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STC6822-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC6822-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02203-00
(Aprobado en sesión del doce de julio de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Sala decide la tutela promovida por Pedro Pablo contra la Embajada de México en Colombia. Al trámite se ordenó vincular a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia1.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor demanda la salvaguarda de su derecho fundamental de petición.
2. En sustento de su queja sostiene que autorizó a la madre de su hija menor de edad, María José, para que la llevara de vacaciones a Cancún del 19 al 27 de enero del año en curso. El 28 de febrero de 2023, el tutelante radicó un derecho de petición ante la Embajada de México en Colombia, para que le informaran si su hija y su progenitora registraban ingreso y salida a ese país y con qué destino, datos que son necesarios para el proceso de restitución internacional que inició el 30 de enero de 2023, no obstante, no se ha emitido respuesta alguna.
3. Se solicita, en definitiva, que se ordene contestar el derecho de petición radicado el 28 de febrero de 2023.
II. RESPUESTA RECIBIDA
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala declarará improcedente el amparo reclamado: prevalece el principio-regla de inmunidad jurisdiccional respecto de la accionada. En ese sentido, esta Sala ha sostenido que, según los artículos 86 constitucional y 1° del Decreto 2591 de 1991, la tutela es un instrumento para obtener protección frente «cualquier autoridad» o particular, aludiendo con ello a las autoridades colombianas y no a las extranjeras, de manera que, respecto de estas últimas, como lo es la Embajada de México, esta acción está destinada al fracaso ante la imposibilidad de emitir orden alguna en su contra, pues, de lo contrario, se vulneraría el principio de «inmunidad jurisdiccional de los Estados» (CSJ STC4270-2022, CSJ STC16571-2022). Y, en consecuencia, las facultades del «juez constitucional no pueden recaer sobre los beneficiarios de esta figura de derecho internacional» (CSJ STC3829-2016, CSJ STC15926-2017, CSJ STC10222-2021).
2. Ahora bien, en tratándose del derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, esta Sala ha precisado que la procedencia de la tutela es excepcional frente a las Embajadas y se limita a los asuntos «en los que los accionantes son extrabajadores de las delegaciones diplomáticas acusadas y sus “solicitudes” están relacionadas con prestaciones de origen laboral» (CSJ STC16571-2022).
3. De otro lado, como en el caso planteado se alude al trámite de un proceso de restitución internacional de una menor de edad, con base en la Convención de la Haya de 1980, resulta pertinente señalar que, para el efecto, el accionante cuenta con otro medio de defensa. Sobre el particular, en un asunto con alguna similitud, la Sala determinó que la tutela era improcedente para reclamar información a una autoridad extranjera, pues, al respecto, lo procedente era
promover el respectivo proceso (…) ante la jurisdicción ordinaria colombiana, dentro del cual puede solicitar al juez del conocimiento que solicite oficiosamente al respectivo funcionario colombiano en el exterior con competencia en la materia la respectiva colaboración para ubicar al mentado señor (…) y/o al Ministerio de Relaciones Exteriores (…) para obtener lo pretendido (CSJ STC3829-2016).
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela de la referencia.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia Justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.