STC7185 2022

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STC7185-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC7185-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-00756-01  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Casación Penal el 28 de abril de 2022, en la acción  de tutela formulada por Israel Camelo Cifuentes contra la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado  Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  esa ciudad, la Fiscalía Dieciséis Especializada de  Narcotráfico de Cali y el Instituto de Medicina Legal y  Ciencias Forenses -Coordinador Grupo de Estupefacientes-Dirección  Regional de Bogotá, trámite al cual fueron citados  el  Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali,  la Fiscal Segunda de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de  Interdicción Marítima y las  partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 2006-00063.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la  protección de los derechos fundamentales de petición,  debido proceso y acceso a la administración de justicia,  presuntamente vulnerados por  las autoridades accionadas.  

Manifestó  que condenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cal el 23 de  noviembre de 2011 por el delito de «concierto  para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes  agravado»,  a la pena principal de 232 meses de prisión, interpuso recurso  extraordinario de casación, y la Sala de Casación Penal  inadmitió la demanda el 5 de septiembre de 2012.  

Explicó  que por considerar que existieron algunas irregularidades en el  proceso que se adelantó en su contra, formuló denuncia  contra la Fiscal Segunda de la Unidad Nacional de Antinarcóticos  y de Interdicción Marítima y un agente antinarcóticos,  actuación asignada a la Fiscalía Dieciséis  Especializada en Narcóticos de Cali, no obstante, han  transcurrido 2 años y 7 meses desde que presentó la  denuncia, sin que a la fecha el ente acusador haya adelantado trámite  alguno.  

Manifestó  que en aras de agilizar la investigación, el 6 de marzo de  2022 solicitó al Coordinador del Laboratorio de Medicina Legal  de Cali efectuar la interpretación de los dictámenes  técnicos-científicos que obraban en el proceso  adelantado en su contra, para aclarar la cantidad de estupefacientes  portada, y tampoco ha obtenido respuesta.  

2.  Con fundamente en lo anterior, requirió conminar,  

A  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para  que «explique  en qué se basa para argumentar que la verdad la tiene la  Fiscal 2 UNAIM ya que el Laboratorio del CTI ya se pronunció  con 1.3 kilos de heroína y aun el Laboratorio de Medicina  Legal no se pronuncia».  

Al  Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cali para que «aclare,  según la normatividad vigente en qué fundamenta el por  qué se encuentra purgando un delito de narcotráfico  agravado, explicando claramente en qué dictámenes  técnico-científico basó su argumentación  (…)».  

A  la Fiscalía Dieciséis Especializada en Narcóticos  de Cali para que «cierre  la investigación después de 2 años y 7 meses  formulando acusación o precluya, aclarando qué cantidad  de droga pura se traficó tanto en Colombia como en EE UU y  cuánta cantidad de droga entremezclada con caucho se traficó  en Colombia»  (sic).  

Al  Laboratorio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bogotá  -Grupo  de Estupefacientes-, para «aclarar  y explicar cuánta droga heroína contiene en forma pura  sin caucho, el dictamen del Laboratorio de New York (EE UU),  distinguido con el nº C1-05-Z006 que [él]  le  aportó».  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.   La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali reseñó las  actuaciones adelantadas en el proceso penal seguido contra Israel  Camelo Cifuentes e informó que la última actuación  que conoció esa Corporación, fue la confirmación  del auto proferido el 4 de mayo de 2021, por el Juzgado Séptimo  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que le  negó el permiso administrativo de 72 horas.  

Explicó  además, que en pasadas oportunidades el señor Camelo  Cifuentes ha acudido, bajo similares argumentos, a la acción  de tutela entre las que se han proferido por esa Corporación  las sentencias 2014-02064 y 2017-00804, la 2016-00221 del Juzgado  Segundo de Familia de Cali, así como las 2017-01288 y  2019-00557 por la Sala de Casación Penal.  

2.  El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali indicó  que mediante sentencia de 18 de junio de 2010, absolvió a  Israel Camelo Cifuentes del delito de tráfico, fabricación  o porte de estupefacientes, decisión que recurrida por el ente  acusador revocó parcialmente el Tribunal Superior de ese  Distrito Judicial en sentencia de 23 de noviembre de 2011 para  condenarlo a 232 meses de prisión.  

Afirmó  que ese despacho no tiene ninguna injerencia frente a las  pretensiones del accionante, ya que se trata de un asunto que ha sido  objeto de debate en todas las instancias judiciales, por lo que  solicitó su desvinculación del trámite  destacando la ausencia de vulneración de las garantías  invocadas.  

3.  El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cali sostuvo que el condenado ha elevado innumerables  acciones constitucionales en contra de varios despachos judiciales,  por no acceder a sus pretensiones.  

4.  La Fiscalía Dieciséis de la Dirección  Especializada contra el Narcotráfico de Cali, allegó la  resolución proferida el 14 de marzo de 2022, por medio de la  cual se dispuso el archivo de la investigación nº  2020-50016 por atipicidad de las conductas y el oficio 045 D-16 DECN  de 25 de abril de 2022, a través del cual contestó la  petición presentada por Israel Camelo Cifuentes luego de  notificada la decisión de archivo.  

5.  El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses informó que  mediante oficio nº 016-GESF-DRBO-2022 de 30 de marzo de 2022 dio  respuesta en término, al derecho de petición formulado  por el señor Camelo Cifuentes, que fue notificada en la misma  fecha a los correos disponibles del Centro Carcelario de Jamundí  y a través de correo certificado a la Fiscalía  Dieciséis Especializada de Narcotráfico de Cali.  

LA  SENTENCIA DE PRIMER GRADO  

La  Sala de Casación Penal declaró la existencia de  temeridad frente a los ataques elevados contra la sentencia  condenatoria proferida por la Sala Penal del Tribunal de Cali el 23  de noviembre de 2011, al concluir que en esta nueva oportunidad el  actor repite el mismo argumento de disenso, contra la mencionada  Corporación, sin que se ofrezca ninguna justificación  para la interposición de esta nueva acción.  

Por  otra parte, consideró razonable la providencia de 25 de marzo  de 2022 por la que el Juzgado Séptimo de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Cali corrigió el tiempo de  redención de pena del accionante.  

Asimismo,  determinó que existe ausencia de vulneración a la queja  referente a la falta de respuesta del Instituto de Medicina Legal a  la petición elevada por  Israel Camelo Cifuentes,  tras evidenciar que dicha entidad la remitió mediante oficio  nº 016 de 30 de marzo de 2022 y la comunicó a los correos  del establecimiento carcelario de Jamundí donde actualmente se  encuentra recluido, y, además, al no tener información  acerca de si se llevó a cabo el enteramiento efectivo de la  misma al interesado, dispuso que por la Secretaría se  remitiera la contestación a fin de que fuera notificada de  forma personal.  

Por  último, declaró la ausencia de mora judicial en la  investigación 2020-20016 que se sigue contra Katherine  Carrillo Torres en calidad de Fiscal Segunda de la Unidad Nacional de  Antinarcóticos y de Interdicción Marítima y  contra Luis Carlos Tacam Guzmán agente de antinarcóticos  en la que es denunciante Israel Camelo Cifuentes, como quiera que,  mediante resolución de 14 de marzo de 2022, el ente acusador  declaró el archivo de la actuación, por atipicidad de  la conducta investigada, acto comunicado al denunciante, al punto que  elevó petición de aclaración, atendida mediante  oficios de 30 de marzo y 25 de abril de 2022.  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  formuló el accionante afirmando que desconoce el fundamento de  la sentencia de tutela de primera instancia, teniendo en cuenta que  lo único que recibió fue el acta de notificación  en una hoja, la cual presenta algunas inconsistencias referentes a  las autoridades accionadas.  

Por  otra parte, insistió en los cuestionamientos formulados frente  al fallo condenatorio proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cali el 23 de noviembre de 2011,  para que se conmine a revisar su decisión.  

CONSIDERACIONES  

1.  Teniendo en cuenta lo manifestado por el reclamante en la  impugnación, se solicitó a la Sala de Casación  Penal disponer la notificación de la sentencia constitucional  de 28 de abril de 2022 y hacer entrega de copia completa al  accionante, y en virtud de ello, la Sala nombrada requirió al  área jurídica del Centro Carcelario de Jamundí  -donde se encuentra recluido Israel Camelo Cifuentes-, para que le  hiciera entrega de la providencia al interno, a lo que se procedió  el 31 de mayo de 2022, conforme a lo peticionado.  

2.  Ahora bien, en punto a los reparos elevados en la impugnación  frente a la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali  de 23  de noviembre de 2011, revisadas las pruebas allegadas a este trámite,  advierte la Sala la consecuente ratificación de fallo  impugnado, teniendo en cuenta que con anterioridad esta Corporación  ya se pronunció frente a los cuestionamientos aquí  expuestos, a través de las sentencias STC12959-2014,  STC17379-2014, STC8011-2019, STC 9751 -2021 de 4 de agosto de 2021,  2022-00047-01 de 4 de mayo de 2022 y recientemente en la   STC5717-2022 de 11 de mayo de 2022, oportunidades en la que se le ha  puesto de presente al solicitante la improcedencia del amparo, como  quiera que previamente había concurrido a esta jurisdicción,  alegando cuestiones idénticas a las planteadas en ese momento.  

Puntualmente,  en el último de los pronunciamientos relacionados, se le  indicó,  

«1. En  el sub examine, el gestor cuestiona la decisión condenatoria  emitida el 23 de noviembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cali, que lo condenó a 232 meses de prisión  por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de  estupefacientes. Asimismo, depreca la vulneración de sus  derechos fundamentales al interior de la investigación penal  de radicado 202050016, por la presunta mora en la definición  de la pérdida del estupefaciente denunciada.  

2.  En relación con lo anterior, advierte la Sala que el  amparo no se abre paso, por cuanto el promotor, previamente,  concurrió a esta jurisdicción, alegando cuestiones  idénticas a las ahora expuestas.  

2.1.  En efecto, la Sala de Casación Penal de la Corporación  resolvió la acción de tutela de radicado interno  114468, interpuesta por el aquí accionante contra  las autoridades ahora convocadas, por  sentencia STP5565-2021 de 18 de mayo de 2021, confirmada por esta  Sala en proveído STC9751-2021 del 4 de agosto siguiente. Tal  determinación fue excluida de revisión por la Sala Once  de Selección de la Corte Constitucional el 28 de febrero de  2022 (T.8531806)1.  

En  dicha oportunidad, el promotor solicitó que se salvaguardara  su derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali por lo resuelto en sentencia  condenatoria de segunda instancia en el proceso penal de radicado  2006-00063. Estimó también vulnerados sus derechos  fundamentales frente a la solicitud formulada ante la Dirección  Especializada contra el Narcotráfico de la Fiscalía  General de la Nación para conocer el estado e impulso de la  investigación 202050016.  

Al  decidir la tutela en mención, se  descartó la vulneración alegada, tras ponerle de  presente al tutelante que se inobservó el  requisito de subsidiariedad, toda vez que  

«(…)  no  acreditó el agotamiento de los medios de defensa judicial que  tenía a su alcance para controvertir la decisión del  tribunal, como el recurso extraordinario de casación […]  mecanismo de defensa idóneo para garantizar los derechos que  considera le fueron afectados […] aun cuando contaba con la  posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y presentar  las correspondientes censuras a través de una demanda de  casación, el actor asumió una actitud pasiva y permitió  que las decisiones de instancia cobraran firmeza, luego bajo ese  entendido resulta improcedente ahora acudir de manera directa a la  jurisdicción constitucional, desconociendo su carácter  residual y subsidiario»  (STP5565-2021).  

En  lo relacionado a la solicitud de amparo frente al requerimiento  formulado ante la Fiscalía General de la Nación, el a  quo constitucional  precisó que  

«(…)  la Fiscalía 36 de apoyo de la Fiscalía 16 Especializada  de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico el  7 de octubre de 2020, mediante oficio No.2014-0401 D-16 DECN-CALI,  dio respuesta a la solicitud de información y celeridad  presentada por el accionante […] Mediante dicho oficio el ente  acusador le informó que se encontraba adelantando la  investigación pertinente en los hechos denunciados por aquél  en el radicado 110016099144202050016; que había elaborado un  programa metodológico y librado órdenes a policía  judicial; decretado inspección al proceso penal, y que una vez  recolectados los elementos de juicio necesarios procedería a  evaluar y/o estudiar la posibilidad de emitir nuevas órdenes o  tomar una decisión frente al proceso. […] Dicha  respuesta, en los términos indicados, resuelve de fondo la  solicitud […]»  (STP5565-2021).  

La  anterior determinación, como se indicó, fue confirmada,  con similares argumentos, por esta Sala de Casación Civil».  

Téngase  presente que el artículo  38 del Decreto 2591 de 1991, establece que es contrario a la  Constitución, el uso abusivo e indebido de las acciones de  este mismo linaje, el cual se concreta en la duplicidad del ejercicio  del amparo entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el  mismo objeto.  

Sobre  ese aspecto, ha señalado esta Sala, que una petición de  amparo es temeraria en los términos de la referida norma, «si  la nueva acción es igual a la anterior, vale decir, si entre  ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las  partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas  diferencias incidentales, y por último, si la repetición  del amparo obedece a un motivo justificado, como sería, por  ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que conlleven  una verdadera variación de la situación fáctica  inicial»  (CSJ STC1090-2020).  

3.  De  conformidad con lo discurrido, la sentencia constitucional impugnada  será ratificada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Notifíquese  por el medio más expedito y oportunamente remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1                    https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php?campo=rad_actor&date3=2019-01-01&date4=2022-05-04&radi=Radicados&palabra=CAMELO+CIFUENTES+ISRAEL&radi=radicados&todos=%25

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