STC6382 2022

MAYO

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STC6382-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6382-2022  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2022-00651-01   

(Aprobado  en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la impugnación que formuló la Entidad  Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de  Cundinamarca – COMFACUNDI – en liquidación, frente al  fallo de 6 de abril de 2022, dictado por la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción  de tutela que instauró contra el Juzgado 2º Civil del  Circuito de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes  en el proceso ejecutivo N°  2018-00104-00.  

ANTECEDENTES  

1. La  convocante solicitó que se ordene al accionado que proceda a  remitir el expediente original del proceso en comento al agente  especial liquidador del programa de la Entidad Promotora de Salud de  COMFACUNDI o a la Superintendencia Nacional de Salud.  

En  sustento adujo que la Superintendencia de Salud ordenó la toma  de posesión de los bienes, haberes y negocios y, la  intervención forzosa administrativa para liquidar COMFACUNDI  (5 de noviembre de 2020), para lo cual designó a Víctor  Julio Barrios Hortura como agente especial liquidador.  Por vía  de tutela la promotora se quejó de la supuesta falta de  remisión del expediente, en original y de manera física  a la Superintendencia, lo cual había solicitado en reiteradas  ocasiones al Juzgado. En primera instancia se negó el amparo  (15 de septiembre de 2021) y en segunda instancia esta Corporación  confirmó esa determinación (27 de octubre de 2021).  Manifestó la accionante que requiere el expediente en  original, lo cual ha solicitado en múltiples ocasiones y el  Despacho únicamente le ha entregado las copias de ese proceso,  por lo mismo volvió a solicitarle el envío del  expediente (14 de marzo de 2022); sin embargo, no ha recibido  respuesta a su petición.  

2. El  Juez  2º Civil del Circuito señaló que el 1º de  abril de 2022 resolvió la solicitud y procedió a la  remisión del expediente en físico. La Superintendencia  de Salud solicitó su desvinculación.  

4.  El abogado impugnó y aportó el poder especial.  

CONSIDERACIONES  

Superado  el tema referente a la legitimación de quien acude en tutela,  en la medida en que el abogado aportó el poder especial que el  Tribunal echó de menos, pronto se advierte que el resguardo se  ratificará pero por sobrevenir una carencia actual de objeto  por hecho superado, comoquiera que el Juzgado 2º Civil del  Circuito de Bogotá ordenó (1º de abril de 2022) y  remitió el expediente físico a la Superintendencia  Nacional de Salud (20 de abril de 2022).  

Con  esa perspectiva, resulta improcedente el amparo, toda vez que los  hechos que motivaron este trámite han desaparecido; en  consecuencia, se confirmará la decisión opugnada pero  por los raciocinios aquí expuestos.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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