STC5550 2023

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STC5550-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5550-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02131-00  

(Aprobado en  sesión del catorce de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Mario Restrepo instauró  contra  la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pereira, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la  acción popular con radicado n° «2021-00069-01».  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante pidió que se ordene a las autoridades judiciales  que resolvieron su asunto, conceder las agencias en derecho que, a su  juicio, derivan del trámite cuestionado. En sustento, criticó  que las agencias denegaran el mencionado rubro a pesar de las  resultas de su proceso.  

2.        El  tribunal convocado manifestó que «una  vez revisado el Sistema de Información Judicial, actualmente  no se está tramitando acción popular con el radicado  2021-00069-01».  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado porque la actuación denunciada por  el censor resulta inexistente.  

En  efecto, la queja del precursor se circunscribe a las actuaciones y  omisiones que -según su dicho en el escrito de tutela-,  ocurrieron en una acción popular con radicado «2021-00069-01»,  sin embargo, del informe rendido por la autoridad convocada a este  sumario, así como de la revisión de la página  web de consulta de procesos de la Rama Judicial, pudo constatarse que  dicho expediente, en realidad, no existe.  

Con  ese panorama, queda en evidencia la inexistencia de la situación  denunciada y la improcedencia de esta salvaguarda, pues como en otras  ocasiones se ha dicho, para que se abra paso el resguardo se  requiere:  

«(…)  el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás  el primero y más elemental, la  existencia cierta del agravio,  lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional  invocada que demande la inmediata intervención del juez de  tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de  amparo debe contener un mínimo de demostración en  cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren  proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece  de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda»  (CSJ  STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, STC426-2023,  STC1430-2023 entre otras).  

En  definitiva, dada la inexistencia del expediente denunciado y, por  tanto, del agravio invocado, no queda alternativa distinta a  desestimar la salvaguarda.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE la  tutela  instada por Mario Restrepo.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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