STC6746 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6746-2023

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

STC6746-2023  

Radicación  n.° 54001-22-13-000-2023-00116-01  

(Aprobado  en sesión del doce de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la impugnación del fallo dictado el 17 de mayo de  2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial Cúcuta,  en la salvaguarda que Edgar Javier Carrillo Moreno le instauró  al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta,  extensiva al Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de esa  ciudad, Diomedes Oliva Carrillo Moreno, partes, autoridades y demás  intervinientes en el desacato n° 2022-00280-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El convocante solicitó «i)  revocar el auto de fecha 22 de marzo de 2023, por por  incurrir en causales genéricas de procedibilidad, violación  directa de la Constitución Política de Colombia;  violación al debido proceso y al derecho de defensa; violación  a mis derechos fundamentales; violación a los artículos  27, 52 y 53 de decreto 2591 de 1991 y a  la sentencia de fecha 27 de enero del 2023, proferido por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Familia  (…), bajo el radicado no. 54001-3153-006-2022-00280-00.  radicado interno no. 2022-0814-02; ii) ordenar al a quo  Constitucional (…), que se le dé aplicabilidad a los  artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, contra el Juez  accionado, dentro de la Tutela No. 54001-3153-006-2022-00280-00.  Radicado Interno No. 2022-0814-02, Hernando Antonio Ortega Bonet, por  estar en desacato. iii) compulsar  las respectivas copias, ante  la Comisión Seccional de la Judicatura, del Norte de Santander  y Arauca, con el fin de que se investigue Disciplinariamente,  cualquier Transgresión, dentro del Trámite de Incidente  de Desacato».  

En  sustento indicó que promovió tutela contra el Juzgado  Quinto Civil Municipal de Cúcuta que desató el Juzgado  Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad Rad. 2022-00280-00,  despacho que luego de tramitar una nulidad decretada en segunda  instancia negó el amparo (21 nov. 2023) y que el Tribunal  revocó y le ordenó al accionado «decidir,  previo el estudio correspondiente, el recurso de reposición y  en subsidio de queja interpuesto contra el auto de fecha 19 de agosto  de 2022, que declaró desierto el recurso de apelación  interpuesto contra el auto de fecha 6 de marzo de 2019; así  como el recurso de reposición y en subsidio apelación  interpuesto contra el proveído dictado el 19 de agosto de  2022, ante el no decreto del desistimiento tácito», en  el proceso n° 2018-01040-00 y ordenó la compulsa de copias  al Juez Sexto Civil del Circuito de Cúcuta (27 ene. 2023).  

Señaló  que al considerar que el accionado incumplió esa decisión,  radicó ante el juzgado de conocimiento incidente  de desacato, despacho  que luego de no haber obtenido respuesta al requerimiento (6 feb.  2023), abrió el incidente (13 mar. 2023); sin embargo, declaró  terminado el trámite y dispuso su archivo (21 mar. 2023).  

2.-        El  Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta luego  de hacer el recuento de lo rituado se opuso a las pretensiones porque  estimó que el destinatario dio cumplimiento al fallo de  segunda instancia de 23 de enero de 2023. Diomedes Oliva Carrillo  Moreno (hermano del promotor) coadyuvó en los anhelos.  

3.-        El  a  quo  declaró improcedente la salvaguarda reclamada tras considerar  que la decisión adoptada por el despacho convocado «no  se torna arbitraria, ni muchos menos violatoria del derecho  fundamental reclamado en protección, toda vez que la misma fue  tomada en atención a lo efectuado por el Juzgado Quinto Civil  Municipal de Oralidad de esta ciudad, al haber emitido las  providencias respectivas a través de las cuales demostró  haber atendido lo ordenado en el fallo que dio origen al trámite  incidental de desacato»,  además que en el asunto objeto de escrutinio concedió  el recurso de queja.  

4.-          Recurrieron el convocante y el coadyuvante la anterior decisión  con similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela y en  escrito posterior (22 jun. 2023), remitieron una sustentación  de la impugnación en  similares términos.  

CONSIDERACIONES  

El desenlace  opugnado se ratificará, comoquiera que el proveído  mediante el cual el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta  decidió declarar terminado el incidente de desacato postulado  contra el Juzgado Quinto Civil Municipal de la misma ciudad (21 mar.  2023) no es arbitrario, ni caprichoso, sino que obedece a argumentos  soportados en el ordenamiento jurídico que, por ende, no  pueden ser desconocidos a través de este sendero, reservado  para casos de indiscutible arbitrariedad judicial.  

Así,  revisado el interlocutorio confrontado, se advierte que el fallador  concluyó que no se debía sancionar al destinatario de  la orden constitucional porque halló acreditado que dicha  autoridad obedeció la orden superlativa en la medida que:  

(…) las  ordenes emitidas por parte de Honorable Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia, Magistrada  Ponente Dra. Constanza Forero Neira, dirigidas a que el JUZGADO  QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA procediera  a decidir tanto el recurso de reposición y en subsidio de  queja contra el auto de fecha 19 de agosto de 2022, así como  el recurso de reposición en subsidio de apelación  interpuesto contra el proveído dictado el 19 de agosto de  2022, ante el no decreto del desistimiento tácito, ya habían  sido objeto de estudio y pronunciamiento por parte dicha Unidad  Judicial incluso con anterioridad a la fecha de emisión del  fallo de tutela de segunda instancia, tal como lo expuso la parte  incidentada mediante proveído de fecha 07 de febrero de 2023,  donde el titular del Despacho se pronunció sobre el  cumplimiento de la orden judicial (Archivo  Digital “172AutoAcatamientoTutelaInterno2018-01040.pdf”).  

Por  último, frente a la inconformidad de la parte incidentante en  relación con el auto de fecha 01 de marzo de 2023 (Archivo  Digital “181 No Estudia Reposición No Concede Apelación  Rad2018-01040.pdf”), este  despacho se abstiene de emitir pronunciamiento de fondo, como quiera  que la providencia enunciada no se encuentra inmersa dentro de la  orden judicial que hoy es objeto del incidente de desacato.  

De  lo anterior se infiere que el Juzgado Quinto Civil Municipal de  Cúcuta ofreció respuesta clara y completa a la  solicitud de trámite incidental manifestando las razones por  las cuales el juez de conocimiento estableció que no era  procedente continuar con el trámite incidental. Ahora, que el  peticionario discrepe de esa interpretación y de la solución  dada, no torna exitoso el resguardo, pues, como lo ha reiterado esta  Corporación, «(…)  independientemente de que se comparta o no la hermenéutica de  los juzgadores atacados, ello no descalifica su decisión ni la  convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía  de hecho»  (CSJ STC4330-2021, STC15972-2022, reiterada en STC4673-2023).  

Finalmente,  no  resulta procedente la compulsa de copias pedida por el actor contra  el funcionario acusado y el juez plural de primera instancia  comoquiera que esta senda no comporta el mecanismo idóneo para  tal fin. A decir verdad, el quejoso tiene la posibilidad de acudir  directamente ante las autoridades correspondientes a ventilar las  denuncias que considere pertinentes.  

De  acuerdo a lo manifestado, se convalidará la resolución  examinada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

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