Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC7007-2023
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC7007-2023
Radicación n.° 11001-02-30-000-2023-00522-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se decide la impugnación que se formuló frente al fallo proferido el primero de junio de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió Natally Leonor Hernández Lozada contra la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.
ANTECEDENTES
1. La promotora, a través de apoderada judicial, reclamó protección de sus garantías de petición, debido proceso administrativo, igualdad y «acceso de carrera», que dice vulneradas por las accionadas, por lo que pidió que se les ordene que «modifiquen o adicionen los actos administrativos con los que… impugnó los resultados de la prueba de conocimientos aptitudes y destrezas aplicada dentro de la convocatoria 27».
2. Como soporte de sus pretensiones, expresó la accionante que:
2.1. Participó en el Concurso de Méritos que adelantó el Consejo Superior de la Judicatura, correspondiente a la Convocatoria No. 27, siendo notificada de la Resolución CJR22-0351 de primero de septiembre de 2022, con la cual se le notificó el resultado de las pruebas de aptitudes y conocimientos, con un puntaje no aprobatorio para el paso a la fase II.
2.2. Contra esa determinación formuló reposición, que fue desestimada «mediante resolución CJR -23 0028 del 16 de enero de 2023»; y que los recursos interpuestos «fueron respondidos por la administración de forma genérica utilizando una metodología contraria a los principios de eficiencia, celeridad y economía a que se refiere el artículo 209 Constitucional y 12 del C.P.A.C.A.», sin valorar la totalidad de pruebas que aportó, ni absolver todos los reparos que esgrimió.
RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. La Universidad Nacional de Colombia precisó que «ha brindado respuesta de forma clara, completa y de fondo a todos los reparos y solicitudes invocados por la accionante mediante la Resolución CJR23-0028 de 16 de enero de 2023»; y que en «el Anexo 1 de la Resolución CJR23-0028, se realizó la marcación de los temas objeto de reparo por el aspirante en su recurso de reposición, adición y que hoy trae nuevamente es su escrito de tutela». Por lo demás, defendió la legalidad de su actuación.
2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial rindió informe.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
LA IMPUGNACIÓN
La promotora reiteró sus alegaciones iniciales y adicionó que «es inútil acudir acciones ordinarias ya que por los extensos términos comunes [en] el proceso contencioso, el carácter protector de derechos resulta inútil en un proceso de selección y consolidan situaciones jurídicas intangibles».
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
2. En este orden de ideas, no encuentra de recibo la Sala la alegación que sustentó la impugnación, tendiente a inferir la inconducencia de demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo la resolución materia de la queja constitucional -como acto administrativo que es-, pues lo cierto es que ese sí es el implemento idóneo para cuestionar tal decisión (obvio, teniéndose de presente los correspondientes términos de publicación o ejecutoria, según el caso), con más veras si desde allí es posible solicitar medidas cautelares «preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión» en torno a la actuación en controversia, a voces del canon 230 del CPACA.
En lo pertinente, la Corte ha precisado que,
…‘por tratarse de actos administrativos, el debate acerca de su legalidad cumple suscitarlo ante los Jueces Contencioso Administrativos competentes, a través de las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo, de acuerdo con las circunstancias y particularidades que, a juicio del interesado, experimentó la situación que generó lo resuelto por la administración y que es materia de inconformidad, a fin de generar las determinaciones con las cuales se obtenga el restablecimiento del derecho…’. Además, en este escenario la interesada puede solicitar como medida cautelar la suspensión provisional del acto ilegal, razón por la cual no se justifica la intervención del juez constitucional ni siquiera como mecanismo transitorio. Así las cosas, y en vista de que no se cumple el requisito de la subsidiariedad, la Corte confirmará…, la decisión de primera instancia que resolvió negar el amparo… (CSJ STC, 9 dic. 2011, rad. 00330-01; reiterada en STC, 13 jul. 2012, rad. 00153-01 y en STC8261, 28 jun. 2018, rad. 00965-01).
3. Lo consignado impone respaldar el fallo de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia impugnada.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1