Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC6728-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6728-2023
Radicación nº 08001-22-13-000-2023-00294-01
(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación del fallo de 6 de junio de 2023 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela promovida por Karen Lisset Gómez Guarín contra el Juzgado 4° de Familia de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso con radicado n° 008001-31-10-004-2020-00044-00.
ANTECEDENTES
1.- La accionante pidió que se ordenara al juzgado accionado remitir la copia del acta de la audiencia en la que se dictó la sentencia de su litigio. También solicitó que se dispusiera la elaboración y tramitación de oficios ordenados en ese veredicto.
En sustento, adujo ser demandante en la disputa objeto de revisión en la que se decretó «la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico» así como la elaboración de los oficios tendientes a comunicar esa decisión a las autoridades registrales (25 abr. 2023). Relató que acudió en distintas ocasiones al despacho a solicitar la copia del acta de la referida vista pública y la elaboración y tramitación de los oficios, sin éxito.
De la falta de emisión de esos documentos derivó la lesión a sus derechos fundamentales.
3.- La primera instancia denegó el amparo tras considerar carencia actual de objeto por hecho superado.
4.- El juzgado impugnó tras considerar, en esencia, que el resguardo debió negarse por inexistencia de lesión ius fundamental. La censora presentó memorial del cual se infiere su oposición a la impugnación.
CONSIDERACIONES
El veredicto objetado será confirmado toda vez que, independientemente de lo razonables que pueden lucir los argumentos del juzgado accionado tendientes a demostrar la inexistencia de una lesión ius fundamental, lo cierto es que la pretensión invocada por la precursora fue satisfecha en el curso de la primera instancia de esta salvaguarda (26 may. 2023), habida cuenta que se emitió la copia del acta de la audiencia en la que se dictó la sentencia de la disputa y se elaboraron y tramitaron los oficios ordenados en ese veredicto. Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC10752-2020, entre otras.
Dicho en otras palabras, la situación que motivó la interposición del amparo fue superada con las actuaciones de la agencia encartada y con ello se satisfizo el anhelo constitucional, lo cual impone la improcedencia del auxilio y deja al descubierto la falta de sentido práctico de pronunciarse sobre las circunstancias fácticas denunciadas por la censora.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS