STC5549 2023

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STC5549-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5549-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02123-00  

(Aprobado en sesión del  catorce de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve tutela que instauró Esmeralda Perea Vergara contra el  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, y contra  el Juzgado 13 Civil del Circuito de Oralidad de Cali, extensiva a  partes e intervinientes en el proceso declarativo  76001-31-03-013-2020-00168-01.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  convocante solicitó que se ordene al Tribunal accionado dictar  una sentencia que respete el debido proceso y derecho a la igualdad.  

Adujo,  en esencia, que inició un proceso declarativo derivado de un  accidente de tránsito en el que su hijo, quien se desplazaba  en una motocicleta, falleció al impactar contra un vehículo  de transporte público, en el que el Juzgado 13 Civil del  Circuito negó las pretensiones en primera instancia, ante lo  que apeló y el Tribunal Superior de Cali confirmó  aquella decisión. Indicó que los accionados no  valoraron el interrogatorio al indiciado practicado en el proceso  penal, así como el dictamen de Mauricio Vega lo que configuró  un defecto fáctico.  

2.-          El Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali indicó que no ha  vulnerado derechos del gestor, motivo por el cual solicitó  declarar la improcedencia del amparo.  

El  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali solicitó  declarar improcedente el amparo por no cumplir con el requisito de  inmediatez.  

La  Cooperativa Integral de Transportadores de Nariño Ltda.  solicitó declarar improcedente el resguardo, toda vez que lo  que se pretende es reabrir una valoración probatoria que ya  fue realizada y dar paso a una tercera instancia, lo que no es el  objetivo de la tutela.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, advierte la Sala la inviabilidad del resguardo porque no se  satisface el postulado de inmediatez como pasa a explicarse.  

Revisado  el asunto reprochado, encuentra la Sala que desde que se notificó  la sentencia de segunda (23  nov. 2022),  hasta la fecha en que se promulgó este amparo (30  may. 2023),  ha transcurrido un  tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta Corporación ha  considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que  se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiesen impedido  al gestor acudir con la prontitud que amerita a reclamar la  salvaguarda.  Sobre la tardanza en acudir al amparo, reiteradamente se ha  puntualizado, que:  

“aquellas  situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no  guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la  acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo  de sanción por la demora o negligencia del accionante en  acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección  y, también, por evitar perjuicios, éstos sí  actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas  de las circunstancias no cuestionadas oportunamente”  (CSJ STC2007-2021).  

Corolario  de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá  que desestimarse la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución,  resuelve  DECLARAR  IMPROCEDENTE  la  tutela instada por Esmeralda  Perea Vergara.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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