceso al expediente en oficio n°  4314 24 may.), le informaron que el expediente se hallaba en la  Secretaría a su disposición (carpeta anexos oficio  4666).  

Con  ese panorama, queda en evidencia que la trasgresión denunciada  no ocurrió y por ende la improcedencia de esta salvaguarda,  pues como en otras ocasiones se ha dicho, para que se abra paso el  resguardo se requiere:  

(…)  el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás  el primero y más elemental, la  existencia cierta del agravio,  lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional  invocada que demande la inmediata intervención del juez de  tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de  amparo debe contener un mínimo de demostración en  cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren  proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece  de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda  (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, STC426-2023  entre otras).  

En  definitiva, dada la inexistencia del agravio denunciado,  no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada  por Arturo Char Chaljub.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *