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STC5343-2023
Magistrado ponente
STC5343-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02065-00
(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la salvaguarda instaurada por Arturo Char Chaljub contra la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Secretaría adscrita a dicha dependencia, así como a los conjueces llamados en el radicado n° 00030.
ANTECEDENTES
1.- El convocante pidió se ordene a la magistratura acusada «i) [l]e permita acceso integral e inmediato al expediente relacionado con [su] caso, a pesar de que la actuación se encuentre suspendida. ii) se [l]e envíe copia de la decisión fechada del 21 de abril por medio de la cual se rechazó la recusación presentada incluyendo salvamentos o aclaraciones de voto de haberse presentado».
En sustento indicó que ante la convocada se adelanta una investigación en contra del promotor y el 17 de abril pasado presentó recusación contra los magistrados integrantes de la Sala de Instrucción. Contó que el 17 de mayo de 2023 tuvo conocimiento de la expedición del auto AEI-0117-2023 dictado por la Sala de Conjueces en el que se resolvió una recusación y en la misma encontró que la accionada rechazó su solicitud de recusación, dando lugar a la suspensión del proceso y el posterior sorteo de conjueces, ante ello solicitó información sobre la decisión que aparece registrada en el sistema con fecha 21 de abril de 2023 (26 abr. 2023), pero le indicaron que la misma obedeció a «pronunciamientos de los magistrados integrantes de la Sala, respecto de la recusación presentada por usted el pasado 14 de abril (…)».
Se dolió de que no haya podido acceder a las decisiones tomadas por la Sala de Instrucción y no se atendiera su solicitud de copias bajo el argumento de que el asunto se encuentra suspendido.
2. La Secretaría adscrita a la Sala Especial de Instrucción luego de hacer el recuento pormenorizado de la actuación que allí se adelanta informó que la providencia AEI-00117-2023 del 17 de mayo de 2023 «le fue comunicada oportunamente tanto al investigado, como a sus apoderado principal y suplente, adjuntando copia de la providencia, a través de los oficios No. 4171 y 4172 del 18 de mayo del cursante año y los demás sujetos procesales (…)», que no es cierto que «el 20 de abril de 2023 se haya resuelto rechazar la solicitud de recusación y que se haya dado lugar a la suspensión del proceso». En cuanto al acceso al expediente señaló que «constantemente se le ha dado respuesta a cada una de las peticiones incoadas desde que se inició el trámite de recusación, tal como se puede verificar en los oficios No. 3477 del 27 de abril de 2023, 4179 del 19 de mayo de 2023 y 4314 del 24 de mayo de 2023 (…)» y además que «se puso a disposición la totalidad de la actuación, para que tomara copia de las piezas procesales que considere (…)» porque «no cuenta con el expediente digitalizado (…)». El magistrado instructor que tiene asignado el asunto objeto de escrutinio resistió los anhelos y resaltó que el diligenciamiento estuvo suspendido entre el 14 de abril y el 25 de mayo de 2023 como consecuencia de la recusación propuesta por el actor. Para el momento de elaboración del proyecto no se habían recibido más respuestas.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado porque la actuación denunciada por la censura resultó inexistente. En efecto, las quejas del convocante se circunscribieron, según se afirmó, a la falta de acceso al expediente y la obtención de copia del proveído de 21 de abril de 2023; sin embargo, del informe rendido por la secretaría adscrita a la magistratura acusada y de los medios de prueba aportados, se extrae que la vulneración no ocurrió, porque al actor, según se afirmó, le fueron comunicadas todas y cada una de las actuaciones surtidas en el trámite de recusación y así dan cuenta los oficios n° 3777 (27 abr.), 4171 (18 may), 4172 (18 may), 4179 (19 may.), 4319 (24 may.), y sobre el acceso al expediente en oficio n° 4314 24 may.), le informaron que el expediente se hallaba en la Secretaría a su disposición (carpeta anexos oficio 4666).
Con ese panorama, queda en evidencia que la trasgresión denunciada no ocurrió y por ende la improcedencia de esta salvaguarda, pues como en otras ocasiones se ha dicho, para que se abra paso el resguardo se requiere:
(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, STC426-2023 entre otras).
En definitiva, dada la inexistencia del agravio denunciado, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Arturo Char Chaljub.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS