STC6028 2022

MAYO

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STC6028-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6028-2022  

Radicación  nº11001-02-03-000-2022-01424-00  

(Aprobado  en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)  

Se  resuelve la tutela que Belisario Adolfo Mattos Rodríguez  interpuso como apoderado de Jairo  Figueroa Medina  contra  la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en el ordinario  de responsabilidad civil extracontractual  con radicado n°11001-31-03-016 2013-00572-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El gestor pidió que se dejen sin efectos las providencias de 5  de noviembre de 2021 y 14 de enero de 2022 que profirió el  Tribunal accionado que en el proceso debatido. Adujo que fue  apoderado de la parte activa en ese litigio, donde en primera  instancia se desestimaron las pretensiones de la demanda, por lo que  interpuso recurso de apelación, procediendo a sustentar el  recurso en ese mismo escrito; no obstante, el Tribunal declaró  desierto el recurso (5 nov. 2021) al considerar que no lo sustentó  y negó la reposición que solicitó al respecto  (14 ene. 2021). Acusó que los pronunciamientos reseñados  lesionan los derechos fundamentales de sus prohijados dado el  desconocimiento de los precedentes jurisprudenciales alrededor de la  sustentación del recurso de apelación y los yerros  procedimentales incurridos.  

2.  Los Juzgados Dieciséis, y Cuarenta y Nueve, Civil del Circuito  de Bogotá se defendieron. El tribunal indicó que el  ruego no cumple con el presupuesto de subsidiariedad. A  la  fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron  manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular  de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le  fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su  falta de legitimación en la causa. Ciertamente, los derechos  que puedan resultar lesionados con ocasión al pleito que se  somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan  la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de  ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa  de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que  les asiste.  

En  otras palabras, el eventual  suceso  de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo  facultaba para la interposición de esta acción y el  simple alegato de actuar como representante de los implicados no  suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior  conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y  en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación  reiterados, entre otras, en STC12529-2021.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Belisario  Adolfo Mattos Rodríguez  como apoderado de Jairo  Figueroa Medina.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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