STC7010 2023

JULIO

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STC7010-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC7010-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2023-00833-01  

(Aprobado en  sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 11 de  mayo de 2023, con la cual se concedió el amparo invocado por  Hernán Suárez Delgado -en calidad de Fiscal Cuarto  Delegado ante esta Corporación-, contra la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite se vinculó  a las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado  2022-00032.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El promotor reclamó  la protección del derecho fundamental  al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad  censurada. Narró que, por el delito de demanda de explotación  sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, se  adelanta investigación penal en contra de Bernardo López,  quien para la época de los hechos se desempeñaba como  Juez de Familia de Cartago y en la actualidad ejerce como Magistrado  de la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla.  

2.  Mencionó que el 28 de marzo de 2023, en el desarrollo de la  indagación, solicitó audiencia preliminar de control  previo de «búsqueda  selectiva en base de datos artículo 244 del C.P.P»,  persiguiendo la autorización para que mediante inspección  al Centro de Estudios Integrados Mariscal, ubicado en el municipio de  Cartago, obtener copia de las grabaciones videográficas  registradas en el DVR o terminal de almacenamiento de las cámaras  externas e internas en unas fechas determinadas, lo cual fue  autorizado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

2.1.  Seguidamente, el 14 de abril de 2023 se adelantó en la misma  Sala de Decisión Penal, con función de control de  garantías, la audiencia de control posterior del mencionado  acto de investigación, en la cual el ente acusador pidió  impartir legalidad al procedimiento llevado a cabo en las  instalaciones del Centro de Estudios Integrados El Mariscal, el día  anterior. Sin embargo, la Magistrada decidió no impartir la  legalidad. Estimó que el actor no individualizó la  información obtenida y por no contar con los insumos que  permitieran verificar si correspondía a lo ordenado el 28 de  marzo pasado.  

2.2.  Frente a tal determinación, el libelista presentó  recurso de reposición. El Tribunal mantuvo su postura, pues  consideró que ni siquiera en la sustentación del mismo,  la Fiscalía dio a conocer cuál es la información  que pretende legalizar. En su sentir, la autoridad Judicial atacada  incurrió en un defecto procedimental absoluto al desconocer  que el control judicial posterior tiene por objeto examinar la  legalidad, tanto de la orden emitida como de la práctica y los  resultados de las diligencias, no obstante, la Magistrada exigió  la individualización de la información obtenida lo cual  demandaba una actividad adicional de análisis de una  información compleja ajena a esta clase de diligenciamientos.  

2.3.  Mencionó, además, que dicha autoridad expresó  que no conocía si la información recaudada correspondía  a la orden previa emitida por el homólogo, a pesar de que hizo  entrega del acta de la audiencia de control previo, donde fue  explícito en reseñar qué fue lo autorizado.  Razón por la cual, infirió que la autoridad judicial no  realizó una juiciosa verificación, pues con la simple  contestación de la autorización de la orden y del  informe rendido por el investigador que recaudó el material  probatorio, bastaba para evaluar el control posterior, con los  requisitos exigidos por la Ley. Por último, indicó que  con tal negativa se ocasiona un perjuicio irremediable, pues al no  presentar las pruebas que soportan la teoría del caso del ente  acusador, se reduce con ello, la probabilidad de que salga avante la  persecución penal, lo que en últimas repercute en los  intereses de la víctima.  

3.  Demandó el amparo del derecho invocado. En consecuencia,  solicitó que «SE  DEJE SIN EFECTO la decisión proferida en audiencia de control  de garantías del 14 de abril de 2023 dentro del radicado  761476000000202200032 por la Magistrada… de la Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá y en su lugar se imparta legalidad al control  posterior, tanto del procedimiento como de los resultados  alcanzados».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

1.  La Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá1expresó  que «el  no otorgamiento de la legalidad a la información oportunamente  recaudada, obedeció exclusivamente a que el fiscal no dio a  conocer la información que obtuvieron los investigadores, de  manera que la judicatura no tenía insumos para determinar si  coincidía o no con la que fue autorizada por un magistrado  homólogo en audiencia de control previo efectuada el 28 de  marzo de 2023, siendo insuficiente establecer que lo obtenido reposa  en contenedores con cadena de custodia».  Pidió que se declare improcedente el amparo. O en su defecto  se nieguen las pretensiones propuestas por el actor.  

2.  Marlon Fernando Díaz Ortega2,  defensor de confianza de Bernardo López -investigado-, se  opuso a la prosperidad de la acción de tutela, refirió  que la misma «no  puede ser usada como una tercera instancia, para intentar corregir  los errores de sustentación y de ejercicio adecuado del rol de  una parte o interviniente en un proceso penal ordinario, y mucho  menos cuando jamás se identifican ni siquiera, cuál o  cuáles son los hechos vulneradores, ni mucho menos cuál  o cuáles son los derechos vulnerados».  

