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STC6485-2023
Magistrado ponente
STC6485-2023
Radicación nº 76001-22-10-000-2023-00054-01
(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación que promovió Karen Martínez Londoño contra el fallo de 16 de mayo de 2023, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 3° de Familia de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el proceso declarativo de unión marital de hecho N° 76001-31-10-003-2022-00024-00.
ANTECEDENTES
1. La gestora solicitó que se ordene al Juzgado accionado dejar sin valor y efecto la decisión que terminó el proceso en comento por desistimiento tácito (1° feb. 2023).
En sustento adujo que inició el proceso declarativo mencionado, en donde en el acápite de notificaciones fueron consignadas las direcciones de notificación de cada uno de los demandados. Indicó que el Despacho le pidió que realizara las notificaciones de los demandados, lo cual llevó a cabo el 6 de agosto pasado. Se le requirió nuevamente a la actora para que realizara el procedimiento de notificación por presentarse errores, lo cual hizo nuevamente. Luego, se le dio un plazo de 30 días para que lo volviera a realizar porque se presentaron irregularidades, so pena de dar aplicación al artículo 317 del Código General del Proceso (9 nov. 2022). Manifestó que realizó dicha actuación el 19 de diciembre de 2022; sin embargo, el accionado consideró que no fueron subsanados los errores y declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito (1° feb. 2023). La accionante se queja porque considera que se le vulneraron sus derechos fundamentales por lo cual pide que se revoque dicho auto.
2. El Juzgado 3° de Familia de Cali remitió el link del expediente en cuestión e indicó que el auto que declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito se encuentra en firme y no fue objeto de recurso. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar solicitó que dentro del caso al momento de tomarse una decisión de fondo se garantice la protección de los derechos fundamentales de los menores de edad involucrados.
3. El a quo negó el resguardo por incumplirse con el requisito de subsidiariedad.
4. La gestora impugnó y manifestó que «el Juzgado accionado demostró durante el estudio del proceso declarativo (…) poco interés frente a los oficios enviados o impetrados (…) esta situación evidencia poco interés de la parte accionada para garantizar el acceso a la justicia».
CONSIDERACIONES
Se ratificará la decisión impugnada por infringir la subsidiariedad que aquí impera.
Lo anterior en razón a que en el expediente se constató que el Juzgado declaró el desistimiento tácito del proceso declarativo (1° feb. 2023), decisión que fu notificada por estado electrónico (E013) al día siguiente y quedó en firme en razón a que no fue refutada oportunamente por la impulsora a pesar de que contra aquella procedían los recursos de reposición y de apelación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 318 y 321 del Código General del Proceso. En dicho sentido, memórese que no se puede acudir al amparo constitucional «[(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC3579-2020).
Por lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Ausencia justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS