STC5850 2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC5850-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5850-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02290-00  

(Aprobado en sesión del  veintiuno  de junio de  dos mil  veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Se resuelve la  acción de tutela que  Fabio  Quintero Perilla le formuló a la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los  intervinientes en el proceso de intervención judicial de la  sociedad Vesting Group Colombia S.A. que adelanta la Superintendencia  de Sociedades (rad. 11001-22-03-000-2023-00389-00).  

ANTECEDENTES  

1.- El  actor pidió que se ordene a la Magistrada a cargo de las  diligencias acusadas, impartirle celeridad al trámite de la  recusación formulada contra  la Directora de Intervención Judicial de la Superintendencia  de Sociedades, Deyanira del Pilar Ospina Ariza. Segundo, comoquiera  que se encuentra al despacho desde febrero de 2023.  

Adujo  que suscribió un contrato de prestación de prestación  de servicios con el Agente Interventor de la sociedad Vesting  Group Colombia S.A., con el objetivo de apoyarlo en varias de las  actividades de la compañía. Sin embargo, debido  al citado procedimiento, el asunto se encuentra suspendido desde el  15 de febrero de 2023, y por eso no ha podido recibir el pago de sus  honorarios, los que requiere para satisfacer sus necesidades.  

2.-  El Agente Interventor de la compañía señaló  que, en efecto, el pago del accionante y de otras personas depende de  que el Tribunal desate con celeridad la recusación, ya que «la  Superintendencia no autoriza el plan de gastos hasta que el Tribunal  no»  la decida.  

La  Directora de Procesos de Intervención Judicial de la  Superintendencia de Sociedades instó ser desvinculada de la  acción.  

La  funcionaria convocada solicitó desestimar el ruego por hecho  superado, comoquiera que mediante auto del pasado 13 de junio  resolvió la recusación y ordenó devolver el  expediente a la Superintendencia de Sociedades.  

No  hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión  fue proyectada.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El  auxilio es improcedente, comoquiera que la mora judicial alegada por  el gestor ha cesado.  

El  hecho superado, como lo ha dicho la Sala, se  configura cuando en el curso de la acción de tutela se  satisface el reclamo constitucional o se extingue la problemática  que lo originó. De suerte, que “ha  desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos  fundamentales (…)»  y, por tanto, la necesidad de la intervención constitucional  (CSJ  STC9564-2018, STC11320-2019, STC1221-2021, STC14054-2022,  STC2143-2023, entre otras).  

Por  ello, en escenarios en los que se denuncia la afectación de  garantías supralegales a causa del incumplimiento de los  términos para sustanciar las controversias, habrá lugar  a predicar la existencia de un hecho superado cuando la autoridad  judicial reconvenida ejecute la actuación reclamada por el  censor, o, en su lugar, según sea el caso, adopte las medidas  necesarias para superar la inactividad procesal y dirimir en un plazo  razonable la contienda. De tal manera que pueda afirmarse, que el  acto o los actos desplegados por la agencia judicial con ocasión  de la salvaguarda, tienen la idoneidad de restablecer los derechos  afectados en virtud de la mora.  

En  este episodio, la omisión alegada desapareció, si en  cuenta se tiene que mediante interlocutorio de 13 de junio de 2023,  el Tribunal declaró «infundada  la recusación formulada por el abogado Santiago Morales Sáenz,  contra la Directora de Intervención Judicial de la  Superintendencia de Sociedades – Delegatura para Procedimientos  de Insolvencia, doctora Deyanira del Pilar Ospina Ariza. Segundo»  y, en consecuencia, ordenó  «devolver el expediente digitalizado a la referida autoridad».  

2.- Entonces,  como la mora denunciada por el quejoso fue conjurada en virtud de la  formulación de la salvaguarda, la acción de tutela es  improcedente.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  DECLARAR  IMPROCEDENTE la  tutela presentada por Fabio  Quintero Perilla  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  en caso de no ser impugnado lo aquí resuelto.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZALÉZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *