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STC6752-2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC6752-2022
Radicación n.° 66001-22-13-000-2022-00079-01
(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se decide la impugnación formulada por Sebastián Colorado frente al fallo proferido el 10 de mayo de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que no accedió a la acción de tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. El actor reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el estrado acusado porque, en la acción popular que él instauró contra la Fundación de la Mujer S.A.S. (rad. 2015-01222), aquél no ha dictado sentencia, «inaplicando [el] art. 34 [de la] Ley 472 de 1998».
2. Pidió, entonces, ordenar al Juzgado encausado «fallar inmediatamente la acción».
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. La Alcaldía de Sevilla deprecó su desvinculación de este trámite «por no haber vulnerado derecho alguno de que la parte accionante sea depositaria».
2. La Fundación de la Mujer Colombia S.A.S. «solicit[ó] se declare la improcedencia de la presente acción… [por] la no vulneración de los Derechos Fundamentales… invocados por la accionante (sic)».
3. La Personería de Pereira también pidió su exclusión de esta actuación porque no promovió la demanda popular.
Agregó que tiene «dentro de sus funciones defender y velar por los intereses de los ciudadanos, interponiendo las acciones judiciales a las que haya lugar, sin embargo, el hoy accionante no se dirigió a [esa] entidad para solicitar su defensa en la acción Constitucional».
4. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de la capital risaraldense limitó su intervención a remitir el expediente digital del juicio recriminado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal a-quo negó la protección al advertir la ausencia de vulneración, toda vez que desde el pasado 16 de noviembre la sede judicial acusada emitió la sentencia echada de menos por el quejoso.
LA IMPUGNACIÓN
La incoó el vinculado Sebastián Colorado, coadyuvante de la parte actora en la acción popular fustigada, aduciendo que en ésta «nunca se aplicó (sic) los términos perentorios… paar (sic) fallar, pues si se profirió sentencia [en el] año 2021, tardó el trámite m[á]s de 50 veces el término de tiempo que ordena la Ley 472 de 1998».
CONSIDERACIONES
2. Descendiendo al sub examine, advierte la Sala que la solicitud de resguardo estaba llamada al fracaso, como lo definió el a-quo constitucional, porque de la inspección efectuada sobre el expediente contentivo del asunto fustigado se deriva que, efectivamente, desde el 16 de noviembre de 2021 el estrado encausado emitió la sentencia echada de menos por el quejoso, estando cumplida así, en últimas, su exigencia constitucional, conclusión que no sufre ninguna alteración por la eventual tardanza en su proferimiento, comoquiera que lo cierto es que la misma se dictó desde el año pasado, superándose así cualquier irregularidad, por lo cual carecería de objeto impartir una orden con miras a que ello se produzca.
En ese sentido, tiene por sentado esta Corte que:
Si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01; y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).
3. Lo sucintamente consignado impone ratificar la determinación de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo impugnado.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y remítanse las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para la eventual revisión.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS