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STC6381-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC6381-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-00168-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 15 de febrero de 2022, en la acción de tutela promovida por Carlos Mario Velasco Manjarrez contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 2020-00053-
ANTECEDENTES
1. El actor invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición e información, a la libertad, a la dignidad humana y a la «resocialización», presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Florencia.
Como soporte de su petición, indicó en apretada síntesis, que luego de haber efectuado un preacuerdo con La Fiscalía, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia en sentencia anticipada de 7 de mayo de 2020, a 60 meses de prisión por el punible de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, negándosele la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Agregó que su defensor apeló el fallo, sin que a la fecha, y luego de transcurrir más de dos (2) años, el Tribunal Superior accionado haya resuelto el recurso, lo que le causa un «perjuicio irremediable» como quiera que de la pena impuesta, ya ha descontado el tiempo necesario para acceder a la libertad condicional, temática que tampoco ha podido ser dilucidada.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá Sala Única, informó que el 1º de febrero del año en curso, ingresó al despacho memorial radicado por el aquí interesado, en el que manifiesta su voluntad de desistir del recurso de apelación del que, reclama su resolución, y además recibió «documentación con la que se pretende el estudio de la libertad condicional del accionante».
Que así las cosas, en auto de ese mismo día, dispuso i) «NO ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el condenado CARLOS MARIO VELAZCO MANJARREZ, contra la sentencia de primera instancia proferida el siete (7) de mayo de 2020 por el Juzgado de Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, recurso que fue instaurado por su defensor, el doctor JUAN CARLOS GUZMÁN ORJUELA», ii) correr traslado de dicha petición al citado abogado, «y de no contar el condenado en la actualidad con los servicios profesionales de aquél, ofíciese a la Defensoría Pública para que le sea asignado un defensor de oficio, que de ser del caso, asista la decisión de desistimiento presentada por el procesado» y, finalmente, remitir la documentación allegada a efectos de la petición de libertad condicional, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia.
Igualmente hizo énfasis en que «previo al recurso de apelación presentado a favor del actor, se encuentran a Despacho 14 procesos pendientes para resolver autos penales interlocutorios, además de un cúmulo considerable de apelaciones contra sentencias penales por revisar, lo que sumado a la congestión judicial que se presenta al interior de la Rama Judicial no permite evacuar prontamente todos los asuntos, dado que este Tribunal es SALA UNICA, conformado cada despacho únicamente por la suscrita Magistrada y un(1) auxiliar judicial 01, teniendo a cargo el trámite de todos los asuntos que nos corresponden por reparto en el área constitucional, familia, laboral, civil y penal, al ser Sala Única de Decisión».
Por lo anterior, solicitó se niegue el amparo solicitado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala de Casación Penal negó la protección constitucional reclamada, por considerar que la tardanza en la resolución de la apelación propuesta por Carlos Mario no puede calificarse como «injustificada», pues ha sido consecuencia de la «excesiva carga laboral que aqueja a la magistrada ponente, quien informó que i) ya se pronunció en relación con el desistimiento manifestación por el accionante respecto del recurso de apelación, ii) remitió la documentación y solicitud de libertad condicional al juez de primera instancia, iii) tiene problemas de congestión al tratarse de un Tribunal de Sala Única en el que deben atender asuntos constitucionales, laborales, civiles, penales y de familia, iv) dentro los asuntos penales, existen 14 procesos que ingresaron antes que el del actor y se encuentran pendientes de resolución, situaciones que le han impedido atender oportunamente los casos asignados».
Por lo anterior, consideró, que «aunque existe mora para emitir la decisión que compete al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia en punto del recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida contra el demandante, la misma se da por cuenta de las circunstancias especiales de congestión que aquejan a esa Corporación y por la prelación que tienen otros asuntos que ingresaron con anterioridad».
LA IMPUGNACIÓN
La formuló el accionante, tras esgrimir en lo esencial, que le asiste derecho a «conseguir la aceptación del desistimiento voluntario del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primer grado»; que tuvo conocimiento parcial del fallo de tutela de primer grado, lo que le impidió ejercer en debida forma su derecho de defensa; que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, no resolvió «materialmente» su petición de libertad condicional y, de hecho, «lo hizo de forma equivocada», en un acto de «retaliación» por haber planteado la presente acción excepcional.
CONSIDERACIONES
1. Revisado el escrito de tutela, advierte la Sala que la queja que formuló Carlos Mario Velasco Manjarrez se circunscribía a cuestionar la mora judicial en la resolución del recurso de apelación por él propuesto respecto de la sentencia anticipada que profirió el Juzgado el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia el 7 de mayo de 2020, en el proceso que en su contra se adelantó por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, por lo que reclamó que se le ordenara al Tribunal Superior de Florencia que procediera a resolverlo.
2. Bajo tal óptica, correspondería analizar la queja constitucional a la luz del derecho fundamental al debido proceso, en aras de establecer si, en efecto, la tardanza alegada estaba o no justificada; no obstante, de lo informado por la autoridad convocada en trámite de la impugnación presentada por el accionante, observa la Corte que la reclamación efectuada por aquel, fue satisfecha el pasado 1° de marzo de los corrientes, mediante auto notificado personalmente al recluso del día inmediatamente posterior, en la que se resolvió:
«ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el procesado Carlos Mario Velasco Manjarrez y su defensor Dr. Juan Carlos Guzmán Orjuela, contra la sentencia de primera instancia proferida el siete (7) de mayo de 2020, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, por medio de la cual se le condenó por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, en calidad de cómplice a título de dolo».
3. De este modo, no cabe duda que quedó superada la demora en que hubiera podido incurrir el Tribunal accionado, sin que tenga algún sentido que en esta instancia el fallador constitucional analice el caso, en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal no existen, o cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales, pues, como lo ha sostenido la Sala de tiempo atrás, «El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ STC3870-2021).
4. De conformidad con lo analizado, la sentencia constitucional impugnada será confirmada, pero por las razones aquí invocadas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Notifíquese por el medio más expedito y oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS