STC7184 2022

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STC7184-2022

        

ATC843-2022.  

Radicación  n° 11001-22-03-000-2022-00901-01  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Corresponde  decidir el impedimento expresado por la Honorable Magistrada Hilda  González Neira, para participar en la discusión del  proyecto de sentencia de la acción constitucional impetrada  por Santa Lucía Inversiones y Proyectos S.A.S. contra del  Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad.  

I.  ANTECEDENTES  

Con  fundamento en la causal 6ª del artículo 56 del Código  de Procedimiento Penal, la Honorable Magistrada se declaró  impedida para intervenir en este asunto, en razón a que  participó en el proceso civil objeto de la queja  constitucional (Rad. 2019-00290), en el cual, como juez integrante de  la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, revocó  el proveído de 5 de febrero de 2020, proferido por el despacho  querellado, ordenándole a éste «determinar  lo pertinente en lo que atañe a la admisión de la  intervención mediante la figura litisconsorcial del art. 62  C.G. del P., de la Sociedad Santa Lucía Inversiones y  Proyectos S.A.S.».  

II.  CONSIDERACIONES  

1. La  institución de los impedimentos ha  sido establecida por el legislador con  el propósito de garantizar a las partes e intervinientes  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir los litigios en los que aquellos intervienen,  así  como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial,  permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del  conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las  precisas circunstancias que configuren las causales de recusación  e impedimento.  

Frente  a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de la  función judicial, esta Corporación ha sostenido que «es  un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se  erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura»1,  de  suerte que los administradores de justicia «pueden  exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de  algún motivo que pueda contaminar objetivamente la  imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el  destinatario de la función jurisdiccional …, como …  también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo  ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté  desprovisto de cualquier atadura o preconcepto»2.  

Al  respecto, Sala ha sostenido que las causales de impedimento y de  recusación «(…)  ostentan naturaleza  taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación  estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni  admitir analogía legis o iuris».  (CSJ AC de  19 de enero 2012, exp. 00083).  

2.  De acuerdo con el numeral 6° del artículo 56 del Código  de Procedimiento Penal será causal de impedimento «que  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o  hubiere participado dentro  del proceso,  o sea cónyuge o compañero o compañera permanente  o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o  segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia  revisar»  (Se  subraya).  

2.1.  En el sub  examine,  como se indicó, la Honorable Magistrado Hilda González  Neira manifestó su voluntad de sustraerse del conocimiento de  la acción de tutela de la referencia, porque en el juicio  controvertido  resolvió un recurso de apelación propuesto por la ahora  accionante en contra del pronunciamiento de 5 de febrero de 2020,  dictado por el juzgado del circuito criticado, y le ordenó a  éste resolver sobre la intervención de la sociedad  tutelante.  

2.2. A su vez, se  observa que la parte actora formuló la presente tutela  cuestionando, en concreto, que el despacho querellado no ha dado  cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Civil del Tribunal Superior  de Bogotá, precisamente en el auto proferido por la Magistrada  González Neira.  

3. Así las  cosas, es evidente que tuvo una participación relevante en el  proceso que compromete su criterio y, en esa dirección, el  impedimento expresado se aceptará, sin que haya lugar a la  designación de conjueces, por no ser necesario, pues se cuenta  con quorum  suficiente para decidir con los demás integrantes de la Sala.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

ACEPTAR el  impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Hilda González  Neira, para separarse del conocimiento de la presente acción  constitucional.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          CSJ AC 10 de jul. de 2006,          rad. 2004-00729-00.  

2          CSJ AC de          10 de jul. de 2006, exp. 2004-00729-00, reiterado en AC54-2019, de          18 de enero, rad. 2003-00556-01.      

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