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STC6729-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6729-2023
(Aprobado en sesión del doce de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la impugnación del fallo de 2 de mayo de 2023, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Jonathan Alberto Sarmiento Castiblanco le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad, autoridades partes y demás intervinientes en el proceso n° 11001-60-00-721-2019-01264-00.
ANTECEDENTES
1. El convocante pidió se deje sin efectos el interlocutorio dictado por el juez plural accionado el 28 de marzo de 2023 y, en consecuencia «se declare sin valor o efecto todo lo actuado a partir de la decisión motivo de estudio constitucional (…)».
Del escrito inaugural y los medios de convicción aportados se extrae que ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá se adelanta en contra del convocante la causa de la referencia por el delito de acoso sexual agravado y, en la audiencia de juicio oral, la fiscalía practicó entre otras pruebas la experticia de una perito psicóloga y pidió la incorporación del informe de valoración de la víctima (28 feb. 2023), del que solicitó la exclusión pero el estrado de conocimiento no aceptó, postuló apelación sin éxito y por ello acudió en queja, sin embargo la Colegiatura acusada la rechazó de plano porque la sustentación se presentó extemporánea (28 mar. 2023).
Se dolió de que la secretaría adscrita no le haya puesto en conocimiento mediante correo electrónico o vía telefónica «la fijación en lista y el traslado correspondiente; situación que conllevó a que la defensa no se enterara del(sic) este (…)».
2. No hubo intervenciones.
3. La Sala de Casación Penal desestimó el ruego por subsidiariedad porque el proceso «está en curso y se encuentra en trámite la audiencia de juicio oral, con lo que, en el alegato de cierre, el accionante podrá solicitar la nulidad que considere pertinente y la exclusión del informe de valoración psicológica (…), el cual, pese a que fue decretado y practicado, en su criterio, fue ilegal (…)», y que además, cuenta con los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios que la ley tiene previstos.
4. Recurrió el quejoso e insistió en las alegaciones del libelo.
CONSIDERACIONES
Ciertamente, si el convocante estimaba que la secretaría adscrita estaba en la obligación legal de comunicarle, ya sea mediante llamada telefónica o correo electrónico, «la fijación en lista y el traslado correspondiente (…)» del recurso de queja que planteó y tal omisión le vulneró su derecho de defensa, entonces tiene a su alcance los medios de defensa necesarios para que acuda ante el juez penal de su causa a fin de que sea estudiado su reparo. Ciertamente, cuando una actuación judicial está indebidamente realizada y lesiona el derecho de las partes, tal circunstancia debe ser dilucidadas mediante el régimen de las nulidades cual lo autorizan los artículos 455 y siguientes de la Ley 906 de 2004.
En dicho sentido, memórese que no se puede acudir al amparo constitucional:
(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido proceso (CSJ STC3579-2020, STC8092-2021 memoradas en STC6485-2023).
Basten estos breves razonamientos para, como se anunció, convalidar la resolución confutada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Comuníquese por el medio más expedito lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS