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STC6335-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6335-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01515-00
(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la salvaguarda que Adrián Enrique Botto Redondo instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de tutela No. 2021-00219-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que se revoquen las sentencias de tutela emitidas por la Sala de Casación Penal de esta corporación y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que el Juez 7º Penal Municipal de Santa Marta tramite un nuevo incidente de desacato contra el representante legal de Allianz Seguros de Vida S.A. y, que el Juez 5º Penal del Circuito de esa ciudad decida el desacato con base en las pautas que da la Corte Constitucional en la sentencia SU-034 de 2018.
Adujo que el Juzgado 7º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta le concedió una acción de tutela que interpuso para que Allianz Seguros de Vida S.A. le pagara unas incapacidades médicas (17 de noviembre de 2017), decisión que fue confirmada por el Juzgado 5º Penal con Funciones de Conocimiento del Circuito de Santa Marta (7 de febrero de 2018). La accionada en ese proceso le pagó las incapacidades reclamadas hasta que su representante legal se negó a cancelar esa prestación económica.
En consecuencia, promovió un incidente de desacato en el que el Juzgado 7º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta sancionó al representante legal de la aseguradora (31 de agosto de 2020), decisión confirmada en sede de consulta por el Juzgado 5º (7 de septiembre de 2020). Adujo que el representante legal no cumplió la orden constitucional, razón por la cual el actor pidió la apertura de otro incidente en el cual el Juzgado 7º sancionó nuevamente al representante, decisión que revocó en sede de consulta el Juzgado 5º (12 de marzo de 2021); no obstante, promovió un tercer incidente, pero el Juzgado 7º se abstuvo de tramitarlo, por lo que interpuso una nueva acción de tutela (2021-00219), cuyo conocimiento correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, quien declaró improcedente el amparo (4 de octubre de 2021), decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (30 de noviembre de 2021). A juicio del censor, se debe sancionar al representante de Allianz Seguros de Vida S.A. y, se le deben pagar las incapacidades solicitadas.
2. La Fiscalía 31 Delegada ante los jueces penales del Circuito de Santa Marta indicó que cursa investigación adelantada por Allianz por el presunto punible de fraude procesal en contra del aquí accionante y, pidió su desvinculación. La Procuraduría dijo que la tutela es improcedente. La Sala de Casación Penal manifestó que no ha vulnerado ningún derecho.
CONSIDERACIONES
El resguardo será negado porque está configurado el fenómeno de la temeridad. Es necesario señalar que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, consagra que «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre este tipo de conductas la Sala ha precisado que:
(…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020).
Analizada la situación fáctica y probatoria del caso en concreto puede concluirse que, además de este auxilio, el actor presentó otro ruego con idénticos hechos y pretensiones (2022-00334). Ese trámite fue negado en primera instancia por esta Sala en la sentencia STC1254-2022 (9 de febrero de 2022), y su impugnación fue definida por la Sala Laboral de esta Corte en el proveído STL3095-2022 (9 marzo 2022). Téngase en cuenta que la declaratoria de improcedencia de dicha solicitud no lo habilita a promover un nuevo amparo por las mismas circunstancias, toda vez que tal proceder desconoce el artículo 38 del decreto 2591 de 1991. Salvo, eso así, que existan nuevos hechos; no obstante, eso aquí no ocurrió.
Por lo expuesto, se negará la protección solicitada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por temeridad la acción de tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS