STC5664 2023

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC5664-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC5664-2023  

Radicación  nº 15693-22-08-000-2023-00102-01  

(Aprobado  en Sesión de catorce de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo proferido el 30 de mayo de  2023 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la tutela que David Palomino  Castro instauró contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia  de la misma urbe y la Comisaria Segunda de Familia de Duitama,  extensiva a los demás involucrados en los consecutivos  218-2020 y 2023-00109.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, en nombre propio, invocó la guarda de los  derechos «al  debido proceso, igualdad, intimidad, honra, petición, libertad  y la familia»,  para  que se ordenara:  

A  la Comisaria de Familia acusada:  

i).-  «(..)  revoque parcialmente la resolución (…) que determinó:  (…) Imponer al señor DAVID PALOMINO CASTRO, (…)  una multa equivalente a DOS (2) salarios mínimos legales  mensuales, (…) a favor del Municipio de Duitama (…),  por haber incumplido la medida de protección interpuesta en  este trámite (…)”  y,  su lugar,  «se absuelva de cualquier responsabilidad al suscrito  accionante».  

Al  Juzgado censurado:  

ii).-   «revoque  totalmente el fallo de consulta (…) mediante el cual se  confirmó íntegramente la decisión adoptada por  la Comisaria Segunda de Duitama (…), y en su lugar se ordene  la emisión de un fallo ajustado a derecho(…)». Y,  una vez revocada dicha sanción, decrete el «reintegro  del dinero pagado por el suscrito, por concepto de la multa impuesta  (…), por valor de dos millones seiscientos un mil doscientos  pesos (…)».  

De  la prueba allegada al plenario se extrae que el actor solicitó  ante la Comisaria Segunda de Familia de Duitama  «medida de protección»  a su favor y contra María Alejandra Plazas Montañez  (rad. 218-2020), a la que aquella accedió y la decretó  de manera provisional (31 ag. 2020).  

Posteriormente,  dicha dependencia abrió el «incidente  de incumplimiento a medida de protección»  y en audiencia de 28 de abril de 2023, halló responsables  tanto al accionante como a María Alejandra de «transgredir»  la orden impartida y les impuso multa de «dos  salarios mínimos legales mensuales vigentes», decisión  que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo  en sede de consulta refrendó el 4 de mayo siguiente (rad.  2019-109).  

El  gestor afirmó que la resolución de la Comisaría  estaba  parcializada  «únicamente en la protección de los derechos de  la mujer (…)», en  tanto con la «confirmación  de la sanción impuesta»  por  el iudex  criticado,  se vulneraron las garantías fundamentales reclamadas, toda vez  que en la sentencia emitida no  se estableció «una  relación y descripción clara, concisa y concreta de las  pruebas aportadas por las partes (…)»,  no realizó  «valoración  probatoria tal y como lo ordena el Código General del  Proceso»,  ni  tampoco «una  explicación jurídica de tiempo, modo y lugar de como  ocurren los eventos denunciados».  

Reprochó  que ambas autoridades aplicaron «normativa  derogada» en  la  «sanción» dirigida  en su contra  y le negaron la presentación de los recursos de ley, que, en  su opinión, podía interponer frente a las  determinaciones aludidas.  

2.-  El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo  remitió link del expediente objetado, relató  sucintamente las actuaciones surtidas en el mismo y, señaló  que «ni  el artículo 17 de la Ley 294 de 1996, modificado por el  artículo 11 de la Ley 575 de 2000, contemplan que recursos  proceden en contra de la providencia o resolución que imponga  sanciones por incumplimiento de las medidas de protección»,  y  con ello defendió la legalidad de su proceder.  

La  Comisaria Segunda de Familia de Duitama  refirió que lo allá zanjado obedeció al análisis  del material probatorio aportado al cartapacio.  

SENTENCIA  DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN  

1.-  La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo  declaró improcedente la salvaguarda, al estimar que los  pronunciamientos de las «autoridades»  cuestionadas fueron razonables y no vulneraron «derecho»  alguno.  

2.-  Replicó el precursor reafirmándose en sus raciocinios  inaugurales.  

CONSIDERACIONES  

1.-  A pesar de que la queja constitucional se dirige también  contra el proveído emitido por la Comisaría Segunda  de Familia de Duitama  (28 abr. 2023), se analizará únicamente el dictado vía  consulta (4 may. 2023), comoquiera que fue el que zanjó de  manera definitiva el asunto controvertido.  

2.- De  entrada, se anuncia el fracaso del amparo y, por ende, la  convalidación de lo definido en primera fase, ya que la  providencia del  Juzgado  Primero Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo  (4 may. 2023), que ratificó la de la Comisaría, que  sancionó a David  Palomino Castro  con multa de «dos  salarios mínimos legales mensuales vigentes», no  fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados  del ordenamiento jurídico o de la realidad procesal.  

