STC7024 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC7024-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

STC7024-2023  

Radicación  n°.  11001-02-03-000-2023-02645-00  

(Aprobado  en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés).  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte decide la acción de tutela instaurada  por CJJG, CBB y RAVB en nombre propio y en representación de  los menores MEJJ y SEVJ1  contra la  Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Sincelejo2-.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  Los gestores -a través de apoderado- demandaron la salvaguarda  de las garantías superiores al debido proceso y «correcta  administración de justicia»,  presuntamente conculcadas en el proceso de responsabilidad civil de  radicado 20XX-00XXX-00.  

2.  Narraron que promovieron un proceso de responsabilidad civil médica  contra la Clínica Oftalmológica de Sincelejo LTDA, para  reclamar los perjuicios derivados de una cirugía en el ojo  izquierdo al señor RAVB.  

2.1.  En audiencia del 18 de abril de 20233,  el Juzgado vinculado declaró probada la excepción de  «inexistencia  de los elementos estructurales de la responsabilidad médica»  y  negó las pretensiones de la demanda. Inconforme, la parte  actora interpuso recurso de apelación, que fue concedido en la  misma diligencia.  

2.2.  El 1° junio de 2023, la Sala del Tribunal convocado admitió  el recurso4  y el 16 siguiente declaró desierta la alzada, de conformidad  con lo previsto en el inciso final del numeral 3° del artículo  322 del CGP, pues la parte recurrente «no  sustentó en esta instancia el recurso formulado» contra  la providencia cuestionada.  

2.3.  Aducen que el 6 de junio de 2023, «presento  a la secretaria del TRIBUNAL […] escrito de sustentación  del recurso de apelación presentado contra la sentencia de  fecha 18 de abril de 2023», el  cual fue remitió al correo electrónico, documento que  no fue valorado por el Tribunal y que suplía la fundamentación  echada de menos, la cual, «además  fundamentó oralmente en la audiencia las razones de disenso  con lo resuelto, razón suficiente para tenerlo en cuenta como  sustentación tales argumentos primigenios, ello en aras de  garantizar la doble instancia».  

3.  Depreca que se declare la nulidad del auto del 16 de junio de 2023 y  que se ordene al Tribunal accionado expedir una nueva providencia.  

II.  RESPUESTAS RECIBIDAS  

1.  El Tribunal afirmó que la parte interesada no interpuso  recurso contra el auto controvertido. El Juzgado Quinto Civil del  Circuito de Sincelejo señaló que su proceder se ajustó  a las disposiciones legales y que las pretensiones no se elevan en su  contra.  

2.  Quien dijo ser la apoderada de la Clínica Oftalmológica  de Sincelejo se opuso a las pretensiones de la tutela. Por su parte,  el Instituto Nacional de Medicina Legal solicitó su  desvinculación por falta de legitimación en la causa  por pasiva.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  Revisadas las pruebas allegadas, se advierte la improcedencia de la  tutela,  en consideración a que la parte actora no interpuso recurso de  reposición contra el auto del 16 de junio de 20235,  que declaró desierta la apelación formulada contra la  sentencia del 18 de abril anterior. Tal omisión imposibilita  el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que este  es un mecanismo subsidiario y residual, que no puede ser usado por  las partes como una instancia adicional para subsanar la desidia en  la proposición oportuna de los recursos ordinarios de defensa  (ver cita en CSJ STC4031-2020).  

2.  Por  lo anterior, se declarará improcedente la tutela.  

IV.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela impetrada. Comuníquese esta  providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          En virtud del Acuerdo 034 de          16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación          Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección          a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se          profieren dos versiones de esta providencia con idéntico          tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones          (familiares), para efectos de publicación, y otra con la          información real y completa de las partes, para la          correspondiente notificación.  

2          Al trámite          se vinculó a la Clínica Oftalmológica de          Sincelejo y al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.  

3          Carpeta C01PrimeraInstancia. Pdf45ActaAudiencia. Expediente digital.  

4          Carpeta C02SegundaInstancia.          Pdf03AutoAdmiteAutoAvoca. Expediente digital.  

5          Carpeta C02SegundaInstancia. Pdf. 07FijacionEstado. Notificado por          estado electrónico N°92 del 20 de junio 2023.      

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