STC5351 2022

MAYO

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STC5351-2022

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5351-2022  

Radicación nº  11001-22-03-000-2022-00450-01  

(Aprobado  en sesión de cuatro de mayo dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Se dirime la  impugnación del fallo de 17 de marzo de 2022, dictado por la  Sala Civil de  Decisión Especializada en Restitución de Tierras  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la  acción de tutela promovida por Gabriel  Moreno, José Leonardo Rivera Rivera y José Schneider  Rodríguez Agudelo contra  el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de  Sentencias de esta ciudad, extensiva a los demás  intervinientes en el litigio nº11001-31-03-006-2018-00318-00.  

ANTECEDENTES  

1.  Los libelistas solicitaron que se ordene el levantamiento de las  medidas cautelares decretadas sobre  la cuenta ahorros número 883000200971996 del Banco BBVA y los  Certificados de Depósito a Término número  1444471456, 1444471464, 1444471472, 1444471480, 1440243875, así  como la totalidad de sus rendimientos.  

En  síntesis, adujeron que son propietarios de los vehículos  vinculados a la sociedad ejecutada y que los dineros embargados son  de su propiedad, puesto que pertenecen al «Fondo  de Reposición del Parque Automotor»,  manifiestan, además, versen afectados por no poder acceder a  su capital;  dentro del trámite ejecutivo, el convocado rechazó el  incidente  de desembargo propuesto por otro  interesado,  decisión que fue objeto de recurso de apelación; al  respecto, los gestores se quejan porque, aunque se  concedió  el recurso de alzada, el juzgado no envió el expediente al  superior y, por el contrario, ordenó el pago de los títulos  judiciales al demandante.  

3.  El a  quo  desestimó el ruego por carecer del presupuesto de  subsidiariedad.  

4.  Los libelistas impugnaron.  

CONSIDERACIONES  

El proveído opugnado debe ratificarse  toda vez que emerge con claridad el  irrespeto al presupuesto de subsidiariedad, situación  suficiente para impedir el estudio de fondo de la crítica  expuesta.  

En síntesis, las quejas de los  libelistas radican en que no se dio trámite a la apelación  y que se haya ordenado el pago de los títulos sin que esta se  haya resuelto. No obstante, el  estrado convocado aseguró haber remitido el expediente al  superior, lo que se verificó en los folios 162 a 165 del  cuaderno incidental, por lo que no existe vulneración alguna  que derive la intervención del juez constitucional.  

Ahora, frente a los reparos por el pago de los  depósitos judiciales, se advierte que los solicitantes no han  expuesto dicha queja ante el juez de conocimiento, por  lo que no  es posible aceptar que en esta senda se irrogue la solución de  una cuestión que le corresponde dirimir al juez natural, pues  esta «acción  preferente»  no fue concebida como un instrumento sustitutivo de los mecanismos de  defensa establecidos por la ley, por lo que su  no ejercicio o utilización indebida acarrea que los sujetos  procesales queden sometidos a las consecuencias de los proveídos  que le sean adversos, pues son el resultado de su propia incuria.  

Finalmente,  si bien se manifiestan dificultades de los propietarios de los  vehículos al no poder acceder a los dineros embargados, no se  allega prueba alguna que permita inferir la existencia de un  perjuicio irremediable que derive la intervención en virtud de  este amparo.  

Por las razones  mencionadas, se impone desestimar el auxilio rogado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese a  las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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