STC6529 2023

JULIO

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STC6529-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

STC6529-2023  

Radicación  n°.  05000-22-13-000-2023-00106-01  

(Aprobado en sesión del  cinco de julio de dos mil veintitrés).  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

La Corte decide la  impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 16  de junio de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de  Antioquia, que negó la tutela promovida por Hilda  Eugenia Hoyos Londoño  contra  el Juzgado Promiscuo  de Familia de Santa Fe de Antioquia.  Al trámite se dispuso vincular a las partes del  proceso de radicado 05042318400120210006400.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. La actora  demanda la salvaguarda de su derecho fundamental de acceso a la  administración de justicia.  

2. Del  escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes  hechos relevantes:  

2.1. En el proceso  de sucesión intestada del causante Francisco Guillermo Rivera  Giraldo, la actora, mediante apoderado judicial, solicitó al  Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia acceso al  expediente e información sobre los dineros que existen a  nombre de este, aduciendo que ella es parte en dicho proceso.  

2.2. Mediante auto  del 23 de marzo del año en curso, notificado por estado del 27  de los mismos mes y año, el Juzgado negó la solicitud,  dado que la peticionaria no había sido reconocida como  interesada en el proceso.  

3. La  tutelante alega que  es necesario que la incluyan en el trámite sucesoral, porque  requiere tener claridad acerca de las obligaciones que posee con el  causante.  

II.  RESPUESTAS RECIBIDAS  

1.  El Juzgado demandado sostuvo que no reconoció a la actora como  tercera interesada en el proceso de sucesión intestada porque  no demostró dicha calidad, decisión que no fue  recurrida.  

2. María  Victoria Rivera Aguilar, quien dijo ser heredera legítima del  causante Rivera  Giraldo, se opuso a la tutela, por cuanto la accionante no acudió  oportunamente al proceso cuestionado.  

El a  quo constitucional  negó el amparo, porque la actora no recurrió el auto  que negó su inclusión en el proceso y porque no  encontró arbitrariedad o capricho en esa decisión.  

IV. LA  IMPUGNACIÓN  

La tutelante adujo  que el a  quo  constitucional hizo una interpretación restrictiva del  presupuesto de la subsidiaridad, pues, en este caso, el recurso de  reposición no era un mecanismo idóneo y eficaz para  resolver lo pretendido.  

V.  CONSIDERACIONES  

1.  La Sala confirmará el fallo impugnado, porque la tutela no  cumple con el presupuesto de la subsidiariedad, dado que la  gestora no interpuso recurso alguno contra la providencia del 23 de  marzo de 2023, que negó su intervención en el proceso  de sucesión intestada cuestionado,  omisión que torna improcedente la tutela, dada su naturaleza  subsidiaria y residual (CSJ STC4031-2020).  

Sobre el  particular y la alegada falta de idoneidad del recurso de reposición,  resulta pertinente resaltar que, como lo ha sostenido la Sala en  asuntos similares, la finalidad del recurso es brindarle al juez de  conocimiento una oportunidad adicional para revisar sus  determinaciones (CSJ  STC519-2022), de manera que la no interposición del recurso  procedente torna inviable la tutela.  

2. Por lo  anterior, se confirmará el fallo impugnado.  

VI.  DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte  Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

(con ausencia  justificada)  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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