3.  La Procuradora  Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal3,  manifestó que «con  la decisión atacada por medio de esta acción de tutela,  no se incurrió en ninguna vía de hecho pues ante las  deficiencias argumentativas y de técnica en el manejo de la  evidencia digital, no era procedente impartirle legalidad a la  información obtenida por parte del investigador de la  Fiscalía».  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal tuteló el derecho invocado por  entidad. Constató que «el  desacierto se predica de la fiscalía y Magistratura, mientras  que en el primer caso, en la exposición inicial el delegado se  limitó a enunciar el informe sin precisar dónde estaban  los resultados, teniendo la directora de la audiencia que requerirlo  para que cumpliera la debida sustentación de la solicitud; la  última, por su parte, se enfrascó en exigir la lectura  y ubicación de los mismos pese a que, en el desarrollo de la  diligencia, el fiscal logró precisar dónde estaban  contenidos. Por ello, se ofrece necesario y pedagógico que se  rehaga la actuación en su integridad, a efecto de que, en un  ejercicio correctivo, se adelante la diligencia por los cauces  ordinarios, legales y de sentido material, que se predican de quienes  administran justicia».  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La  formuló Marlon Fernando Díaz, coadyuvado por Bernardo  López. No comparte lo resuelto en primera, pues adujo que la  Fiscalía «en  la sustentación de la audiencia del 14 de abril de 2023  incumplió con las cargas que debía cumplir, de  conformidad con su rol, al solicitar que la Judicatura legalizara los  resultados obtenidos en un acto de investigativo referido a la  obtención de los registros de unas cámaras de video. Y  ese incumplimiento, aunque pretendió corregirlo en la  presentación del recurso de reposición contra esa  negativa, lo cierto es que ya era extemporánea y precluida esa  oportunidad, y jamás puede permitirse que sea el Juez de  Garantías el que extraiga de un traslado de medios  cognoscitivos, cuál o cuáles son los idóneos,  pertinentes y adecuados para poder afectar un derecho fundamental».  

La  Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá insistió en  los mismos argumentos expuestos en la contestación de la  acción tutelar. Agregó que  «no constituye un exceso ritual manifiesto requerir a la parte  solicitante del control posterior para que suministre la información  cuya legalización pretende, pues de otra manera se torna  irrealizable el cumplimiento del mandato legal de verificar que lo  obtenido corresponde a lo autorizado en audiencia de control previo».  Resaltó  que  «el auto proferido el 14 de abril del cursante año, no  contiene defectos que habiliten la procedencia de la tutela contra  providencia judicial, pues la decisión corresponde a lo  argumentado y probado por la parte solicitante en el desarrollo de la  misma».  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  Se advierte que la providencia impugnada habrá de ser  confirmada. En efecto, la Sala homóloga Penal -con providencia  del 11 de mayo de 2023- consideró transgredido el derecho al  debido proceso del accionante -en su calidad de Fiscal Cuarto  Delegado ante la Corte Suprema de Justicia- con ocasión de la  determinación proferida por el Tribunal accionado el 14 de  abril de 2023, que resolvió: …«No  impartir legalidad a la información obtenida por la Fiscalía  Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en razón a  la orden previa emitida por el homólogo el 28 de marzo de  2023. Esta decisión se notifica en estrados».  

1.1.  En sustento de lo anterior, observó que, en la referida  audiencia del 14 de abril, el Tribunal cuestionado no impartió  legalidad a la información obtenida por la Fiscalía en  el Centro de Estudios Integrados El Mariscal, el 13 de abril pasado,  porque el ente acusador -en la sustentación- no aportó  los elementos que permitieran su verificación. Aludió  el Tribunal encarado que el informe allegado «no  contiene información relacionada con la información  obtenida” y el “informe de investigador de campo,  11325445, el cual no reposa en los documentos que remitió la  fiscalía a este despacho».  De  tal afirmación, constató que, en las dos primeras  intervenciones, el Fiscal dio lectura del contenido del informe No.  11-325445 del 13 de abril de 2023 y del acta de inspección en  el cual se relacionan los resultados obtenidos en la misma. Razón  por la cual se evidencia que la información sí fue  aportada.  

1.2.  Destacó que inicialmente el Fiscal anunció el informe  sin indicar en donde se encontraban los resultados. Por ello, la  Magistrada lo requirió para que cumpliera con la carga de  sustentación. Sin embargo, esta última se enfiló  en exigir la lectura y ubicación de los mismos, sin tener en  cuenta que con antelación -en el transcurso de la audiencia el  ente acusador indicó la ubicación en donde se  encontraban contenidos-. Por lo expuesto, consideró «necesario  y pedagógico que se rehaga la actuación en su  integridad, a efecto de que, en un ejercicio correctivo, se adelante  la diligencia por los cauces ordinarios, legales y de sentido  material, que se predican de quienes administran justicia».  

2.  En cumplimiento de la orden impartida, el Colegiado debatido -con  providencia del 26 de mayo de 2023- resolvió: «…dar  cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por la Sala de  Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, proferida dentro del radicado  n° 130.440, el 11 de mayo de 2023 y notificada el día de  ayer, se convoca a AUDIENCIA DE BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE  DATOS – CONTROL POSTERIOR-, la cual se realizará el  lunes VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023), a  partir de las TRES (3:00) de la tarde, por medio virtual, de  conformidad con lo autorizado por la Ley 2213 de 2022 y el Acuerdo  PCSJA22-11972, art. 3°..  

3.  En una palabra,  se concluye la pertinencia del fallo impugnado. Así las cosas,  cualquier inconformidad deberá plantearse al interior del  proceso penal -en trámite-.  

            

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y  Agraria de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los  interesados en la forma prevista por el artículo 30 del  decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Folio 3-9. Anexo 0012Informe_secretarial.pdf  

2          Folio 4-6. Anexo 0011Informe_secretarial.pdf  

3          Folio 5-6. Anexo          0010Informe_secretarial.pdf      

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