STC7025 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC7025-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC7025-2023  

(Aprobado  en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés).  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte decide la acción de tutela instaurada  por Sandra Patricia Rangel Reyes -quien dice actuar como apoderada-  de Lucila Zehr Suárez contra la Sala Civil-Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado  Octavo Civil del Circuito de esa ciudad.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  La gestora demandó la salvaguarda de las garantías  superiores al debido proceso y acceso a la administración de  justicia, de quien dice representar, presuntamente conculcadas en el  proceso de pertenencia de radicado 2019-00432-00.  

2.  Narró que su representada, el 7 de noviembre de 20191  promovió proceso verbal de pertenencia, respecto de los  inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria N°300-90764  y 300-19587, contra los herederos determinados e indeterminados dé  Alfredo Gómez Serrano y personas indeterminadas. Repartida la  demanda, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga -con  auto del 20 de enero de 2020- resolvió admitirla a trámite,  ordenó el emplazamiento de los demandados y de quienes se  crean con derecho sobre los inmuebles conforme los artículos  108, 293 y numeral 6° del artículo 375 del CGP -así  como la inscripción de esta en los registros de los folios  inmobiliarios de los inmuebles reclamados, entre otros2.  

2.1.  Surtidos los trámites de emplazamiento y ordenada la inclusión  de las diligencias en el registro nacional de procesos de  pertenencia3,  el 19 de abril de 2021, designó curador ad litem de las  personas indeterminadas4,  el cual contestó la demanda el 6 de julio de 20215  informando la existencia de otros herederos determinados conocidos  por la demandante. En consecuencia, el 25 de abril de 2022, el  juzgado ordenó la vinculación de Marina Delgado de  Serrano, María Eugenia Serrano Delgado, Alfredo, Efronz, Maida  Jojanna Serrano Zehir y Raquel Serrano de Ruiz y dispuso su  notificación personal, por parte de la demandante, «aportando  además la prueba de la calidad de herederos determinados»,  para lo cual concedió «30  días so pena de la aplicación del desistimiento  tácito», entre  otras6.  

2.3.  El 28 de abril de 2022, tuvo por notificadas a Raquel Serrano de Ruiz  y María Eugenia Delgado de Serrano, también requirió  «al  extremo actor para que, en el término de 30 días  contados desde el proferimiento de este auto, proceda a la debida  integración del contradictorio en cuanto a los vinculados  faltantes, so pena de desistimiento tácito»  7.  

2.4.  En auto del 17 de junio de 2022, el juzgado decretó la  terminación del proceso por desistimiento tácito, ante  el incumplimiento de la parte demandante en la integración del  contradictorio respecto los vinculados8.  

2.5.  Frente a lo determinado, la apoderada de la parte demandante  interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación9.  Sin embargo, el juzgado -con proveído de 22 de septiembre de  2022- mantuvo su postura10.  Y, al surtir la alzada, la decisión fue confirmada por la Sala  Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga el 31 de enero de  202311.  

2.6.  En criterio de la accionante, desde el «17  de junio de 2022 [informó] al juzgado […] que el 5 de  mayo de 2022 había enviado derecho de petición a todas  las notarías de Bucaramanga y Floridablanca solicitando la  información solicitada por el despacho, para lo cual allegue  pantallazos de los envíos, con las respectivas respuestas».  Aduce  que el juzgado tenía conocimiento de «las  razones por las cuales no se había adjuntado los registros  civiles de los hijos en común», por  lo que en proceso previo ya se había decretado el  desistimiento tácito por las mismas razones. Además,  que «por  ser una persona de avanzada edad, no resulta comprensible que el  despacho no permitiera escuchar a la demandante frente a las  distintas pesquisas realizadas». En  respaldo, citó un precedente «de  iguales condiciones», proferido  por Corporación accionada.  

3.  Deprecó que se deje sin efectos «el  auto [proferido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de  Bucaramanga] de fecha 17 de Junio de 2022 el cual decreta la  terminación del proceso por desistimiento tácito y que  en su defecto proceda a continuar con el trámite  correspondiente».  

II.  RESPUESTAS RECIBIDAS  

1.  La Corporación accionada se refirió al trámite  surtido en el juicio debatido, que culminó con la apelación  del auto dictado el 31 de enero de 2023 que confirmó la  decisión de primer grado que decretó la terminación  del proceso por desistimiento tácito y defendió su  legalidad.  

2.  El Juzgado del Circuito acusado respaldó la legalidad de lo  actuado y señaló que «la  acción de tutela no se puede convertir en una segunda  instancia para las partes inconformes con las decisiones proferidas  por los despachos judiciales».  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  La  Sala advierte que la acción constitucional carece de vocación  de prosperidad, por falta de legitimación en la causa por  activa.  

2.  Al respecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone  que «podrá  ser ejercida (…) por cualquier persona vulnerada o amenazada  en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí  misma o a través de representante (…) También  se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular (…) no  esté en condiciones de promover su propia defensa».  Esta  Sala  ha establecido que la persona habilitada para promover la acción  de tutela es aquella a la que se le violan o amenazan sus derechos  fundamentales, de manera que el profesional del derecho que  la representa en el proceso censurado o en otro asunto «es  un simple apoderado judicial y, en ningún momento,  resulta afectado en tales derechos cuando los funcionarios  judiciales incurren presuntamente en vías de hecho12».  Igualmente, se ha señalado que la falta de poder especial del  abogado impulsor, aun cuando «tenga  poder específico o general en otros asuntos, no [lo] habilita  para ejercer la acción de amparo»  y que tal omisión torna improcedente la tutela (CSJ  STC1042-2019).  

2.1.  En  el caso en concreto, la gestora solicita  la protección de los derechos fundamentales de Lucila Zehr  Suárez,  presuntamente vulnerados en el juicio de pertenencia decidido en  segunda instancia por la  Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el cual  aquella fue apoderada de la accionante. Como se observa, la tutelante  no es la titular de los derechos fundamentales invocados, pues en el  trámite cuestionado actuó como mandataria del sujeto  procesal, de manera que no fue parte ni tercero reconocido, sumado a  que no allegó poder especial válido para ejercer la  representación de aquella, en los términos exigidos en  la jurisprudencia citada. Tampoco alegó ni acreditó las  condiciones para actuar como su agente oficiosa. Esto es, no demostró  que su representado se encuentra en imposibilidad física o  mental para acudir directamente a la acción de tutela, lo cual  impide analizar el fondo del asunto.  

IV.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela impetrada. Comuníquese esta  providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Documento          pdf001CuadernoPrincipalFisico. Folio 145. Expediente digital.  

3Documentopdf069AutoOrdenaInclusiónEnRegistroNacionalDeProcesosDePertenencia.          Auto 6 de noviembre de 2020. Expediente digital.  

4          Documento          pdf073AutoDesignaCuradorDeIndeterminados. Expediente digital.  

5          Documento          pdf081CuradorAdLitemHerederosIndeterminadosAllegaContestacion.          Expediente digital.  

6          Pdf087AutoImponeSaneamiento.          Expediente digital.  

7          Pdf090AutoTieneNotificadasHerederasRequiere.          Expediente digital.  

8          Pdf103AutoTerminaProcesoPorDesistimientoTacito.          Expediente digital.  

9          Pdf107RecursoReposiciónDteAuto20220617yApelacion.          Expediente digital.  

10          Pdf109AutoNiegaReposicion.          Expediente digital.  

11          Pdf006Auto          31-01-2023 decide recurso. Expediente digital.  

12          CSJ          STC          29 sep. 2003, rad 00245-01, reiterada en CSJ STC926-2018, CSJ          STC4611- 2018, CSJ STC1042-2019      

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