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STC6326-2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
STC6326-2022
Radicación n° 08001-22-13-000-2021-00866-02
(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Se decide la impugnación que se interpuso contra el fallo que se profirió el 14 de diciembre de 2021, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que instauró Rafael Eduardo Villarreal Echeona contra Alianza Fiduciaria SA y María Elisa Mattos Liñán, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de liquidación de sociedad que instauró Rafael Eduardo Villarreal Echeona contra María Elisa Mattos Liñán.
ANTECEDENTES
1. Sin formular pretensión concreta, el accionante, a través de apoderado judicial, reclamó el amparo de sus derechos al debido proceso, petición y propiedad, que dice trasgredidos por las personas particulares accionadas.
2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que la queja del promotor del resguardo se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Rafael Eduardo Villarreal Echeona promovió proceso de liquidación de sociedad conyugal contra María Elisa Mattos Liñán, trámite que se encuentra en la etapa de confección de los inventarios y avalúos, dentro de los que se incluyeron, como activo, «los valores recibidos por [la demandada] por concepto de su condición de fideicomitente dentro de los contratos de fideicomiso 732 1078 y 732 1077».
2.2. En síntesis, expresó el gestor del amparo que su antagonista y Alianza Fiduciaria SA se han «negando [a] dar detalles de los egresos propios de los contratos de fideicomiso», a pesar de los requerimientos que ha efectuado el juzgado en el que se adelanta el trámite liquidatorio e, incluso, él mismo a través de derechos de petición; y que la anotada renuencia «deja al despacho sin elementos de juicio para formar el inventario de bienes que defina la liquidación de la sociedad conyugal».
2.3. Por lo demás, adicionó que la referida sede judicial «ha insistido ante la entidad financiera, Alianza Fiduciaria SA, en medio del silencio de la demandada…, que está obligada a entregar la información sobre el comportamiento de los contratos fiduciarios 732 1078 y 732 1077 y el resultado ha sido negativo»; y que «la conducta… de los accionados sustituye a la autoridad judicial imponiendo, con su desinformación, un inventario de bienes y avalúos postizo y deficiente…».
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. Alianza Fiduciaria SA destacó que «no ha vulnerado o amenazado los derechos fundamentales del accionante», comoquiera que «todas las peticiones han sido respondidas… y… no existe alguna solicitud del accionante pendiente de contestación» y, además, porque «ha dado respuesta a todos los requerimientos efectuados por el Juzgado Octavo de Familia… de Barranquilla dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal».
2. Drummond LTD. destacó que desconoce «los hechos de la demanda en tanto… tienen que ver con aspectos fácticos y situaciones ajenos a [ésta] como son el proceso de liquidación de la sociedad conyugal…, la falta de información pertinente dentro de tal proceso por parte de Alianza Fiduciaria SA y María Elisa Mattos Liñán…».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional negó el amparo, por cuanto «no se logra evidenciar la vulneración que alega [el gestor] frente a su derecho fundamental de petición por parte de las accionadas», pues Alianza Fiduciaria SA dio respuesta a los requerimientos que le fueron elevados y, por otra parte, porque «frente a las presuntas peticiones dirigidas a la Sra. Mattos, no obra en el plenario constancia de que se haya enviado petición alguna a dicha señora».
LA IMPUGNACIÓN
El accionante expresó que Alianza Fiduciaria SA «ha retenido información…, invocando las normas de habeas data, que le autorizarían… ampararse, a conveniencia de los clientes -familia Mattos Liñán-, en la reserva bancaria respecto a los movimientos de las cuentas y contratos celebrados…, burlando al Juzgado Octavo… de Familia de Barranquilla, hasta el último requerimiento…», por lo que fueron aprobados los inventarios y avalúos «sin tener en cuenta la cuantiosa suma producto del fideicomiso».
Con fundamento en lo anterior, pidió «revocar el fallo de instancia y en su lugar ordenar… a la parte accionada, cumplir con la obligación de informar los detalles de cada fideicomiso en cuanto a cifras giradas, fechas, medios, y demás pormenores».
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
2. Examinada la demanda de tutela, encuentra la Sala que la queja del promotor se circunscribe, en esencia, a que la fiduciaria cuestionada, según él, ha omitido remitir la información que le requirió el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, con miras a confeccionar los inventarios y avalúos en el proceso de liquidación que promovió contra María Elisa Mattos Liñán.
Bajo ese horizonte y analizados los elementos de juicio que reposan en el diligenciamiento, se concluye que esta acción constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que la mencionada fiduciaria atendió, debidamente, los requerimientos que efectuó la referida sede judicial.
Sobre el particular, resáltese que a través de oficio 0192 del 6 de abril de 2021, se requirió a la fiduciaria convocada que diera:
… cumplimiento a lo solicitado a través de oficio No 0157 de fecha 16 de marzo de esta anualidad, en el sentido de remitir el contrato fiduciario o los contratos fiduciarios Nos. 7321077 y 7321078, informándonos si aún se encuentra vigentes, las partes que aparecen en ellos como contratistas y los rendimientos que se hayan producido durante la vigencia de la sociedad conyugal VILLARREAL MATTOS, que para el caso es, del 7 de diciembre de 1982 al 13 de noviembre de 2018.
En respuesta a tal petición, Alianza Fiduciaria SA, con comunicación calendada 29 de abril de 2021, remitió copias de los contratos antes mencionados, precisando que «el fideicomiso 732-1077 se liquidó en el mes de septiembre de 2019 y no generó rendimientos financieros» y que «el fideicomiso 732-1078 se encuentra en proceso de liquidación ya no cuenta con activos y generó rendimientos por la suma de $217.909,14».
De igual manera, precisó que:
En los citados fideicomisos registraron como Fideicomitentes y Beneficiarios las siguientes personas:
a. Carlos Enrique Mattos Liñán…
b. Albaluz Mattos Liñán…
c. Nivia Elena Mattos Liñán…
d. Lucila Beatriz Mattos Liñán…
e. María Elisa Mattos Liñán…
f. Esther Alicia Mattos Liñán…
g. Diana Patricia Mattos Liñán…
h. Armando Mattos Liñán…
i. José Eduardo Mattos Liñán…
Adicionalmente, se verifica que con oficio 0437 del 6 de agosto de 2021, el juzgado de familia requirió, nuevamente, a la fiduciaria para que detallara «los rendimientos que se hayan dado durante la vigencia de la sociedad conyugal VILLARREAL MATTOS (07-12- 1982 a 13-11-2018), en los contratos fiduciarios 7321077 y 7321078», lo que también exigió con oficio 07331 del 18 de noviembre de 2021.
Sin embargo, como quedó visto, desde el 29 de abril de 2021, la Fiduciaria había precisado esa información, en el sentido de señalar que «el fideicomiso 732-1077 se liquidó en el mes de septiembre de 2019 y no generó rendimientos financieros» y que «el fideicomiso 732-1078 se encuentra en proceso de liquidación ya no cuenta con activos y generó rendimientos por la suma de $217.909,14» (negrillas ajenas al texto).
De otro lado, se observa que, con comunicación del 4 de octubre de 2021, Alianza Fiduciaria amplió la anterior información, en el sentido de precisar que:
Sea lo primero aclarar que esta sociedad fiduciaria administró dos negocios fiduciarios en los cuales… María Elisa Mattos Liñán actúo como fideicomitente y Constituyente respectivamente.
Frente al FIDEICOMISO 732-1077 correspondiente al contrato de fiducia mercantil de administración, es necesario informar que… María Elisa Mattos Liñán, ostentaba la condición de fideicomitente con una participación del 11.85% de los derechos fiduciarios.
Al respecto del estado del Patrimonio Autónomo es pertinente informarle que el Fideicomiso 732-1077 se liquidó en el mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019) y no generó rendimientos financieros, dado que su objeto era mantener la propiedad de los inmuebles que conformaran el fideicomiso hasta el momento en que realizará la transferencia de los mismos al Beneficiario (Drummond Ltda), de conformidad con las disposiciones del contrato la promesa de compraventa suscrita entre los Fideicomitentes y el Beneficiario, y del cual Alianza Fiduciaria S.A. ni como sociedad ni como vocera del FIDEICOMISO 732-1077 no hizo parte.
Para formalizar el pago del 70% de los inmuebles establecido en la promesa de compraventa, se pactó entre las partes constituir el Encargo Fiduciario No 732-1078, administrado por Alianza Fiduciaria S.A., cuyo objeto es la administración de los recursos que el CONSTITUYENTE, le entregue mediante el depósito que realizaría Drummond Ltda a Correval S.A., hoy Credicorp S.A, para ser invertidos por esta última entidad previa instrucción de los Constituyentes.
…
Así las cosas, es importante precisar que los recursos provenientes de la promesa de compraventa, ingresaron directamente a Correval S.A., hoy Credicorp S.A., de conformidad con las instrucciones que los Constituyentes impartían a través de… Carlos Enrique Mattos. Por lo anterior y de conformidad con la respuesta emitida a los oficios enviados por ese despacho anteriormente, se le aclara que el Encargo Fiduciario No 732-1078, fue liquidado el pasado veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021) y durante la vigencia de este se generaron por concepto de rendimientos la suma de doscientos diecisiete mil novecientos nueve pesos M/Cte con catorce centavos ($217.909,14).
Esta suma corresponde a los rendimientos que se generaron para la totalidad de los Constituyentes, es decir que a… María Elisa Mattos Liñan, le correspondía el 11.85% de ese valor, como rendimiento de los recursos que fueron administrados por esta sociedad fiduciaria durante la vigencia de la sociedad conyugal Villareal Mattos.
Así las cosas, es necesario aclarar que a… María Elisa Mattos Liñan no le fue girado por parte de esta sociedad fiduciaria rendimientos en el porcentaje de su participación en el Encargo Fiduciario No 732-1078, pues la suma de doscientos diecisiete mil novecientos nueve pesos M/Cte con catorce centavos ($217.909,14), le fue entregada a… Carlos Enrique Mattos Liñán, como vocero único de los Constituyentes, en virtud de la instrucción por él allegada.
Entonces, ninguna irregularidad encuentra la Corte en las referidas actuaciones, que hubiera comprometido las garantías fundamentales del tutelante, advirtiendo que la Fiduciaria proporcionó al juzgado de familia la información que aquel solicitó, esto es, precisó los rendimientos que generaron los contratos fiduciarias antes mencionados, en la época que le fue señalada por el estrado judicial.
Entonces, no encuentra la Sala que la mencionada entidad haya dejado de suministrar la información que se le requirió para que fungiera como prueba en el trámite liquidatorio que impulsó el quejoso, lo que descarta la existencia de la vulneración que él esgrimió.
3. Basta lo dicho en precedencia para respaldar la determinación de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 En esa oportunidad, se pidió a Alianza Fiduciaria que «se sirva certificar los rendimientos causados en los contratos fiduciarios FIDEICOMISO 732-1077 y FIDEICOMISO 732-1078, del 7 de diciembre de 1982 al 13 de noviembre de 2018, fecha en que se disolvió la sociedad conyugal VILLARREAL MATTOS».
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