STC6729 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6729-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6729-2023  

(Aprobado en  sesión del doce de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo de 2 de mayo de 2023,  proferido por la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Jonathan Alberto  Sarmiento Castiblanco le instauró a la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado  Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad, autoridades partes  y demás intervinientes en el proceso n°  11001-60-00-721-2019-01264-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El convocante pidió se deje sin efectos el interlocutorio  dictado por el juez plural accionado el 28 de marzo de 2023 y, en  consecuencia «se declare sin valor o  efecto todo lo actuado a partir de la decisión motivo de  estudio constitucional (…)».  

Del  escrito inaugural y los medios de convicción aportados se  extrae que ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de  Bogotá se adelanta en contra del convocante la causa de la  referencia por el delito de acoso sexual  agravado y, en la audiencia de juicio oral,  la fiscalía practicó entre otras pruebas la experticia  de una perito psicóloga y pidió la incorporación  del informe de valoración de la víctima (28 feb. 2023),  del que solicitó la exclusión pero el estrado de  conocimiento no aceptó, postuló apelación sin  éxito y por ello acudió en queja, sin embargo la  Colegiatura acusada la rechazó de plano porque la sustentación  se presentó extemporánea (28 mar. 2023).  

Se  dolió de que la secretaría adscrita no le haya puesto  en conocimiento mediante correo electrónico o vía  telefónica «la fijación en  lista y el traslado correspondiente; situación que conllevó  a que la defensa no se enterara del(sic) este (…)».  

2.  No hubo intervenciones.  

3.  La Sala de Casación Penal desestimó el ruego por  subsidiariedad porque el proceso «está  en curso y se encuentra en trámite la audiencia de juicio  oral, con lo que, en el alegato de cierre, el accionante podrá  solicitar la nulidad que considere pertinente y la exclusión  del informe de valoración psicológica (…), el  cual, pese a que fue decretado y practicado, en su criterio, fue  ilegal (…)», y que además,  cuenta con los medios de impugnación ordinarios y  extraordinarios que la ley tiene previstos.  

4.  Recurrió el quejoso e insistió en las alegaciones del  libelo.  

CONSIDERACIONES  

Ciertamente,  si el convocante estimaba que la secretaría adscrita estaba en  la obligación legal de comunicarle, ya sea mediante llamada  telefónica o correo electrónico, «la  fijación en lista y el traslado correspondiente (…)»  del recurso de queja que planteó y tal omisión le  vulneró su derecho de defensa, entonces tiene a su alcance los  medios de defensa necesarios para que acuda ante el juez penal de su  causa a fin de que sea estudiado su reparo. Ciertamente, cuando una  actuación judicial está indebidamente realizada y  lesiona el derecho de las partes, tal circunstancia debe ser  dilucidadas mediante el régimen de las  nulidades cual lo autorizan los artículos 455 y siguientes de  la Ley 906 de 2004.  

En  dicho sentido, memórese que no se puede acudir al amparo  constitucional:  

(…)  en pos de oportunidades defensivas  adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los  medios de resguardo diseñados para las correspondientes  actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse  con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que, como se ha  reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando las partes dejan  de utilizar los mecanismos de protección previstos por el  orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las  decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su  propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al  conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las  decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de  invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el  debido proceso (CSJ  STC3579-2020, STC8092-2021 memoradas en STC6485-2023).  

Basten  estos breves razonamientos para, como se anunció, convalidar  la resolución confutada.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Comuníquese  por el medio más expedito lo resuelto en esta providencia a  los interesados y oportunamente envíese el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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