Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC7024-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
STC7024-2023
Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-02645-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés).
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la acción de tutela instaurada por CJJG, CBB y RAVB en nombre propio y en representación de los menores MEJJ y SEVJ1 contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo2-.
I. ANTECEDENTES
1. Los gestores -a través de apoderado- demandaron la salvaguarda de las garantías superiores al debido proceso y «correcta administración de justicia», presuntamente conculcadas en el proceso de responsabilidad civil de radicado 20XX-00XXX-00.
2. Narraron que promovieron un proceso de responsabilidad civil médica contra la Clínica Oftalmológica de Sincelejo LTDA, para reclamar los perjuicios derivados de una cirugía en el ojo izquierdo al señor RAVB.
2.1. En audiencia del 18 de abril de 20233, el Juzgado vinculado declaró probada la excepción de «inexistencia de los elementos estructurales de la responsabilidad médica» y negó las pretensiones de la demanda. Inconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue concedido en la misma diligencia.
2.2. El 1° junio de 2023, la Sala del Tribunal convocado admitió el recurso4 y el 16 siguiente declaró desierta la alzada, de conformidad con lo previsto en el inciso final del numeral 3° del artículo 322 del CGP, pues la parte recurrente «no sustentó en esta instancia el recurso formulado» contra la providencia cuestionada.
2.3. Aducen que el 6 de junio de 2023, «presento a la secretaria del TRIBUNAL […] escrito de sustentación del recurso de apelación presentado contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2023», el cual fue remitió al correo electrónico, documento que no fue valorado por el Tribunal y que suplía la fundamentación echada de menos, la cual, «además fundamentó oralmente en la audiencia las razones de disenso con lo resuelto, razón suficiente para tenerlo en cuenta como sustentación tales argumentos primigenios, ello en aras de garantizar la doble instancia».
3. Depreca que se declare la nulidad del auto del 16 de junio de 2023 y que se ordene al Tribunal accionado expedir una nueva providencia.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Tribunal afirmó que la parte interesada no interpuso recurso contra el auto controvertido. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo señaló que su proceder se ajustó a las disposiciones legales y que las pretensiones no se elevan en su contra.
2. Quien dijo ser la apoderada de la Clínica Oftalmológica de Sincelejo se opuso a las pretensiones de la tutela. Por su parte, el Instituto Nacional de Medicina Legal solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
III. CONSIDERACIONES
1. Revisadas las pruebas allegadas, se advierte la improcedencia de la tutela, en consideración a que la parte actora no interpuso recurso de reposición contra el auto del 16 de junio de 20235, que declaró desierta la apelación formulada contra la sentencia del 18 de abril anterior. Tal omisión imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que este es un mecanismo subsidiario y residual, que no puede ser usado por las partes como una instancia adicional para subsanar la desidia en la proposición oportuna de los recursos ordinarios de defensa (ver cita en CSJ STC4031-2020).
2. Por lo anterior, se declarará improcedente la tutela.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.
2 Al trámite se vinculó a la Clínica Oftalmológica de Sincelejo y al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.
3 Carpeta C01PrimeraInstancia. Pdf45ActaAudiencia. Expediente digital.
4 Carpeta C02SegundaInstancia. Pdf03AutoAdmiteAutoAvoca. Expediente digital.
5 Carpeta C02SegundaInstancia. Pdf. 07FijacionEstado. Notificado por estado electrónico N°92 del 20 de junio 2023.