STC6928 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6928-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6928-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02667-00  

(Aprobado  en sesión del diecinueve de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela interpuesta por Enrique  Alfonso Márquez Yáñez y Gloria María  Acosta de Márquez contra  la Sala  Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá,  extensiva  a todas las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo de  responsabilidad civil contractual con radicado  n°11001-31-03-029-2019-00362-00.  

ANTECEDENTES  

En  sustento, señalaron  ser demandantes  en el proceso objeto de revisión en el que la magistratura  accionada declaró  la nulidad del contrato de promesa de compraventa  y, en consecuencia, revocó  la sentencia de primera instancia.  De esa decisión derivaron  la lesión a sus derechos fundamentales pues consideraron  que el Tribunal  incurrió  en un defecto sustantivo, ya que la irregularidad en la que fundó  la determinación no estaba manifiesta en el contrato y por lo  tanto, no podía ser declarada de oficio; además,  alegaron que este se limitó a examinar el documento contentivo  del acuerdo, dejando de lado el material probatorio y las mismas  manifestaciones de las partes. Por último, señalaron  que la providencia cuestionada aludió a aspectos no formulados  en los reparos concretos del apelante y omitió estudiar las  pretensiones subsidiarias. Los precursores informaron que propusieron  casación sin éxito, por lo que se encuentra en curso el  recurso de queja.  

2.  La Juez Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá hizo un  recuento de las actuaciones surtidas y defendió su legalidad.  Rafael  Antonio Cepeda Arbeláez, demandado en el decurso objeto de  estudio, alegó la improcedencia del amparo.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado porque la tutela fue interpuesta de forma  prematura. Ciertamente, si bien la queja del accionante se dirige  contra la sentencia de segunda instancia (20  feb.  2023), de la revisión del expediente censurado pudo  constatarse que el precursor interpuso queja contra el auto que negó  la casación, remedio que fue concedido por el Tribunal1  y que aún se encontraba pendiente de definición por  parte del juez natural del asunto para el momento en que se radicó  este resguardo, esto es, el 7 de julio pasado a las 9:25 horas;2  en tal sentido, de ser procedente el recurso impetrado, deberá  tramitarse la casación,  luego, resulta prematuro invocar cualquier tipo de pronunciamiento,  hasta tanto el asunto sea resuelto de forma definitiva por las  autoridades correspondientes.  

Baste  lo expuesto para dejar en evidencia que el censor accionó sin  siquiera esperar las resultas del recurso que interpuso contra la  decisión reprochada, razón por la que no queda  alternativa distinta a denegar el resguardo.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil Y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR  IMPROCEDENTE la  tutela instada por Enrique  Alfonso Márquez Yáñez y Gloria María  Acosta de Márquez.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Tal y como puede confirmarse en la Página de Consulta de          Procesos de la Rama Judicial Consulta          de Procesos por Número de Radicación- Consejo Superior          de la Judicatura (ramajudicial.gov.co)          y en el          documento anexo a la tutela, titulado «9. Auto confirma y          concede queja»  

2          Según correo de radicación y reparto del resguardo.  

      

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