STC6932 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6932-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6932-2023  

(Aprobado  en sesión de diecinueve de julio  de dos  mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que  Alfonso Dueñas Hernández interpuso  contra  el  Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia-, extensiva a las autoridades e  intervinientes en la convocatoria DESAJ22-CS-0588 del 28 de  septiembre de 2022 relativa a la conformación de la lista de  Auxiliares de la Justicia para el período 2023-2025.  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante pidió que se declare la nulidad de la resolución  que resolvió su recurso de apelación.  

En  sustento, adujo haber participado en la convocatoria DESAJ22-CS-0588  del 28 de septiembre de 2022 relativa a la conformación de la  lista de Auxiliares de la Justicia para el período 2023-2025.  Relató que la autoridad accionada emitió la Resolución  n° URNAR23-115 de 25 de abril pasado, en la que desató  desfavorablemente su recurso de apelación contra las  Resoluciones DESAJBOR23-61  del 17 de enero de 2023 y DESAJBO23-CS-101 del 2 de marzo de 2023  que, a su vez, resolvieron inadmitir al precursor para el cargo de  «partidor»  por incumplir con «el  requisito de tiempo exigido para el cargo inscrito».  

De  la resolución que definió la alzada derivó la  lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que la  autoridad querellada no apreció adecuadamente las pruebas  aportadas con el fin de acreditar su experiencia profesional para  optar por el cargo ofertado.  

2.  A  la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron  manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo solicitado debe desestimarse toda vez que no cumple con el  requisito de subsidiariedad.  

Téngase  en cuenta que los reproches endilgados van encaminados a cuestionar  la Resolución  n° URNAR23-115 de 25 de abril pasado,  en virtud de la cual se resolvió el recurso de apelación  presentado contra las Resoluciones  DESAJBOR23-61  del 17 de enero de 2023 y DESAJBO23-CS-101 del 2 de marzo de 2023  CJR22-0442, mediante las cuales se estableció que el tutelante  no cumplía con los requisitos exigidos para el cargo por el  cual optó.  

Lo  anterior, porque a juicio del precursor no se valoraron adecuadamente  las pruebas que aportó con el fin de acreditar su experiencia  profesional; sin embargo, dichas cuestiones pueden ventilarse ante la  Jurisdicción Contencioso Administrativa a través de las  pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho o el mecanismo  que se estime procedente a la luz de la ley 1437 de 2011, modificada  por la ley 2081 de 2021, aplicable en virtud de la naturaleza de la  decisión reprochada. Al respecto esta Corte ha sostenido que:  

(…)  sin perjuicio de lo expuesto, ha de señalarse que los actos  administrativos son pasibles de control judicial ante la jurisdicción  contenciosa administrativa, bajo las demandas de nulidad simple y de  nulidad con restablecimiento de los derechos subjetivos, por tanto,  existen vías o medios de control instituidos en el  ordenamiento jurídico, los cuales también contemplan la  adopción de medidas cautelares de suspensión de sus  efectos, siendo ese el escenario natural, donde “es posible  desvirtuar la presunción de legalidad de que [aquellos] hallan  revestidos, siendo el escenario propicio para que el [actor] discuta  [los] derechos que reclama. (STC,  25 abr. 2012, Rad. 00257-01, reiterado en STC10209-2020,  STC14671-2021, STC15988-2021, STC1152-2023, entre otras).  

Así  las cosas,  como quiera que no se suple el requisito subsidiariedad, puesto que  el censor aún dispone de la posibilidad de acudir a la  jurisdicción de lo contencioso administrativo para exponer sus  censuras mediante los procedimientos establecidos para tal fin, no  queda opción diferente a la de desestimar el auxilio.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución,  resuelve  DECLARAR IMPROCEDENTE  la  tutela instada por Alfonso  Dueñas Hernández.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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