Asistente Jurídico Inteligente
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STC7184-2022
ATC843-2022.
Radicación n° 11001-22-03-000-2022-00901-01
Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).
Corresponde decidir el impedimento expresado por la Honorable Magistrada Hilda González Neira, para participar en la discusión del proyecto de sentencia de la acción constitucional impetrada por Santa Lucía Inversiones y Proyectos S.A.S. contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad.
I. ANTECEDENTES
Con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, la Honorable Magistrada se declaró impedida para intervenir en este asunto, en razón a que participó en el proceso civil objeto de la queja constitucional (Rad. 2019-00290), en el cual, como juez integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, revocó el proveído de 5 de febrero de 2020, proferido por el despacho querellado, ordenándole a éste «determinar lo pertinente en lo que atañe a la admisión de la intervención mediante la figura litisconsorcial del art. 62 C.G. del P., de la Sociedad Santa Lucía Inversiones y Proyectos S.A.S.».
II. CONSIDERACIONES
1. La institución de los impedimentos ha sido establecida por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, así como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento.
Frente a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de la función judicial, esta Corporación ha sostenido que «es un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura»1, de suerte que los administradores de justicia «pueden exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional …, como … también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté desprovisto de cualquier atadura o preconcepto»2.
Al respecto, Sala ha sostenido que las causales de impedimento y de recusación «(…) ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris». (CSJ AC de 19 de enero 2012, exp. 00083).
2. De acuerdo con el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal será causal de impedimento «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia revisar» (Se subraya).
2.1. En el sub examine, como se indicó, la Honorable Magistrado Hilda González Neira manifestó su voluntad de sustraerse del conocimiento de la acción de tutela de la referencia, porque en el juicio controvertido resolvió un recurso de apelación propuesto por la ahora accionante en contra del pronunciamiento de 5 de febrero de 2020, dictado por el juzgado del circuito criticado, y le ordenó a éste resolver sobre la intervención de la sociedad tutelante.
2.2. A su vez, se observa que la parte actora formuló la presente tutela cuestionando, en concreto, que el despacho querellado no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, precisamente en el auto proferido por la Magistrada González Neira.
3. Así las cosas, es evidente que tuvo una participación relevante en el proceso que compromete su criterio y, en esa dirección, el impedimento expresado se aceptará, sin que haya lugar a la designación de conjueces, por no ser necesario, pues se cuenta con quorum suficiente para decidir con los demás integrantes de la Sala.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
ACEPTAR el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Hilda González Neira, para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 CSJ AC 10 de jul. de 2006, rad. 2004-00729-00.
2 CSJ AC de 10 de jul. de 2006, exp. 2004-00729-00, reiterado en AC54-2019, de 18 de enero, rad. 2003-00556-01.