STC6525 2023

JULIO

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STC6525-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

STC6525-2023  

Radicación  n° 50001-22-13-000-2023-00097-01  

(Aprobado  en sesión de cinco de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio el 9 de junio de 2023, en la acción de tutela  formulada por Miguel Antonio Calderón Tusso contra el Juzgado  Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual  fueron vinculados la Gobernación del Meta, la Alcaldía  de Villavicencio, la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, -DIAN-, la Bioagrícola del Llano SA ESP, la  Electrificadora del Meta SA ESP, Carlos Ernesto Chacón Useche,  Giovanni Sánchez Mahecha, Aristóbulo Rodríguez,  Álvaro Arenas Osorio y Luis Antonio Pinto, y citados los demás  intervinientes en el proceso de concordato nº 2005-00075.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la  protección de los derechos fundamentales de petición,  defensa, debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por la  autoridad judicial accionada.  

Manifestó,  en síntesis,  que en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio se  tramita el proceso de concordato iniciado por José Joaquín  Sáenz Espitia en liquidación obligatoria, en el que  actúa como liquidador.  

Reseñó  algunas de actuaciones adelantadas en el referido asunto, entre  ellas, las adelantadas por el anterior auxiliar de justicia Arnulfo  Rojas Rodríguez -fallecido-, frente a las que advirtió  algunas irregularidades.  

Señaló  que el Juzgado de conocimiento mediante providencias de 3 de junio y  7 de octubre de 2022 y, 10 de febrero de 2023, ordenó  actuaciones tendientes a finiquitar el pago a los acreedores, no  obstante, el 10 de marzo de 2023 decidió relevarlo del cargo  de liquidador designado, argumentando que no cumplió con las  funciones propias del mismo.  

2.  Con fundamento en lo narrado, y según se infiere del escrito  de tutela, solicitó dejar sin efecto las decisiones proferidas  por el Juzgado accionado.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.  El Juzgado  Primero Civil del Circuito de Villavicencio, informó que al  proceso cuestionado se le ha dado el trámite correspondiente y  se han resuelto cada una de las peticiones que los interesados han  presentado, destacó que desde el 5 de febrero de 2020, nombró  a Miguel Antonio Calderón Tusso como liquidador, quien el 28  de febrero del mismo año tomo posesión del cargo,  momento desde el que ha presentado múltiples peticiones que ha  resuelto, y ha realizado actos procesales que no están dentro  de sus funciones, por lo que se le requirió a no debatir temas  sobre los cuales el despacho ya se había pronunciado, como  fueron la graduación de crédito, la valoración  del activo, y los derechos de voto.  

Refirió  que el acreedor Giovanni Sánchez Mahecha, solicitó que  se removiera del cargo al liquidador, petición de la cual  corrió traslado al señor Calderón Tusso mediante  auto de 10 de febrero de 2023, para que expusiera las razones por las  cuales no había cumplido con las funciones previstas en el Ley  222 de 1995, quien rindió informe de las actuaciones  desarrolladas desde el momento de su designación, no obstante,  en providencia de 10 de marzo de 2023 lo relevó del cargo,  pues su actuar no fue afín con su función, cuál  era la de reunirse con la junta asesora, y efectuar los pagos de  acuerdo a la calificación y graduación de crédito  que ya estaba aprobada por el Juzgado.  

Afirmó  que resultaba inadmisible que el accionante pretendiera en este  momento, invalidar actuaciones cuando la oportunidad venció y  las objeciones presentadas fueron resueltas, por lo que las  decisiones se encuentran ejecutoriadas.  

2.  La Alcaldía Municipal de Villavicencio, se opuso a la  prosperidad de las pretensiones, por careceré de fundamentos  fácticos, jurídicos y probatorios respecto de esa  entidad.  

3.  Carlos Ernesto Chacón Useche reemitió copia del  memorial de 1 de marzo de 2023, radicado ante el Juzgado accionado,  afirmando que no obtuvo respuesta por parte del Despacho, además,  manifestó que el  proceso lleva 17 años y el juez no se pronuncia,  por lo que solicita colaboración para finalizar este asunto  judicial.  

4.  La Gobernación del Meta, solicitó su desvinculación  del presente trámite por falta de legitimación en la  causa por pasiva, argumentando que no está llamado a responder  por la vulneración o amenaza de los derechos invocados por el  actor.  

5.  Bioagrícola del Llano SA, indicó que no es competente  para realizar pronunciamiento frente a la solicitud del accionante,  teniendo en cuenta que se trata de un proceso judicial a cargo del  Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, en el cual no  tiene ninguna injerencia.  

6.  Giovanni Sánchez Mahecha cesionario de los derechos de Nelson  Matallana Molano en el proceso de concordato, solicitó negar  el amparo reclamado por incumplimiento del requisito de la  subsidiariedad, y señaló que el actor interpuso recurso  de reposición y subsidio apelación contra el auto de 10  de marzo de 2023, sin que aún hubiese sido resuelto éste  último por parte del Tribunal Superior de Villavicencio.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Villavicencio, negó el amparo al advertir  el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, en atención  a que el accionante interpuso recurso de reposición y en  subsidio de apelación, contra la decisión de 10 de  marzo de 2023, a través de la cual resultó relevado del  cargo, y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio el 19  de mayo de 2023, resolvió mantener incólume su decisión  y concedió la apelación en el efecto devolutivo,  encontrándose actualmente pendiente de ser sometido a reparto  al juez de segundo grado.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  formulada por el accionante, quien además de insistir en los  argumentos iniciales, manifestó que, en el proceso de  concordato se presentaron irregularidades antes de su posesión,  ocasionando inconvenientes y afectación a los acreedores del  concurso. Asimismo, reiteró que el juzgado accionado, ordenó  finiquitar el pago de acreencias, mediante autos de 3 de junio y de  octubre de 2022 y 10 de febrero de 2023 y, que, en providencia de 10  de marzo de 2023, decidió relevarlo del cargo de liquidador.  

CONSIDERACIONES  

1.  Únicamente  las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión  en las garantías fundamentales de las partes o de terceros,  son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre  y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios  legales ordinarios y extraordinarios dispuestos para hacerlos  prevalecer dentro del correspondiente asunto dado  el carácter subsidiario y residual del amparo.  (STC11845-2021 y STC1526-2022 entre otras).  

2.  En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor  Miguel  Antonio Calderón Tusso cuestiona las decisiones proferidas por  el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio en el proceso  de concordato de José  Joaquín Sáenz Espitia en liquidación  obligatoria, en especial, la providencia de 10  de marzo de 2023 a través de la cual lo relevó del  cargo de liquidador designado en el mencionado asunto.  

3.  Analizados los soportes allegados a este trámite, en especial  el expediente digital del proceso cuestionado, se advierte la  improcedencia del amparo y la consecuente confirmación del  fallo de primer grado, teniendo en cuenta que el debate  constitucional se advierte prematuro.  

Se  afirma lo anterior, en razón a que, la providencia de 10  de marzo de 2023 que, entre otras decisiones, dispuso relevar del  cargo al aquí accionante Miguel Antonio Calderón Tusso,  fue recurrida en reposición y en subsidio apelación,  por lo que en providencia de 19 de mayo de 2023, el Juzgado Primero  Civil del Circuito de Villavicencio dispuso mantener incólume  su decisión y, concedió la apelación en el  efecto devolutivo ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de  Villavicencio, tal y como se  evidenció en la consulta  efectuada en la página web  de la Rama Judicial1,  razón por la cual, el medio impugnación interpuesto se  encuentra pendiente de enviarse a reparto ante el superior para  resolver, como lo afirmó el despacho accionado en la  contestación a este trámite.  

Lo  expuesto, pone en evidencia que el asunto controvertido se encuentra  en curso, situación que impide al Juez constitucional  anticiparse a la adopción de la determinación que debe  proferir la autoridad competente en el escenario natural, pues obrar  de otra manera, desconocería el carácter residual de  este mecanismo extraordinario y las normas de orden público,  que son de obligatoria aplicación. (CSJ.  STC14280-2018, STC492-2022, STC3061-2022, STC3840-2022, STC6006-2022  y STC6199-2022, entre otras).  

Respecto  de la condición de prematuras de algunas acciones de tutela,  esta Corporación ha establecido, «no  es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión  que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el  constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las  atribuciones asignadas válidamente al funcionario de  conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de  otra manera, desconocería el carácter residual de esta  senda y las normas de orden público, que son de obligatoria  aplicación, con la consiguiente alteración de las  reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de  los intervinientes en tal causa» (CSJ.  STC, 22 feb. 2010, rad. 0031201, citada entre muchas en,  STC14280-2018, STC12055-2020 STC5909-2021, STC17367-2021,  STC3499-2022, y STC2808-2022, entre otras).  

4.  De conformidad con lo expuesto, la  sentencia impugnada será confirmada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(Ausencia  justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion

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