STC6485 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6485-2023

        

Magistrado  ponente  

STC6485-2023  

Radicación  nº 76001-22-10-000-2023-00054-01  

(Aprobado  en sesión de cinco de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime la impugnación que promovió Karen Martínez  Londoño contra el fallo de 16 de mayo de 2023, dictado por la  Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,  en la acción de tutela que instauró contra  el  Juzgado 3° de Familia de la misma ciudad, extensiva a los demás  intervinientes en el proceso declarativo de unión marital de  hecho N°  76001-31-10-003-2022-00024-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La gestora solicitó que se ordene al Juzgado accionado dejar  sin valor y efecto la decisión que terminó el proceso  en comento por desistimiento tácito (1° feb. 2023).  

En  sustento adujo que inició el proceso declarativo mencionado,  en donde en el acápite de notificaciones fueron consignadas  las direcciones de notificación de cada uno de los demandados.  Indicó que el Despacho le pidió que realizara las  notificaciones de los demandados, lo cual llevó a cabo el 6 de  agosto pasado. Se le requirió nuevamente a la actora para que  realizara el procedimiento de notificación por presentarse  errores, lo cual hizo nuevamente. Luego, se le dio un plazo de 30  días para que lo volviera a realizar porque se presentaron  irregularidades, so pena de dar aplicación al artículo  317 del Código General del Proceso (9 nov. 2022). Manifestó  que realizó dicha actuación el 19 de diciembre de 2022;  sin embargo, el accionado consideró que no fueron subsanados  los errores y declaró la terminación del proceso por  desistimiento tácito (1° feb. 2023). La accionante se  queja porque considera que se le vulneraron sus derechos  fundamentales por lo cual pide que se revoque dicho auto.  

2.  El Juzgado 3° de Familia de Cali remitió  el link  del  expediente en cuestión e indicó que el auto que declaró  la terminación del proceso por desistimiento tácito se  encuentra en firme y no fue objeto de recurso. El Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar solicitó que dentro del caso  al momento de tomarse una decisión de fondo se garantice la  protección de los derechos fundamentales de los menores de  edad involucrados.  

3.  El a  quo  negó el resguardo por incumplirse con el requisito de  subsidiariedad.  

4.  La gestora impugnó y manifestó que «el  Juzgado accionado demostró durante el estudio del proceso  declarativo (…) poco interés frente a los oficios  enviados o impetrados (…) esta situación evidencia poco  interés de la parte accionada para garantizar el acceso a la  justicia».  

CONSIDERACIONES  

Se  ratificará la decisión impugnada por infringir la  subsidiariedad que aquí impera.  

Lo  anterior en razón a que en el expediente se constató  que el Juzgado declaró el desistimiento tácito del  proceso declarativo (1° feb. 2023), decisión que fu  notificada por estado electrónico (E013) al día  siguiente y quedó en firme en razón a que no fue  refutada oportunamente por la impulsora a pesar de que contra aquella  procedían los recursos de reposición y de apelación,  de acuerdo con lo previsto en los artículos 318 y 321 del  Código General del Proceso. En dicho sentido, memórese  que no se puede acudir al amparo constitucional «[(…)  en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de  proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados  para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia  procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de  tutela (…)»  (STC3579-2020).  

Por  lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Ausencia  justificada  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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