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STC5520-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC5520-2023
Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-02083-00
(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la acción de tutela promovida por Fabio Durán Rojas, en nombre propio y quien dice actuar como agente oficioso de Mercedes, Aldo Enrique y Danilo Duran Rojas contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor, en nombre propio y de quienes dice agenciar, demanda la salvaguarda de sus garantías superiores al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados en el proceso penal de radicado 54001310400420160030800.
2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:
2.1. Ante el Juzgado Séptimo Penal de Circuito de Cúcuta se adelantó proceso penal contra Francisco Durán Rojas y Francisco Ramón Durán Prada, por el delito de obtención de documento público falso agravado en concurso con fraude procesal, trámite en el cual el 16 de julio de 2018 declaró extinguida la acción penal por muerte del procesado Duran Prada y el 18 de mayo de 2020 profirió sentencia absolutoria a favor de Francisco Duran Rojas por atipicidad de la conducta. Dicha decisión fue objeto de recurso de apelación por el apoderado de la víctima Fabio Durán Rojas y el representante del ministerio público.
2.2. El Tribunal querellado, con proveído del 9 de marzo de 2021, confirmó la sentencia absolutoria. Contra esta decisión, el apoderado del accionante interpuso recurso de casación, en consecuencia, con auto AP4948-2022 de 26 de octubre de 2022 la Sala de Casación Penal Homóloga inadmitió la demanda por falta de requisitos formales para su estudio de fondo, ni satisfacía los presupuestos sustanciales para la realización de los fines del recurso.
3. Al respecto, el actor censura, que al resolver el recurso de casación «no se tuvieron en cuenta los argumentos expuestos por mi apoderado, así como las pruebas que obraban al interior del proceso, como lo es, la indagatoria a mi señor padre FRANCISCO RAMON DURAN PRADA y de mi hermano FRANCISCO DURAN ROJAS, ya que resulta evidencia que este último actuó como coautor del delito en muchas oportunidades, quien actualmente es beneficiario de todo bien que correspondía a la masa hereditaria, en detrimento de nuestros derechos como herederos, desconociendo el ordenamiento jurídico».
Adujo, es escritos anexos durante el trámite, en esencia, las ffalsedades e irregularidades acaecidas en los procesos de sucesión civil de nulidad de escritura pública que sirvieron de fundamento para el proceso penal que se censura.
4. Conforme a lo relatado, el actor pide dejar sin efectos el auto proferido el 26 de octubre de 2022 y en su «lugar se le dé el trámite correspondiente al recurso».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala de Casación Penal de esta Corporación respaldó los argumentos expuestos en el auto de 26 de octubre de 2022 resaltando que lo pretendido por el actor es «tener una instancia adicional para insistir en los argumentos que fueron desestimados en las dos instancias ordinarias y en sede extraordinaria de casación».
2. La Sala Penal del Tribunal de Cúcuta, informó que con proveído de 9 de marzo de 2021 confirmó la sentencia absolutoria proferida el 18 de mayo de 2020 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas de la misma ciudad a favor de Francisco Durán Rojas y respaldó la legalidad de lo actuado.
3. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta, realizó un recuento de lo actuado en sede de primera instancia y resaltó que la sentencia absolutoria por atipicidad de la conducta del Francisco Duran por los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso, se ajustó a las normas que dirigen el procedimiento penal en tales fines.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, Fabio Durán Rojas, en nombre propio y quien dice actuar como agente oficioso de Mercedes, Aldo Enrique y Danilo Duran Rojas reclama la protección de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados con el auto proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 26 de octubre de 2022. En tanto que considera que «no se tuvieron en cuenta los argumentos expuestos por mi apoderado, así como las pruebas que obran al interior del proceso».
2. Es necesario resaltar que, si bien el quejoso incoa la acción en nombre propio, también propende por la defensa de los intereses de los señores Mercedes, Aldo Enrique y Danilo Duran Rojas, por lo que deviene improcedente el presente amparo por incumplimiento del requisito general de procedencia de las acciones de tutela como lo es la legitimación en la causa por activa; ello, por cuanto Fabio Durán Rojas no acreditó la calidad para actuar como agente oficioso de sus hermanos. En relación con dicha figura, la Corte Constitucional ha sostenido:
«3.5. Como requisitos normativos para la procedencia de la agencia oficiosa, la Corte ha establecido que: (i) el agente oficioso manifieste que actúa como tal; (ii) del escrito de tutela se infiera que el titular del derecho está imposibilitado para ejercer dicha acción, ya sea por circunstancia físicas o mentales; (iii) el titular del derecho debe ratificar lo actuado dentro del proceso y (iv) la informalidad de la agencia, es decir, no requiere que exista relación formal entre el agente y el agenciado. “Esta figura se encuentra limitada por la prueba del estado de vulnerabilidad del agenciado. Esto garantiza la autonomía de la voluntad de la persona que tiene la capacidad legal para ejercicio sus derechos fundamentales por sí misma”[…]
3. A lo anterior se suma que, escrutado el material probatorio, esta Sala insiste en la improcedencia del amparo constitucional invocado frente al auto inadmisorio del recurso extraordinario de casación de 26 de octubre de 2022, en razón a la desatención del presupuesto de inmediatez, dado que, a la fecha de presentación de la tutela, 12 de mayo de 2023, se había superado el término de seis meses que se ha considerado razonable para promover esta acción3, sin que se observen razones excepcionales que justifiquen la inactividad del tutelante para instaurar la súplica4.
4. Por lo anterior, se declarará improcedente la tutela.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo reclamado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, Mercedes, Aldo Enrique y Danilo Duran Rojas y Francisco Duran Rojas.
2 Postura reiterada en CSJ STC8829-2021
3 CSJ STC, 29 Abr 2009, rad. 2009-00624-00, reiterada en CSJ STC2283-2022.
4 Sentencias CC T-410/2013 y CC T- 206/2014.