Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC6028-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6028-2022
Radicación nº11001-02-03-000-2022-01424-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)
Se resuelve la tutela que Belisario Adolfo Mattos Rodríguez interpuso como apoderado de Jairo Figueroa Medina contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ordinario de responsabilidad civil extracontractual con radicado n°11001-31-03-016 2013-00572-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor pidió que se dejen sin efectos las providencias de 5 de noviembre de 2021 y 14 de enero de 2022 que profirió el Tribunal accionado que en el proceso debatido. Adujo que fue apoderado de la parte activa en ese litigio, donde en primera instancia se desestimaron las pretensiones de la demanda, por lo que interpuso recurso de apelación, procediendo a sustentar el recurso en ese mismo escrito; no obstante, el Tribunal declaró desierto el recurso (5 nov. 2021) al considerar que no lo sustentó y negó la reposición que solicitó al respecto (14 ene. 2021). Acusó que los pronunciamientos reseñados lesionan los derechos fundamentales de sus prohijados dado el desconocimiento de los precedentes jurisprudenciales alrededor de la sustentación del recurso de apelación y los yerros procedimentales incurridos.
2. Los Juzgados Dieciséis, y Cuarenta y Nueve, Civil del Circuito de Bogotá se defendieron. El tribunal indicó que el ruego no cumple con el presupuesto de subsidiariedad. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al pleito que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste.
En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados, entre otras, en STC12529-2021.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Belisario Adolfo Mattos Rodríguez como apoderado de Jairo Figueroa Medina.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS