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STC6932-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6932-2023
(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Alfonso Dueñas Hernández interpuso contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, extensiva a las autoridades e intervinientes en la convocatoria DESAJ22-CS-0588 del 28 de septiembre de 2022 relativa a la conformación de la lista de Auxiliares de la Justicia para el período 2023-2025.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se declare la nulidad de la resolución que resolvió su recurso de apelación.
En sustento, adujo haber participado en la convocatoria DESAJ22-CS-0588 del 28 de septiembre de 2022 relativa a la conformación de la lista de Auxiliares de la Justicia para el período 2023-2025. Relató que la autoridad accionada emitió la Resolución n° URNAR23-115 de 25 de abril pasado, en la que desató desfavorablemente su recurso de apelación contra las Resoluciones DESAJBOR23-61 del 17 de enero de 2023 y DESAJBO23-CS-101 del 2 de marzo de 2023 que, a su vez, resolvieron inadmitir al precursor para el cargo de «partidor» por incumplir con «el requisito de tiempo exigido para el cargo inscrito».
De la resolución que definió la alzada derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que la autoridad querellada no apreció adecuadamente las pruebas aportadas con el fin de acreditar su experiencia profesional para optar por el cargo ofertado.
2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
El amparo solicitado debe desestimarse toda vez que no cumple con el requisito de subsidiariedad.
Téngase en cuenta que los reproches endilgados van encaminados a cuestionar la Resolución n° URNAR23-115 de 25 de abril pasado, en virtud de la cual se resolvió el recurso de apelación presentado contra las Resoluciones DESAJBOR23-61 del 17 de enero de 2023 y DESAJBO23-CS-101 del 2 de marzo de 2023 CJR22-0442, mediante las cuales se estableció que el tutelante no cumplía con los requisitos exigidos para el cargo por el cual optó.
Lo anterior, porque a juicio del precursor no se valoraron adecuadamente las pruebas que aportó con el fin de acreditar su experiencia profesional; sin embargo, dichas cuestiones pueden ventilarse ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa a través de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho o el mecanismo que se estime procedente a la luz de la ley 1437 de 2011, modificada por la ley 2081 de 2021, aplicable en virtud de la naturaleza de la decisión reprochada. Al respecto esta Corte ha sostenido que:
(…) sin perjuicio de lo expuesto, ha de señalarse que los actos administrativos son pasibles de control judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa, bajo las demandas de nulidad simple y de nulidad con restablecimiento de los derechos subjetivos, por tanto, existen vías o medios de control instituidos en el ordenamiento jurídico, los cuales también contemplan la adopción de medidas cautelares de suspensión de sus efectos, siendo ese el escenario natural, donde “es posible desvirtuar la presunción de legalidad de que [aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que el [actor] discuta [los] derechos que reclama. (STC, 25 abr. 2012, Rad. 00257-01, reiterado en STC10209-2020, STC14671-2021, STC15988-2021, STC1152-2023, entre otras).
Así las cosas, como quiera que no se suple el requisito subsidiariedad, puesto que el censor aún dispone de la posibilidad de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para exponer sus censuras mediante los procedimientos establecidos para tal fin, no queda opción diferente a la de desestimar el auxilio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Alfonso Dueñas Hernández.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS