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STC5351-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC5351-2022
Radicación nº 11001-22-03-000-2022-00450-01
(Aprobado en sesión de cuatro de mayo dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo de 17 de marzo de 2022, dictado por la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela promovida por Gabriel Moreno, José Leonardo Rivera Rivera y José Schneider Rodríguez Agudelo contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el litigio nº11001-31-03-006-2018-00318-00.
ANTECEDENTES
1. Los libelistas solicitaron que se ordene el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre la cuenta ahorros número 883000200971996 del Banco BBVA y los Certificados de Depósito a Término número 1444471456, 1444471464, 1444471472, 1444471480, 1440243875, así como la totalidad de sus rendimientos.
En síntesis, adujeron que son propietarios de los vehículos vinculados a la sociedad ejecutada y que los dineros embargados son de su propiedad, puesto que pertenecen al «Fondo de Reposición del Parque Automotor», manifiestan, además, versen afectados por no poder acceder a su capital; dentro del trámite ejecutivo, el convocado rechazó el incidente de desembargo propuesto por otro interesado, decisión que fue objeto de recurso de apelación; al respecto, los gestores se quejan porque, aunque se concedió el recurso de alzada, el juzgado no envió el expediente al superior y, por el contrario, ordenó el pago de los títulos judiciales al demandante.
3. El a quo desestimó el ruego por carecer del presupuesto de subsidiariedad.
4. Los libelistas impugnaron.
CONSIDERACIONES
El proveído opugnado debe ratificarse toda vez que emerge con claridad el irrespeto al presupuesto de subsidiariedad, situación suficiente para impedir el estudio de fondo de la crítica expuesta.
En síntesis, las quejas de los libelistas radican en que no se dio trámite a la apelación y que se haya ordenado el pago de los títulos sin que esta se haya resuelto. No obstante, el estrado convocado aseguró haber remitido el expediente al superior, lo que se verificó en los folios 162 a 165 del cuaderno incidental, por lo que no existe vulneración alguna que derive la intervención del juez constitucional.
Ahora, frente a los reparos por el pago de los depósitos judiciales, se advierte que los solicitantes no han expuesto dicha queja ante el juez de conocimiento, por lo que no es posible aceptar que en esta senda se irrogue la solución de una cuestión que le corresponde dirimir al juez natural, pues esta «acción preferente» no fue concebida como un instrumento sustitutivo de los mecanismos de defensa establecidos por la ley, por lo que su no ejercicio o utilización indebida acarrea que los sujetos procesales queden sometidos a las consecuencias de los proveídos que le sean adversos, pues son el resultado de su propia incuria.
Finalmente, si bien se manifiestan dificultades de los propietarios de los vehículos al no poder acceder a los dineros embargados, no se allega prueba alguna que permita inferir la existencia de un perjuicio irremediable que derive la intervención en virtud de este amparo.
Por las razones mencionadas, se impone desestimar el auxilio rogado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
Ausencia justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS