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STC6928-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6928-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02667-00
(Aprobado en sesión del diecinueve de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela interpuesta por Enrique Alfonso Márquez Yáñez y Gloria María Acosta de Márquez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo de responsabilidad civil contractual con radicado n°11001-31-03-029-2019-00362-00.
ANTECEDENTES
En sustento, señalaron ser demandantes en el proceso objeto de revisión en el que la magistratura accionada declaró la nulidad del contrato de promesa de compraventa y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia. De esa decisión derivaron la lesión a sus derechos fundamentales pues consideraron que el Tribunal incurrió en un defecto sustantivo, ya que la irregularidad en la que fundó la determinación no estaba manifiesta en el contrato y por lo tanto, no podía ser declarada de oficio; además, alegaron que este se limitó a examinar el documento contentivo del acuerdo, dejando de lado el material probatorio y las mismas manifestaciones de las partes. Por último, señalaron que la providencia cuestionada aludió a aspectos no formulados en los reparos concretos del apelante y omitió estudiar las pretensiones subsidiarias. Los precursores informaron que propusieron casación sin éxito, por lo que se encuentra en curso el recurso de queja.
2. La Juez Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones surtidas y defendió su legalidad. Rafael Antonio Cepeda Arbeláez, demandado en el decurso objeto de estudio, alegó la improcedencia del amparo.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado porque la tutela fue interpuesta de forma prematura. Ciertamente, si bien la queja del accionante se dirige contra la sentencia de segunda instancia (20 feb. 2023), de la revisión del expediente censurado pudo constatarse que el precursor interpuso queja contra el auto que negó la casación, remedio que fue concedido por el Tribunal1 y que aún se encontraba pendiente de definición por parte del juez natural del asunto para el momento en que se radicó este resguardo, esto es, el 7 de julio pasado a las 9:25 horas;2 en tal sentido, de ser procedente el recurso impetrado, deberá tramitarse la casación, luego, resulta prematuro invocar cualquier tipo de pronunciamiento, hasta tanto el asunto sea resuelto de forma definitiva por las autoridades correspondientes.
Baste lo expuesto para dejar en evidencia que el censor accionó sin siquiera esperar las resultas del recurso que interpuso contra la decisión reprochada, razón por la que no queda alternativa distinta a denegar el resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Enrique Alfonso Márquez Yáñez y Gloria María Acosta de Márquez.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 Tal y como puede confirmarse en la Página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial Consulta de Procesos por Número de Radicación- Consejo Superior de la Judicatura (ramajudicial.gov.co) y en el documento anexo a la tutela, titulado «9. Auto confirma y concede queja»
2 Según correo de radicación y reparto del resguardo.