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STC5853-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC5853-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02313-00
(Aprobado en sesión del veintiuno de junio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Mario Restrepo instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Consejo Superior de la Judicatura, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado n° 2022-00060-01.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se ordene al tribunal querellado «fallar» la segunda instancia del asunto objeto de reproche. También solicitó que las demás autoridades accionadas actúen en esta tutela, le garanticen sus derechos y remitan copia de los derechos de petición que ha presentado.
En sustento, adujo haber presentado la acción popular objeto de revisión en la que se dictó sentencia de primera instancia que fue impugnada ante la agencia judicial encartada. Cuestionó, en esencia, que la alzada no se hubiese resuelto para la época de radicación de esta Salvaguarda.
2. El tribunal querellado remitió el link del expediente, hizo un relato de sus actuaciones e indicó que el 12 de mayo de 2023 profirió fallo de segunda instancia. La Procuraduría General de la Nación solicitó ser desvinculada de la acción constitucional.
La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura pidió la improcedencia del resguardo por ausencia del requisito de subsidiariedad y alegó su falta de legitimación en la causa.
CONSIDERACIONES
En lo que respecta a la pretensión consistente en que se ordene al tribunal resolver la segunda instancia del asunto objeto de revisión, se advierte la desestimación del amparo por la ausencia de las transgresiones denunciadas, puesto que el menoscabo revelado por el gestor no ha tenido ocurrencia, en razón a que en el expediente se constató que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira ya expidió sentencia de segunda instancia en la acción popular n° 2022-00060-01 (12 may. 2023).
[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01).
Por otro lado, el reclamo frente a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Consejo Superior de la Judicatura tampoco puede prosperar, ya que, si es de interés del actor provocar alguna actuación de esas entidades, le corresponde acudir ante dichos organismos, y no suscitarla a través de esta vía, residual y destinada, exclusivamente, a la protección de los derechos fundamentales (STC16673-2022, STC16153-2022, STC2503-2023, entre otras).
En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa distinta a desestimar el resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Mario Restrepo.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS