STC6728 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6728-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6728-2023  

Radicación  nº 08001-22-13-000-2023-00294-01  

(Aprobado  en sesión de doce de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime  la  impugnación del fallo de 6 de junio de 2023 dictado por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla, en la tutela promovida por Karen Lisset Gómez  Guarín contra el Juzgado 4° de Familia de esa misma  ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la  cesación de efectos civiles de matrimonio religioso con  radicado n° 008001-31-10-004-2020-00044-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  La  accionante pidió que se ordenara al juzgado accionado remitir  la copia del acta de la audiencia en la que se dictó la  sentencia de su litigio. También solicitó que se  dispusiera la elaboración y tramitación de oficios  ordenados en ese veredicto.  

En  sustento, adujo ser demandante en la disputa objeto de revisión  en la que se decretó «la  cesación de los efectos civiles del matrimonio católico»  así  como la elaboración de los oficios tendientes a comunicar esa  decisión a las autoridades registrales  (25  abr. 2023). Relató que acudió en distintas ocasiones al  despacho a solicitar la copia del acta de la referida vista pública  y la elaboración y tramitación de los oficios, sin  éxito.  

De  la falta de emisión de esos documentos derivó la lesión  a sus derechos fundamentales.  

3.-  La  primera instancia denegó el amparo tras considerar carencia  actual de objeto por hecho superado.  

4.-  El juzgado impugnó tras considerar, en esencia, que el  resguardo debió negarse por inexistencia de lesión ius  fundamental.  La censora presentó memorial del cual se infiere su oposición  a la impugnación.  

CONSIDERACIONES  

El  veredicto objetado será confirmado toda vez que,  independientemente de lo razonables que pueden lucir los argumentos  del juzgado accionado tendientes a demostrar la inexistencia de una  lesión ius  fundamental,  lo cierto es que la pretensión invocada por la precursora fue  satisfecha en el curso de la primera instancia de esta salvaguarda  (26 may. 2023), habida cuenta que se emitió la copia del acta  de la audiencia en la que se dictó la sentencia de la disputa  y se elaboraron y tramitaron los oficios ordenados en ese veredicto.  Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta  Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en  STC10752-2020, entre otras.  

Dicho  en otras palabras, la situación que motivó la  interposición del amparo fue superada con las actuaciones de  la agencia encartada y con ello se satisfizo el anhelo  constitucional, lo cual impone la improcedencia del auxilio y deja al  descubierto la falta de sentido práctico de pronunciarse sobre  las circunstancias fácticas denunciadas por la censora.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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