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STC6930-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6930-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02686-00
(Aprobado en sesión del diecinueve de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Darwin Manuel Pérez Peña o Roderick Paul Piternella instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores – Cancillería, el Ministerio Público, partes, autoridades y demás intervinientes en el trámite n° 11001-02-04-000-2023-000017-00 (Rad. Interno 62996).
ANTECEDENTES
1. El convocante solicitó se ordene a la accionada «emita concepto (…) (…)».
En sustento, afirmó que se encuentra privado de la libertad con fines de extradición (16 nov. 2022) al Reino de Países Bajos donde es requerido para cumplir sentencia condenatoria de 7 años que se dictó el 19 de enero de 2022 por el Tribunal de Noord. Contó que acudió ante la convocada al trámite de extradición simplificada (9 feb. 2023); sin embargo, luego de que las autoridades llamadas en ese asunto se pronunciaran e ingresado el asunto desde el mes de marzo, no ha emitido la decisión correspondiente.
Se dolió de que la falta de definición afecta sus prerrogativas por cuanto «es importante estar en países bajos antes que comience la apertura del proceso y la diligencia programada, para ejercer [su] derecho de defensa y debido proceso».
2. El Ministerio de Justicia y del Derecho esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva. La Dirección de Asuntos Internaciones de la Fiscalía General de la Nación dijo que lo alegado le resultaba ajeno. La Sala de Casación Penal luego de hacer el recuento de lo rituado, informó que «no ha ignorado la trascendencia del asunto en mención y, en condiciones de igualdad y estricto orden de ingreso, se ocupará de emitir el debido pronunciamiento. Se recuerda que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, determina que las providencias deberán dictarse «exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin, sin que dicho orden pueda alterarse, salvo los casos de sentencia anticipada o de prelación legal» (…). Para el momento de elaboración del proyecto no se habían recibido más respuestas.
CONSIDERACIONES
La salvaguarda se desestimará, comoquiera que la presunta mora judicial denunciada se encuentra justificada. En este punto importa resaltar que esta institución no fue creada para controvertir la actividad desplegada por la administración de justicia, salvo cuando se configure un defecto que afecte las garantías superiores del interesado.
Tratándose de la mora judicial, la arbitrariedad se estructura cuando el fallador no decide los asuntos sometidos a su composición, dentro del plazo establecido en la ley y sin justificación alguna.
Del informe suministrado por la autoridad accionada, se infiere que no ha sido producto de negligencia o desidia de la judicatura el hecho de que esté pendiente de emitir el concepto sobre la extradición simplificada a que se contrae la queja constitucional, en tanto, que esa situación se encuentra comprendida a partir de las propias actuaciones suscitadas en el reseñado trámite, lo que descarta la posibilidad de conceder, en este específico evento, la protección suplicada, en la medida en que intervienen circunstancias objetivas y razonables que explican la alegada tardanza.
En efecto, el referido informe evidencia que la Sala de Casación Penal de esta Corporación no ha ignorado el referido asunto, al punto que el trámite se asignó al despacho cognoscente el 11 de enero del año que avanza, luego corrió los traslados de rigor (Par. 1° art. 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011). Mediante auto de 14 de febrero siguiente dispuso la magistratura acusada dar trámite simplificado al asunto, actualmente cuenta con concepto del Ministerio público (31 mar. 2023) y se halla al despacho para la elaboración del correspondiente proyecto que será puesto en consideración de los componentes de la Sala y en este orden de ideas no hay justificación alguna que habilite la intromisión del juez del amparo.
Entonces, no se observa decidía en su diligenciamiento y existen razones objetivas y legales que justifican el agotamiento del correspondiente diligenciamiento, ello precisamente en salvaguarda de las garantías superiores del ciudadano requerido, lo que no quebranta el debido proceso del accionante.
Son estos breves argumentos los que conducen a la desestimación de la salvaguarda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Darwin Manuel Pérez Peña o Roderick Paul Piternella.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS