STC6752 2022

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STC6752-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC6752-2022  

Radicación  n.°  66001-22-13-000-2022-00079-01  

(Aprobado  en sesión de primero de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide la impugnación formulada por Sebastián Colorado  frente al fallo proferido el 10 de mayo de 2022 por la Sala  Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,  que no accedió a la acción de tutela promovida por  Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Tercero  Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron  vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó  la queja.  

ANTECEDENTES  

1.        El  actor reclamó la protección de su derecho fundamental  al debido proceso, presuntamente vulnerado por el estrado acusado  porque, en  la acción popular que él instauró contra la  Fundación de la Mujer S.A.S. (rad.  2015-01222),  aquél no ha dictado sentencia, «inaplicando  [el] art. 34 [de la] Ley 472 de 1998».  

2.        Pidió,  entonces, ordenar al Juzgado encausado «fallar  inmediatamente la acción».  

LAS  RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS  

1.        La  Alcaldía de Sevilla deprecó su desvinculación de  este trámite «por  no haber vulnerado derecho alguno de que la parte accionante sea  depositaria».  

2.        La  Fundación de la Mujer Colombia S.A.S. «solicit[ó]  se declare la improcedencia de la presente acción…  [por] la no vulneración de los Derechos Fundamentales…  invocados por la accionante (sic)».  

3.        La  Personería de Pereira también pidió su exclusión  de esta actuación porque no promovió la demanda  popular.  

Agregó  que tiene «dentro  de sus funciones defender y velar por los intereses de los  ciudadanos, interponiendo las acciones judiciales a las que haya  lugar, sin embargo, el hoy accionante no se dirigió a [esa]  entidad para solicitar su defensa en la acción  Constitucional».  

4.        El  Juzgado Tercero Civil del Circuito de la capital risaraldense limitó  su intervención a remitir el expediente digital del juicio  recriminado.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal a-quo  negó  la protección al advertir la ausencia de vulneración,  toda vez que desde  el pasado 16 de noviembre la sede judicial acusada emitió la  sentencia echada de menos por el quejoso.  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  incoó el vinculado Sebastián Colorado, coadyuvante de  la parte actora en la acción popular fustigada, aduciendo que  en ésta «nunca  se aplicó (sic) los términos perentorios… paar  (sic) fallar, pues si se profirió sentencia [en el] año  2021, tardó el trámite m[á]s de 50 veces el  término de tiempo que ordena la Ley 472 de 1998».  

CONSIDERACIONES  

2.        Descendiendo al  sub  examine, advierte  la Sala que la solicitud de resguardo estaba llamada al fracaso,  como lo definió el a-quo  constitucional,  porque de  la inspección efectuada sobre el expediente contentivo del  asunto fustigado se deriva que, efectivamente, desde el 16 de  noviembre de 2021 el estrado encausado emitió la sentencia  echada de menos por el quejoso, estando cumplida  así, en últimas, su exigencia constitucional,  conclusión que no sufre ninguna alteración por la  eventual tardanza en su proferimiento, comoquiera que lo cierto es  que la misma se dictó desde el año pasado, superándose  así cualquier irregularidad, por lo cual carecería de  objeto impartir una orden con miras a que ello se produzca.  

En  ese sentido, tiene por sentado esta Corte que:  

Si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido  (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01;  STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01; y STC,  5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).  

3.        Lo  sucintamente consignado impone ratificar la determinación de  primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  confirma  el fallo impugnado.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito y remítanse  las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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