STC6381 2022

MAYO

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STC6381-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC6381-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-00168-01  

(Aprobado  en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Casación Penal el 15 de febrero de 2022, en la acción  de tutela promovida por Carlos Mario Velasco Manjarrez contra la Sala  Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Florencia, y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de  la misma ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e  intervinientes en el proceso penal con radicado 2020-00053-  

ANTECEDENTES  

1.  El actor invocó la  protección de los derechos fundamentales al debido proceso,  petición  e información, a la libertad, a la dignidad humana y a la  «resocialización»,  presuntamente  vulnerados por  el Tribunal Superior de Florencia.  

Como  soporte de su petición, indicó en apretada síntesis,  que luego de haber efectuado un preacuerdo con La Fiscalía,  fue condenado por el  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia en  sentencia  anticipada de 7 de mayo de 2020, a  60  meses de prisión por el punible de   tráfico, fabricación o porte de armas de fuego,  negándosele la  solicitud de suspensión condicional de la ejecución de  la pena y la prisión domiciliaria.  

Agregó  que su defensor apeló el fallo, sin que a la fecha, y luego de  transcurrir más de dos (2) años, el Tribunal Superior  accionado haya resuelto el recurso, lo que le causa un «perjuicio  irremediable»  como quiera que de la pena impuesta, ya ha descontado el tiempo  necesario para acceder a la libertad condicional, temática que  tampoco ha podido ser dilucidada.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO  

La  Magistrada Sustanciadora del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá  Sala Única, informó que el 1º de febrero del año  en curso, ingresó al despacho memorial radicado por el aquí  interesado, en el que manifiesta su voluntad de desistir del recurso  de apelación del que, reclama su resolución, y además  recibió «documentación  con la que se pretende el estudio de la libertad condicional del  accionante».  

Que  así las cosas, en auto de ese mismo día, dispuso i)  «NO  ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado  por el condenado CARLOS MARIO VELAZCO MANJARREZ,  contra  la sentencia de primera instancia proferida el siete (7) de mayo  de  2020 por el Juzgado de Primero Penal del Circuito Especializado de  Florencia, recurso que fue instaurado por su defensor, el doctor JUAN  CARLOS GUZMÁN ORJUELA»,  ii)  correr traslado de dicha petición al citado abogado,  «y  de no contar el condenado en la actualidad con los servicios  profesionales de aquél, ofíciese a la Defensoría  Pública para que le sea asignado un defensor de oficio, que de  ser del caso, asista la decisión de desistimiento presentada  por el procesado»  y, finalmente, remitir la documentación allegada a efectos de  la petición de libertad condicional, al Juzgado Primero Penal  del Circuito Especializado de Florencia.  

Igualmente  hizo énfasis en que «previo  al recurso de  apelación  presentado a favor del actor, se encuentran a Despacho 14  procesos  pendientes para resolver autos penales interlocutorios,  además  de un cúmulo considerable de apelaciones contra sentencias  penales por revisar, lo que sumado a la congestión judicial  que se presenta al interior de la Rama Judicial no permite evacuar  prontamente todos los asuntos, dado que este Tribunal es SALA UNICA,  conformado cada despacho únicamente por la suscrita Magistrada  y un(1) auxiliar judicial 01, teniendo a cargo el trámite de  todos los asuntos que nos corresponden por reparto en el área  constitucional, familia, laboral, civil y penal, al ser Sala Única  de Decisión».  

Por  lo anterior, solicitó se niegue el amparo solicitado.  

SENTENCIA  DE PRIMERA INSTANCIA  

La  Sala de Casación Penal negó la protección  constitucional reclamada, por considerar que la tardanza en la  resolución de la apelación propuesta por Carlos Mario  no puede calificarse como «injustificada»,  pues ha sido consecuencia de la «excesiva  carga laboral  que aqueja a la magistrada ponente, quien informó que i) ya se  pronunció en relación con el desistimiento  manifestación por el accionante respecto del recurso de  apelación, ii) remitió la documentación y  solicitud de libertad condicional al juez de primera instancia, iii)  tiene problemas de congestión al tratarse de un Tribunal de  Sala Única en el que deben atender asuntos constitucionales,  laborales, civiles, penales y de familia, iv) dentro los asuntos  penales, existen 14 procesos que ingresaron antes que el del actor y  se encuentran pendientes de resolución, situaciones que le han  impedido atender oportunamente los casos asignados».  

Por  lo anterior, consideró, que «aunque  existe mora para emitir la decisión que compete al Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Florencia en punto del recurso de  apelación instaurado contra la sentencia emitida contra el  demandante, la misma se da por cuenta de las circunstancias  especiales de congestión que aquejan a esa Corporación  y por la prelación que tienen otros asuntos que ingresaron con  anterioridad».  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  formuló el accionante, tras esgrimir en lo esencial, que  le  asiste derecho a «conseguir  la aceptación del desistimiento voluntario del recurso de  apelación contra la sentencia condenatoria de primer grado»;  que  tuvo conocimiento parcial del fallo de tutela de primer grado, lo que  le impidió ejercer en debida forma su derecho de defensa; que  el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, no  resolvió «materialmente»  su petición de libertad condicional y, de hecho, «lo  hizo de forma equivocada»,  en un acto de «retaliación»  por haber planteado la presente acción excepcional.  

CONSIDERACIONES  

1.        Revisado  el escrito de tutela, advierte la Sala que la queja que formuló  Carlos  Mario Velasco Manjarrez  se circunscribía a cuestionar la mora judicial en la  resolución del recurso de apelación por él  propuesto respecto de la sentencia anticipada que profirió el  Juzgado  el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia el  7 de mayo de 2020, en el proceso que  en su contra se adelantó por el delito de tráfico,  fabricación o porte de armas de fuego, por lo que reclamó  que se le ordenara al Tribunal Superior de Florencia que procediera a  resolverlo.  

2.        Bajo  tal óptica,  correspondería analizar la queja constitucional a la luz del  derecho fundamental al debido proceso, en aras de establecer si, en  efecto, la tardanza alegada estaba o no justificada; no obstante, de  lo informado por la autoridad convocada en trámite de la  impugnación presentada por el accionante, observa la Corte que  la reclamación efectuada por aquel, fue satisfecha el pasado  1° de marzo de los corrientes, mediante auto notificado  personalmente al recluso del día inmediatamente posterior, en  la que se resolvió:  

«ACEPTAR  EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el  procesado Carlos Mario Velasco Manjarrez y su defensor Dr. Juan  Carlos Guzmán Orjuela, contra la sentencia de primera  instancia proferida el siete (7) de mayo de 2020, por el Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, por medio de  la cual se le condenó por el delito de tráfico,  fabricación o porte de armas de fuego, en calidad de cómplice  a título de dolo».  

3.        De  este modo, no cabe duda que quedó superada la demora en que  hubiera podido incurrir el Tribunal accionado, sin que tenga algún  sentido que en esta instancia el fallador constitucional analice el  caso, en relación con unas circunstancias que en el pasado  hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal no  existen, o cuando menos, presentan características diferentes  a las iniciales, pues, como lo ha sostenido la Sala de tiempo atrás,  «El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido»  (CSJ STC3870-2021).  

4.  De  conformidad con lo analizado, la sentencia constitucional impugnada  será confirmada, pero por las razones aquí invocadas.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Notifíquese  por el medio más expedito y oportunamente, remítase el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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