STC5520 2023

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STC5520-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC5520-2023  

Radicación n°.  11001-02-03-000-2023-02083-00  

(Aprobado  en sesión de siete de junio de dos mil veintitrés).  

Bogotá,  D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte decide la acción de tutela promovida por Fabio  Durán Rojas, en nombre propio y quien dice actuar como agente  oficioso de Mercedes, Aldo Enrique y Danilo Duran Rojas contra la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1.            

I. ANTECEDENTES  

1.  El gestor, en nombre propio y de quienes dice agenciar, demanda la  salvaguarda de sus garantías superiores al debido proceso y  acceso a la administración de justicia, presuntamente  vulnerados en el proceso penal de radicado 54001310400420160030800.  

2.  Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los  siguientes hechos relevantes:  

2.1.  Ante el Juzgado Séptimo Penal de Circuito de Cúcuta se  adelantó proceso penal contra Francisco Durán Rojas y  Francisco Ramón Durán Prada, por el delito de obtención  de documento público falso agravado en concurso con fraude  procesal, trámite en el cual el 16 de julio de 2018 declaró  extinguida la acción penal por muerte del procesado Duran  Prada y el 18 de mayo de 2020 profirió sentencia absolutoria a  favor de Francisco Duran Rojas por atipicidad de la conducta.  Dicha decisión  fue objeto de recurso de apelación por el apoderado de la  víctima Fabio Durán Rojas y el representante del  ministerio público.  

2.2.  El Tribunal querellado, con proveído del 9 de marzo de 2021,  confirmó la sentencia absolutoria.  Contra esta decisión, el apoderado del accionante interpuso  recurso de casación, en consecuencia, con auto AP4948-2022 de  26 de octubre de 2022 la Sala de Casación Penal Homóloga  inadmitió la demanda por falta de requisitos formales para su  estudio de fondo, ni satisfacía los presupuestos sustanciales  para la realización de los fines del recurso.  

3.  Al respecto, el actor censura, que al resolver el recurso de casación  «no se tuvieron en cuenta los argumentos expuestos por mi  apoderado, así como las pruebas que obraban al interior del  proceso, como lo es, la indagatoria a mi señor padre FRANCISCO  RAMON DURAN PRADA y de mi hermano FRANCISCO DURAN ROJAS, ya que  resulta evidencia que este último actuó como coautor  del delito en muchas oportunidades, quien actualmente es beneficiario  de todo bien que correspondía a la masa hereditaria, en  detrimento de nuestros derechos como herederos, desconociendo el  ordenamiento jurídico».  

Adujo,  es escritos anexos durante el trámite, en esencia, las  ffalsedades  e irregularidades acaecidas en los procesos de sucesión civil  de nulidad de escritura pública que sirvieron de fundamento  para el proceso penal que se censura.  

4.  Conforme a lo relatado, el actor pide dejar sin efectos el auto  proferido el 26 de octubre de 2022 y en su «lugar se le dé  el trámite correspondiente al recurso».  

II.  RESPUESTAS RECIBIDAS  

1.  La Sala de Casación Penal de esta Corporación respaldó  los argumentos expuestos en el auto de 26 de octubre de 2022  resaltando que lo pretendido por el actor es «tener una  instancia adicional para insistir en los argumentos que fueron  desestimados en las dos instancias ordinarias y en sede  extraordinaria de casación».  

2.  La Sala Penal del Tribunal de Cúcuta, informó que con  proveído de 9 de marzo de 2021 confirmó la sentencia  absolutoria proferida el 18 de mayo de 2020 por el Juzgado Séptimo  Penal del Circuito con Funciones Mixtas de la misma ciudad a favor de  Francisco Durán Rojas y respaldó la legalidad de lo  actuado.  

3.  El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta,  realizó un recuento de lo actuado en sede de primera instancia  y resaltó que la sentencia absolutoria por atipicidad de la  conducta del Francisco Duran por los delitos de fraude procesal y  obtención de documento público falso, se ajustó  a las normas que dirigen el procedimiento penal en tales fines.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  Fabio  Durán Rojas, en nombre propio y quien dice actuar como agente  oficioso de Mercedes, Aldo Enrique y Danilo Duran Rojas  reclama la protección de sus derechos fundamentales, que  considera vulnerados con el auto proferido por la Sala de Casación  Penal de esta Corporación el 26 de octubre de 2022. En tanto  que considera que «no se tuvieron en cuenta los argumentos  expuestos por mi apoderado, así como las pruebas que obran al  interior del proceso».  

2.  Es necesario resaltar que, si  bien el quejoso incoa la acción en nombre propio, también  propende por la defensa de los intereses de los señores  Mercedes,  Aldo Enrique y Danilo Duran Rojas, por lo que deviene improcedente el  presente amparo por incumplimiento del requisito general de  procedencia de las acciones de tutela como lo es la legitimación  en la causa por activa; ello, por cuanto Fabio  Durán Rojas no acreditó la calidad para actuar como  agente oficioso de sus hermanos. En relación  con dicha figura, la Corte Constitucional ha sostenido:  

«3.5.  Como requisitos normativos para la procedencia de la agencia  oficiosa, la Corte ha establecido que: (i) el agente oficioso  manifieste que actúa como tal; (ii) del  escrito de tutela se infiera que el titular del derecho está  imposibilitado para ejercer dicha acción, ya sea por  circunstancia físicas o mentales;  (iii) el titular del derecho debe ratificar lo actuado dentro del  proceso y (iv) la informalidad de la agencia, es decir, no requiere  que exista relación formal entre el agente y el agenciado.  “Esta figura se encuentra limitada por la prueba del estado de  vulnerabilidad del agenciado. Esto garantiza la autonomía de  la voluntad de la persona que tiene la capacidad legal para ejercicio  sus derechos fundamentales por sí misma”[…]  

3.  A lo anterior se suma que, escrutado el material probatorio, esta  Sala insiste en la improcedencia del amparo constitucional invocado  frente al auto inadmisorio del recurso extraordinario de casación  de 26  de octubre de 2022,  en razón a la desatención del presupuesto de  inmediatez, dado que, a la fecha de presentación de la tutela,  12  de mayo de 2023,  se había superado el término de seis meses que se ha  considerado razonable para promover esta acción3,  sin que se  observen razones excepcionales que  justifiquen la inactividad del tutelante para instaurar la súplica4.  

4.  Por  lo anterior, se declarará improcedente la tutela.  

IV.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE  el amparo reclamado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  En caso de no ser impugnada, envíese el  expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Al trámite          se dispuso vincular al Juzgado          Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta, la Sala Penal          del Tribunal Superior de la misma ciudad, Mercedes, Aldo Enrique y          Danilo Duran Rojas y Francisco Duran Rojas.  

2          Postura          reiterada en CSJ STC8829-2021  

3          CSJ STC, 29 Abr 2009, rad.          2009-00624-00, reiterada en CSJ STC2283-2022.  

4          Sentencias CC T-410/2013 y CC T- 206/2014.  

      

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