Se hace tal  aseveración, porque el estrado recriminado, de conformidad con  el  «acervo  probatorio» aportado  -en  el curso de la medida de protección –  infirió:  

«(…)  tanto la señora MARIA ALEJANDRA PLAZAS como el señor  DAVID PALOMINO CASTRO han incumplido la Medida De Protección  Recíproca tal como se evidencia en los chats de WhatsApp, el  informe rendido por Medicina Legal, pese a lo ordenado (…) de  abstenerse de propiciar conductas que representen ofensas, agravios,  agresiones físicas amenazas o intimidaciones (…),  adicionalmente, existió violencia intrafamiliar generada por  la agresión física, verbal y psicológica (…).  Dicha situación ha repercutido en la tranquilidad y en la  salud del señor DAVID PALOMINO CASTRO, de igual forma en la de  la señora MARIA ALEJANDRA PLAZAS y de su menor hijo, a causa  de los maltratos y las discusiones generadas (…)»  

Seguidamente,  destacó que:  

«(…)  de lo que obra en el expediente, se evidencia que la señora  MARIA ALEJANDRA PLAZAS y el señor DAVID PALOMINO CASTRO, no  solo se agredían de manera verbal y psicológicamente  después de ya impuesta la Medida De Protección (…),  sino que se empezó atentar contra la vida e integridad  personal de su menor hijo, ya que los ultrajes se hacían en  presencia de él, situación que se venía  presentando desde el estado de gestación de acuerdo con lo  manifestado por [María Alejandra]».  

Por  tal razón, dedujo que «(…)  [con] las  medidas adoptadas en forma definitiva por el a-quo y que contempla el  literal B de la ley 294 de 1996, modificado por el artículo 17  de la ley 1257 de 2008, se protege la vida e integridad física  y psicológica de las partes y de su menor hijo que se han  visto amenazadas y afectadas por la actitud ofensiva y violenta (…)».  Aunado,  a que  «considera la juzgadora [que las decisiones proferidas en  primera instancia] son proporcionales, razonables y adecuadas para  evitar consecuencias futuras al interior del núcleo familiar y  que tienen como consecuencia del incumplimiento las sanciones  previstas por la reincidencia en las conductas de violencia  intrafamiliar»  

A continuación,  precisó que:  

«(…)  las partes deben saber y ser conscientes que su comportamiento  violento tiene consecuencias y que el mismo tiene sanciones, (…)  en aras de proteger a las víctimas de su proceder que, en este  caso, vulnera la armonía y paz familiar que está  protegida por la ley que regula la materia (…) de igual modo,  se le hace ver a la Comisaria Segunda de Familia de Duitama que de  repetirse la conducta (…) se debe dar aplicación por  parte de esa autoridad a lo ordenado en el Art 7ª de la Ley 294  de 1090, modificado por el articulo do de la Ley 575 de 2000(…)».  

Y  con fundamento en lo así esbozado, concluyó, que «(…)  efectivamente existieron hechos posteriores a la medida de  protección, pues coincide con las declaración y  seguimiento por parte del equipo interdisciplinario a MARIA ALJANDRA  PLAZAS y DAVID PALOMINO CASTRO, con los instrumentos de valoración  de riesgo (…) conllevando un incumplimiento flagrante a lo  ordenado». Por  tanto,  «es  procedente imponer dicha sanción»  y,  «(…)   confirmar en su integridad la decisión tomada por la  Comisaria Segunda de Familia de Duitama (…)».  

2.1.-  En lo que concierne con la inquietud del querellante, relacionada con  que el Juzgado  Primero Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo negó los  «recursos  de ley»,  baste decir que esa determinación fue soportada en que, «ni  17 de la Ley 294  de 1996, modificado por el artículo 11 de la  Ley 575 de 2000, contemplan que recursos proceden en contra de la  providencia o resolución que imponga sanciones por  incumplimiento de las medidas de protección», por  lo que ningún reparo merece.  

2.2.-  Así las cosas, ningún desatino se advierte en las  providencias controvertidas, como  tampoco  emerge defecto alguno que estructure «vía  de hecho»,  como quiere el impulsor, por cuanto son el producto de legítima  exégesis; y al margen de que la Sala o el suplicante comparta  o no tales reflexiones, las mismas no pueden tildarse de sesgadas o  «caprichosas»  (STC2418-2023).  

3.-  Ergo,  se acompañará el fallo opugnado.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA  la sentencia de fecha y lugar de origen anotados  

Infórmese  por el medio más expedito y de no impugnarse este fallo,  remítase el paginario a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *