STC6335 2022

MAYO

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STC6335-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6335-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-01515-00  

(Aprobado  en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la salvaguarda que Adrián Enrique Botto Redondo  instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, extensiva a las autoridades, partes e  intervinientes en la acción de tutela No. 2021-00219-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El  gestor pretende que se revoquen las sentencias de tutela emitidas por  la Sala de Casación Penal de esta corporación y por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que el Juez 7º  Penal Municipal de Santa Marta tramite un nuevo incidente de desacato  contra el representante legal de Allianz Seguros de Vida S.A. y, que  el Juez 5º Penal del Circuito de esa ciudad decida el desacato  con base en las pautas que da la Corte Constitucional en la sentencia  SU-034 de 2018.  

Adujo  que el Juzgado 7º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento  de Santa Marta le concedió una acción de tutela que  interpuso para que Allianz Seguros de Vida S.A. le pagara unas  incapacidades médicas (17 de noviembre de 2017), decisión  que fue confirmada por el Juzgado 5º Penal con Funciones de  Conocimiento del Circuito de Santa Marta (7 de febrero de 2018). La  accionada en ese proceso le pagó las incapacidades reclamadas  hasta que su representante legal se negó a cancelar esa  prestación económica.  

En  consecuencia, promovió un incidente de desacato en el que el  Juzgado 7º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de  Santa Marta sancionó al representante legal de la aseguradora  (31 de agosto de 2020), decisión confirmada en sede de  consulta por el Juzgado 5º (7 de septiembre de 2020). Adujo que  el representante legal no cumplió la orden constitucional,  razón por la cual el actor pidió la apertura de otro  incidente en el cual el Juzgado 7º sancionó nuevamente al  representante, decisión que revocó en sede de consulta  el Juzgado 5º (12 de marzo de 2021); no obstante, promovió  un tercer incidente, pero el Juzgado 7º se abstuvo de  tramitarlo, por lo que interpuso una nueva acción de tutela  (2021-00219), cuyo conocimiento correspondió a la Sala Penal  del Tribunal Superior de Santa Marta, quien declaró  improcedente el amparo (4 de octubre de 2021), decisión que  fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia (30 de noviembre de 2021). A juicio del censor,  se debe sancionar al representante de Allianz Seguros de Vida S.A. y,  se le deben pagar las incapacidades solicitadas.  

2.  La Fiscalía 31 Delegada ante los jueces penales del Circuito  de Santa Marta indicó que cursa investigación  adelantada por Allianz por el presunto punible de fraude procesal en  contra del aquí accionante y, pidió su desvinculación.  La Procuraduría dijo que la tutela es improcedente. La Sala de  Casación Penal manifestó que no ha vulnerado ningún  derecho.  

CONSIDERACIONES  

El  resguardo  será negado  porque está  configurado el fenómeno de la temeridad. Es  necesario señalar que el artículo  38 del Decreto 2591 de 1991, consagra que «[c]uando  sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela  sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, se despacharán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre  este tipo de conductas la Sala ha precisado que:  

(…)  la acción de tutela está sujeta al principio de la  unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica  queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la  misma persona o su representante, o que su reiterada invocación  se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica  una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si  la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si  entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de  las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales;  y por último, si la repetición del amparo obedece a  motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de  sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación  de la situación fáctica inicial (STC-01841-00,  21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020).  

Analizada  la situación fáctica y probatoria del caso en concreto  puede concluirse que, además de este auxilio, el  actor presentó  otro ruego con idénticos hechos y pretensiones (2022-00334).  Ese trámite fue  negado en primera instancia por esta Sala en la sentencia  STC1254-2022 (9 de febrero de 2022), y su impugnación fue  definida por la Sala Laboral de esta Corte en el proveído  STL3095-2022 (9 marzo 2022). Téngase en cuenta que la  declaratoria de improcedencia de dicha solicitud no lo habilita a  promover un nuevo amparo por las mismas circunstancias, toda vez que  tal proceder desconoce el artículo 38 del decreto 2591 de  1991. Salvo, eso así, que existan nuevos hechos; no obstante,  eso aquí no ocurrió.  

Por  lo expuesto, se negará la protección solicitada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por temeridad la  acción de tutela instada. Infórmese a los participantes  por el medio más expedito y remítase el paginario a la  Corte Constitucional para su eventual revisión, de no  impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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