STC6931 2023

JULIO

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STC6931-2023

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6931-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02698-00   

(Aprobado en sesión del  diecinueve de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se resuelve la  tutela que formuló Luz Elena Ramírez Echeverri, quien  adujo actuar como representante de Echeverri y Cía. De Obras  Civiles S.C.S., (Hoy Echeverri y Cía. De Obras Civiles  S.A.S.), De La Roche M. y CIA LTDA. (Hoy De La Roche S.A.S.) y de la  Unión Temporal denominada, Echeverri y Cía. De Obras  Civiles SCS y De La Roche M. y Cía. LTDA. contra la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,  extensiva al Juzgado Promiscuo del Circuito de Virginia y a las  autoridades partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad  civil contractual No 66400-31-89-001-2007-00603-01.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia de          segunda instancia emitida en el proceso en comento (12 octubre          2021), para que, en su lugar, la magistratura decrete de oficio la          práctica de un dictamen pericial por parte de un experto en          banca de inversión, «que          incluya además de la parte financiera, y demás          solicitudes de perjuicios que reposan en el expediente, una          explicación de cómo funcionaba la contratación          estatal para la época de la licitación, ejecución          del proyecto y años subsiguientes, con la finalidad de          establecer el monto cierto y determinado de los perjuicios que por          concepto de lucro cesante, daño emergente y Daños          morales, que se le ocasionaron a la sociedad ECHEVERRI Y CIA DE          OBRAS CIVILES S.C.S. (hoy ECHEVERRI Y CIA. DE OBRAS CIVILES S.A.S.),          como resultado del cumplimiento defectuoso de las obligaciones          contractuales por parte de CEMEX CONCRETOS DE COLOMBIA S.A., (Hoy          CEMEX COLOMBIA S.A.) y exonerar a DE LA ROCHE M. Y CIA LTDA. (Hoy DE          LA ROCHE S.A.S.) del pago de las costas a favor de CEMEX CONCRETOS          DE COLOMBIA S.A., (Hoy CEMEX COLOMBIA S.A.)».  

Como  soporte de su pedimento adujo que las sociedades que representa y que  conforman la Unión Temporal denominada Echeverri y Cía.  De Obras Civiles S.C.S. y De la Roche M. y Cía Ltda.  instauraron el proceso de responsabilidad mencionado en contra de  Cemex Concretos de Colombia S.A.  El asunto le correspondió al  Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia (Risaralda), autoridad  que profirió sentencia en la que accedió parcialmente a  las pretensiones (23 septiembre 2020). La mencionada decisión  fue recurrida por los dos extremos procesales.  

Relató  que el Tribunal accionado al resolver la alzada se inhibió  para resolver de fondo el asunto respecto de la Unión Temporal  Echeverri y Cía. de Obras Civiles S.C.S. y De la Roche M. y  Cía. Ltda.; además, confirmó parcialmente la  sentencia de primer grado «solo  en cuanto declaró la responsabilidad de CEMEX Concretos de  Colombia S.A. frente a la sociedad Echverri y Cía de Obras  Civiles S.C.S.»  y revocó «el  fallo en lo que atañe a la declaración de  responsabilidad de la demandada frente a la sociedad De la Roche M. y  Cía. Ltda. En su lugar, se niegan las pretensiones de esta  demandante»;  además, modificó la condena que le fue impuesta a Cemex  Concretos de Colombia S.A.    Precisó que contra esa decisión los demandantes  instauraron recurso extraordinario de casación; sin embargo,  el mismo fue inadmitido (AC5574 – 16 diciembre 2022).  

A  juicio de la actora, el Tribunal accionado incurrió en defecto  fáctico toda vez que, a pesar de que le restó valor  probatorio al dictamen pericial aportado con la demanda, no hizo uso  del «deber-poder  de decretar de oficio un dictamen pericial a efectos de esclarecer  las zonas de penumbra que quedaron en el proceso» relacionadas  con el monto de los perjuicios y su relación con el hecho  generador del daño.  

2        La  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pereira hizo un recuento de la actuación surtida y para su  defensa se remitió a los raciocinios consignados en la  sentencia objeto de censura.  

Cemex  Colombia S.A. adujo que el amparo invocado no cumple los requisitos  de inmediatez y subsidiariedad toda vez que el recurso de casación  presentado no fue sustentado y la última decisión data  del 22 de diciembre de 2022.  

CONSIDERACIONES  

El amparo  solicitado será negado, toda vez que el requisito de  inmediatez no está satisfecho.  

Revisadas las  diligencias se halló que desde la sentencia de segunda  instancia emitida en el proceso en comento (12 octubre 2021) y el  auto que declaró inadmisible el recurso extraordinario de  casación (16 diciembre 2023) hasta la formulación de  esta acción (30 junio 2023) transcurrieron más de seis  (6) meses, esto es, se superó el lapso que esta Corporación  ha considerado razonable para acudir a esta senda.  

Sobre esta  temática, la Sala ha enfatizado que  

(…) aunque no existe  término de caducidad para interponerlo, se impone ejercerlo  dentro de un «plazo  razonablemente prudencial»  a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la  «protección  inmediata de los derechos fundamentales»  de la persona.  

Así acontece porque  aunque la ley no prevé un límite temporal en el cual  debe operar el decaimiento del empeño frente al quehacer  jurisdiccional por falta del comentado elemento, «sí  resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que  impida la consolidación de las situaciones jurídicas  creadas por la jurisdicción y, menos aún, que no  permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados»,  adoptándose aquél en «seis meses» contados  a partir de que se dictó la «providencia»  batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no  pierda su razón de ser, convirtiéndose,  subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra  y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros»  (STC3156-2019,  reiterada, entre otras, en STC196-2021).  

Por  lo expuesto, se negará el resguardo solicitado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA  la  tutela instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZALÉZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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