Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC6525-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC6525-2023
Radicación n° 50001-22-13-000-2023-00097-01
(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 9 de junio de 2023, en la acción de tutela formulada por Miguel Antonio Calderón Tusso contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados la Gobernación del Meta, la Alcaldía de Villavicencio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, -DIAN-, la Bioagrícola del Llano SA ESP, la Electrificadora del Meta SA ESP, Carlos Ernesto Chacón Useche, Giovanni Sánchez Mahecha, Aristóbulo Rodríguez, Álvaro Arenas Osorio y Luis Antonio Pinto, y citados los demás intervinientes en el proceso de concordato nº 2005-00075.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales de petición, defensa, debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó, en síntesis, que en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio se tramita el proceso de concordato iniciado por José Joaquín Sáenz Espitia en liquidación obligatoria, en el que actúa como liquidador.
Reseñó algunas de actuaciones adelantadas en el referido asunto, entre ellas, las adelantadas por el anterior auxiliar de justicia Arnulfo Rojas Rodríguez -fallecido-, frente a las que advirtió algunas irregularidades.
Señaló que el Juzgado de conocimiento mediante providencias de 3 de junio y 7 de octubre de 2022 y, 10 de febrero de 2023, ordenó actuaciones tendientes a finiquitar el pago a los acreedores, no obstante, el 10 de marzo de 2023 decidió relevarlo del cargo de liquidador designado, argumentando que no cumplió con las funciones propias del mismo.
2. Con fundamento en lo narrado, y según se infiere del escrito de tutela, solicitó dejar sin efecto las decisiones proferidas por el Juzgado accionado.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, informó que al proceso cuestionado se le ha dado el trámite correspondiente y se han resuelto cada una de las peticiones que los interesados han presentado, destacó que desde el 5 de febrero de 2020, nombró a Miguel Antonio Calderón Tusso como liquidador, quien el 28 de febrero del mismo año tomo posesión del cargo, momento desde el que ha presentado múltiples peticiones que ha resuelto, y ha realizado actos procesales que no están dentro de sus funciones, por lo que se le requirió a no debatir temas sobre los cuales el despacho ya se había pronunciado, como fueron la graduación de crédito, la valoración del activo, y los derechos de voto.
Refirió que el acreedor Giovanni Sánchez Mahecha, solicitó que se removiera del cargo al liquidador, petición de la cual corrió traslado al señor Calderón Tusso mediante auto de 10 de febrero de 2023, para que expusiera las razones por las cuales no había cumplido con las funciones previstas en el Ley 222 de 1995, quien rindió informe de las actuaciones desarrolladas desde el momento de su designación, no obstante, en providencia de 10 de marzo de 2023 lo relevó del cargo, pues su actuar no fue afín con su función, cuál era la de reunirse con la junta asesora, y efectuar los pagos de acuerdo a la calificación y graduación de crédito que ya estaba aprobada por el Juzgado.
Afirmó que resultaba inadmisible que el accionante pretendiera en este momento, invalidar actuaciones cuando la oportunidad venció y las objeciones presentadas fueron resueltas, por lo que las decisiones se encuentran ejecutoriadas.
2. La Alcaldía Municipal de Villavicencio, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por careceré de fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios respecto de esa entidad.
3. Carlos Ernesto Chacón Useche reemitió copia del memorial de 1 de marzo de 2023, radicado ante el Juzgado accionado, afirmando que no obtuvo respuesta por parte del Despacho, además, manifestó que el proceso lleva 17 años y el juez no se pronuncia, por lo que solicita colaboración para finalizar este asunto judicial.
4. La Gobernación del Meta, solicitó su desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que no está llamado a responder por la vulneración o amenaza de los derechos invocados por el actor.
5. Bioagrícola del Llano SA, indicó que no es competente para realizar pronunciamiento frente a la solicitud del accionante, teniendo en cuenta que se trata de un proceso judicial a cargo del Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, en el cual no tiene ninguna injerencia.
6. Giovanni Sánchez Mahecha cesionario de los derechos de Nelson Matallana Molano en el proceso de concordato, solicitó negar el amparo reclamado por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, y señaló que el actor interpuso recurso de reposición y subsidio apelación contra el auto de 10 de marzo de 2023, sin que aún hubiese sido resuelto éste último por parte del Tribunal Superior de Villavicencio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Villavicencio, negó el amparo al advertir el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, en atención a que el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, contra la decisión de 10 de marzo de 2023, a través de la cual resultó relevado del cargo, y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio el 19 de mayo de 2023, resolvió mantener incólume su decisión y concedió la apelación en el efecto devolutivo, encontrándose actualmente pendiente de ser sometido a reparto al juez de segundo grado.
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por el accionante, quien además de insistir en los argumentos iniciales, manifestó que, en el proceso de concordato se presentaron irregularidades antes de su posesión, ocasionando inconvenientes y afectación a los acreedores del concurso. Asimismo, reiteró que el juzgado accionado, ordenó finiquitar el pago de acreencias, mediante autos de 3 de junio y de octubre de 2022 y 10 de febrero de 2023 y, que, en providencia de 10 de marzo de 2023, decidió relevarlo del cargo de liquidador.
CONSIDERACIONES
1. Únicamente las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios y extraordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto dado el carácter subsidiario y residual del amparo. (STC11845-2021 y STC1526-2022 entre otras).
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor Miguel Antonio Calderón Tusso cuestiona las decisiones proferidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio en el proceso de concordato de José Joaquín Sáenz Espitia en liquidación obligatoria, en especial, la providencia de 10 de marzo de 2023 a través de la cual lo relevó del cargo de liquidador designado en el mencionado asunto.
3. Analizados los soportes allegados a este trámite, en especial el expediente digital del proceso cuestionado, se advierte la improcedencia del amparo y la consecuente confirmación del fallo de primer grado, teniendo en cuenta que el debate constitucional se advierte prematuro.
Se afirma lo anterior, en razón a que, la providencia de 10 de marzo de 2023 que, entre otras decisiones, dispuso relevar del cargo al aquí accionante Miguel Antonio Calderón Tusso, fue recurrida en reposición y en subsidio apelación, por lo que en providencia de 19 de mayo de 2023, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio dispuso mantener incólume su decisión y, concedió la apelación en el efecto devolutivo ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, tal y como se evidenció en la consulta efectuada en la página web de la Rama Judicial1, razón por la cual, el medio impugnación interpuesto se encuentra pendiente de enviarse a reparto ante el superior para resolver, como lo afirmó el despacho accionado en la contestación a este trámite.
Lo expuesto, pone en evidencia que el asunto controvertido se encuentra en curso, situación que impide al Juez constitucional anticiparse a la adopción de la determinación que debe proferir la autoridad competente en el escenario natural, pues obrar de otra manera, desconocería el carácter residual de este mecanismo extraordinario y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación. (CSJ. STC14280-2018, STC492-2022, STC3061-2022, STC3840-2022, STC6006-2022 y STC6199-2022, entre otras).
Respecto de la condición de prematuras de algunas acciones de tutela, esta Corporación ha establecido, «no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CSJ. STC, 22 feb. 2010, rad. 0031201, citada entre muchas en, STC14280-2018, STC12055-2020 STC5909-2021, STC17367-2021, STC3499-2022, y STC2808-2022, entre otras).
4. De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion