STC6930 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6930-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6930-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02686-00  

(Aprobado  en sesión del diecinueve de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Darwin Manuel Pérez Peña o  Roderick  Paul Piternella instauró contra  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  extensiva a la Dirección de Asuntos Internacionales de la  Fiscalía General de la Nación, los Ministerios de  Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores –  Cancillería, el Ministerio Público, partes, autoridades  y demás intervinientes en el trámite n°  11001-02-04-000-2023-000017-00 (Rad. Interno 62996).  

ANTECEDENTES  

1.  El convocante solicitó  se ordene a la accionada «emita  concepto (…)  (…)».  

En  sustento, afirmó que se encuentra privado de la libertad con  fines de extradición (16 nov. 2022) al Reino de Países  Bajos donde es requerido para cumplir sentencia condenatoria de 7  años que se dictó el 19 de enero de 2022 por el  Tribunal de Noord. Contó que acudió ante la convocada  al trámite de extradición  simplificada (9  feb. 2023);  sin  embargo, luego de que las autoridades llamadas en ese asunto se  pronunciaran e ingresado el asunto desde el mes de marzo, no ha  emitido la decisión correspondiente.  

Se  dolió de que la falta de definición afecta sus  prerrogativas por cuanto «es  importante estar en países bajos antes que comience la  apertura del proceso y la diligencia programada, para ejercer [su]  derecho de defensa y debido proceso».  

2.  El Ministerio de Justicia y del Derecho esgrimió la falta de  legitimación en la causa por pasiva. La Dirección de  Asuntos Internaciones de la Fiscalía General de la Nación  dijo que lo alegado le resultaba ajeno. La Sala de Casación  Penal luego de hacer el recuento de lo rituado, informó que  «no  ha ignorado la trascendencia del asunto en mención y, en  condiciones de igualdad y estricto orden de ingreso, se ocupará  de emitir el debido pronunciamiento. Se recuerda que el artículo  18 de la Ley 446 de 1998, determina que las providencias deberán  dictarse «exactamente  en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho  para tal fin, sin que dicho orden pueda alterarse, salvo los casos de  sentencia anticipada o de prelación legal» (…).  Para el momento de elaboración del proyecto no se habían  recibido más respuestas.  

CONSIDERACIONES  

La  salvaguarda se desestimará, comoquiera que la presunta mora  judicial denunciada se encuentra justificada. En este punto importa  resaltar que esta  institución no fue creada para controvertir la actividad  desplegada por la administración de justicia, salvo cuando se  configure un defecto que afecte las garantías superiores del  interesado.  

Tratándose  de la mora judicial, la arbitrariedad se estructura cuando el  fallador no decide los asuntos sometidos a su composición,  dentro del plazo establecido en la ley y sin justificación  alguna.  

Del  informe suministrado por la autoridad accionada, se infiere que no ha  sido producto de negligencia o desidia de la judicatura el hecho de  que esté pendiente de emitir el concepto sobre la extradición  simplificada a  que se contrae la queja constitucional, en tanto, que esa situación  se encuentra comprendida a partir de las propias actuaciones  suscitadas en el reseñado trámite, lo que descarta la  posibilidad de conceder, en este específico evento, la  protección suplicada, en la medida en que intervienen  circunstancias objetivas y razonables que explican la alegada  tardanza.  

En  efecto, el referido informe evidencia que la Sala de Casación  Penal de esta Corporación no ha ignorado el referido asunto,  al punto que el trámite se asignó al despacho  cognoscente el 11 de enero del año que avanza, luego corrió  los traslados de rigor (Par.  1° art. 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo  70 de la Ley 1453 de 2011). Mediante auto de 14 de febrero siguiente  dispuso la magistratura acusada dar trámite simplificado al  asunto, actualmente cuenta con concepto del Ministerio público  (31 mar. 2023) y se halla al despacho para la elaboración del  correspondiente proyecto que será puesto en consideración  de los componentes de la Sala y en este orden de ideas no  hay justificación alguna que habilite la intromisión  del juez del amparo.  

Entonces,  no se observa decidía en su diligenciamiento y existen razones  objetivas y legales que justifican el agotamiento del correspondiente  diligenciamiento, ello precisamente en salvaguarda de las garantías  superiores del ciudadano requerido, lo  que  no quebranta el debido proceso del accionante.  

Son  estos breves argumentos los que conducen a la desestimación de  la salvaguarda.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Darwin  Manuel Pérez Peña o Roderick  Paul Piternella.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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