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STC6382-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6382-2022
Radicación nº 11001-22-03-000-2022-00651-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación que formuló la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca – COMFACUNDI – en liquidación, frente al fallo de 6 de abril de 2022, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 2º Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo N° 2018-00104-00.
ANTECEDENTES
1. La convocante solicitó que se ordene al accionado que proceda a remitir el expediente original del proceso en comento al agente especial liquidador del programa de la Entidad Promotora de Salud de COMFACUNDI o a la Superintendencia Nacional de Salud.
En sustento adujo que la Superintendencia de Salud ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y, la intervención forzosa administrativa para liquidar COMFACUNDI (5 de noviembre de 2020), para lo cual designó a Víctor Julio Barrios Hortura como agente especial liquidador. Por vía de tutela la promotora se quejó de la supuesta falta de remisión del expediente, en original y de manera física a la Superintendencia, lo cual había solicitado en reiteradas ocasiones al Juzgado. En primera instancia se negó el amparo (15 de septiembre de 2021) y en segunda instancia esta Corporación confirmó esa determinación (27 de octubre de 2021). Manifestó la accionante que requiere el expediente en original, lo cual ha solicitado en múltiples ocasiones y el Despacho únicamente le ha entregado las copias de ese proceso, por lo mismo volvió a solicitarle el envío del expediente (14 de marzo de 2022); sin embargo, no ha recibido respuesta a su petición.
2. El Juez 2º Civil del Circuito señaló que el 1º de abril de 2022 resolvió la solicitud y procedió a la remisión del expediente en físico. La Superintendencia de Salud solicitó su desvinculación.
4. El abogado impugnó y aportó el poder especial.
CONSIDERACIONES
Superado el tema referente a la legitimación de quien acude en tutela, en la medida en que el abogado aportó el poder especial que el Tribunal echó de menos, pronto se advierte que el resguardo se ratificará pero por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá ordenó (1º de abril de 2022) y remitió el expediente físico a la Superintendencia Nacional de Salud (20 de abril de 2022).
Con esa perspectiva, resulta improcedente el amparo, toda vez que los hechos que motivaron este trámite han desaparecido; en consecuencia, se confirmará la decisión opugnada pero por los raciocinios aquí expuestos.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
FRANCISCO TERNERA BARRIOS