STC5502 2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC5502-2023

          

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC5502-2023  

Radicación  n.°  85001-22-08-000-2023-00037-01  

(Aprobado en  sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés).  

Bogotá, D.  C., cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 25 de abril de 2023 por la Sala Única del  Tribunal Superior de Yopal, que negó la salvaguarda exigida  por Ana Milena Camargo Herrera en contra del Juzgado Promiscuo de  Familia de Orocué. Al trámite se dispuso vincular a las  partes e intervinientes en el proceso de radicado 2022-000631.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. La gestora, a  través de apoderado, procura la salvaguarda de sus garantías  fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de  justicia y propiedad privada, presuntamente quebrantadas por la  autoridad jurisdiccional accionada.  

2.  Del  escrito inicial y las pruebas allegadas, se extraen los siguientes  hechos relevantes:  

2.1.  En  el Juzgado de Familia del Circuito de Orocué -Casanare-, se  adelanta proceso de declaración de existencia y liquidación  de unión marital de hecho de radicado 2022- 00063, promovido  por Anna Sofia Ángel Luna en contra de Alfredo Pereira.  Trámite en el que se decretaron medidas cautelares sobre los  bienes denunciados de propiedad del demandado.  

2.3.  El 31 de enero del presente año, el apoderado de la tutelante,  presentó «oposición con fines de levantamiento de  las medidas cautelares de embargo y secuestro (numeral 8 del artículo  597 del Código General del Proceso)».  

3.  La promotora  censura que «a la  fecha se han proferido varios autos corriendo el mismo traslado a las  partes de la oposición: del 2 de febrero de 2023, del 16 de  febrero de 2023, del 3 de marzo de 2023 y del 31 de marzo de 2023 […]  sin que a la fecha se haya resuelto nada por parte del Despacho»,  frente al incidente de levantamiento de medidas cautelares.  

Adujo que el 17 de  marzo de los corrientes, «notificó a la sociedad ACILERA  SAS, de la existencia de la oposición y que se debía  abstener de cualquier acción con los semovientes, pero q  cambio recibí de parte del secuestré, solicitud de  compulsa de copias al consejo superior de la judicatura por  supuestamente entorpecer» su labor; aunado a que ha tenido  conocimiento que se está ofreciendo en venta el ganado lo cual  perjudica su patrimonio.  

4.  Con base en lo expuesto, la actora pretende que se ordene al Juzgado  accionado resolver el incidente de levantamiento de medidas  cautelares.  

II.  RESPUESTAS RECIBIDAS  

1. El Juzgado  accionado realizó un recuento de las actuaciones surtidas,  resaltando que el tramite incidental se encuentra en curso corriendo  traslado y que frente a la solicitud del secuestre relacionada con la  compulsa de copias no se ha pronunciado. Solicitó que se  niegue el amparo invocado, por incumplimiento del requisito de  subsidiariedad, pues se está corriendo el traslado  correspondiente de la oposición.  

2. La sociedad  Acilera S.A.S, manifestó que, no le consta la venta entre el  demandado en el proceso de familia y la accionante. Añadió  que, la guía de movilización por 60 bovinos expedida el  23 de enero de 2023, fue anulada por orden directa de la Oficina ICA  de Bogotá, al igual que la guía que sacaron el 25 de  enero de 55 animales; que el bono de venta no constituye documento de  venta desde que entró en vigor la norma del hierro marcador  para cada predio y, que mostrar el ganado para venderlo «es con  el fin de buscar el mejor valor, y está dentro las funciones  del secuestre art. 52 del C.G.P e igualmente sentencia de tutela T775  de 2004».  

3. Anna Sofia  Ángel Luna, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y  solicitó su desvinculación.  

4. Jaime Alejandro  Galvis Gamboa, señaló que vendió las cabezas de  ganado a la accionante desde «diciembre de 2022 y los soportes  probatorios obran dentro del proceso aportados en la oposición  con fines de levantamiento de las medidas cautelares de embargo y  secuestro sobre los semovientes de propiedad de la accionante,  presentado el 11 de enero de 2023» y resaltó que hasta  tanto no se resuelva el incidente el secuestre debe abstenerse de  realizar la venta del ganado.  

III.  LA SENTENCIA IMPUGNADA  

El a  quo  constitucional desestimó la salvaguarda exigida, para ello  consideró que no había mora injustificada en la  resolución de la solicitud de levantamiento de medidas  cautelares, pues si bien se corrió traslado en varias  ocasiones ello obedeció a la necesidad de garantizar los  derechos de las partes, lo cual no puede constituir una vulneración  y, en todo caso el traslado del auto de 31 de marzo venció el  14 de abril de manera que se encuentra pendiente por resolver.  También manifestó en lo que respecta a las  irregularidades denunciadas por la actora esta cuenta con diferentes  mecanismos para denunciarlas.  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La promotora  impugnó fincada en que no existe justificación para la  tardanza en la resolución del incidente amén que en el  trámite del proceso se han decretado medidas sin verificar que  los bienes cautelados correspondan a terceros.  

IV. CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  la gestora pretende que, se ordene  al juzgado accionado resolver el incidente de oposición con  fines de levantamiento de las medidas cautelares de unos semovientes,  incoado el 31 de enero del presente año en el trámite  del proceso de Unión Marital de Hecho de radicado 2022-00063.  

2.  Vistas las actuaciones procesales, advierte esta Sala que,  si bien es cierto  el juzgado accionado corrió traslado en varias ocasiones de la  solicitud de levantamiento de medidas cautelares, ello no obedeció  a una actuación arbitraria, sino a la necesidad de garantizar  el debido proceso y el principio de legalidad a las partes  intervinientes en el proceso rebatido, de manera que  con auto de 31 de marzo pasado, ordenó correr traslado a las  partes nuevamente atendiendo las consideraciones expuestas en los  autos de fecha 16 de febrero y 3 de marzo de 2023 traslado que venció  el 14 de abril de los corrientes,  lo  que evidencia que el juzgado accionado ha desplegado actuaciones  procesales para dar impulso al proceso y resolver sobre el  levantamiento de las cautelas deprecado, conforme a las reglas  procesales, por  lo que no se configura una mora judicial, lo que impide concluir que  la autoridad judicial ha tenido un comportamiento «desidioso,  apático o negligente», por lo que la tutela propuesta no  es procedente.  

3.  A lo anterior se suma  que, en lo tocante a las irregularidades denunciadas por la actora si  esta:  

estima  que alguno de los intervinientes incurrió en conductas  disciplinarias y penales que deben averiguarse, y cuenta con los  elementos y argumentos necesarios para sostener su denuncia, está  facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o  sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable  de su gestión y consecuencias. Sobre el punto ha dicho la  Sala: “En relación a la petición de compulsar  copias…, el peticionario queda en plena libertad de formular  la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuenta con los  elementos de juicio para determinar la existencia de un delito”  (…)  (CSJ  STC13871-2016, reiterada en STC6149-2022).  

4.  Por lo razonado, se refrendará la determinación de  primer nivel, en cuanto negó la salvaguarda impetrada.  

            

IV. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Anna Sofia          Ángel Luna, Alfredo Pereira y la Sociedad Acilera S.A.S.      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *