Asistente Jurídico Inteligente
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STC6486-2023
ATC750-2023
Radicación n° 08001-22-13-000-2023-00321-01
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Si bien el a quo constitucional mediante auto de 26 de junio de 2023, concedió la “impugnación” planteada por uno de los accionantes, esto es por el señor «Oscar Javier Uribe Pineda», contra la sentencia de 21 de junio de la misma anualidad, revisado el expediente remitido se advierte que no se pronunció respecto del escrito presentado con la misma finalidad por los también accionantes «Judy Esther Peñaloza García y Arnulfo Berrio Gómez».
Consultada dicha situación ante la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla se contestó:
Conforme a la solicitud presentada, me permito informar que el día 26 de junio del 2023 se recibió vía correo electrónico escrito de impugnación por parte del accionante Oscar Javier Uribe Pineda, el cual fue en tiempo conforme informe visto a folio 23 de la carpeta digital de la acción de tutela, por auto de la misma fecha se concedió la impugnación y se envió a la secretaria de la sala civil familia para el correspondiente envió a la H. Corte Suprema de Justicia para su trámite, posteriormente se allegaron impugnaciones de los accionantes Arnulfo Berrio Gómez y Judy Esther Peñaloza García, los cuales se incorporaron al expediente digital, pues este ya se encontraba enviado a la H. Corte, por tal razón no se elaboró auto concediendo estas impugnaciones, ni informe (negrilla fuera de texto).
En consecuencia, con miras a garantizar el debido proceso de todos los intervinientes en la tutela en referencia, se dispone por Secretaría, devolver inmediatamente el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, despacho del Magistrado Juan Carlos Cerón Diaz, para que defina lo que en derecho corresponda en relación con lo enunciado.
Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada