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STC7185-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC7185-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-00756-01
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 28 de abril de 2022, en la acción de tutela formulada por Israel Camelo Cifuentes contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la Fiscalía Dieciséis Especializada de Narcotráfico de Cali y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses -Coordinador Grupo de Estupefacientes-Dirección Regional de Bogotá, trámite al cual fueron citados el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, la Fiscal Segunda de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima y las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 2006-00063.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Manifestó que condenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cal el 23 de noviembre de 2011 por el delito de «concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes agravado», a la pena principal de 232 meses de prisión, interpuso recurso extraordinario de casación, y la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda el 5 de septiembre de 2012.
Explicó que por considerar que existieron algunas irregularidades en el proceso que se adelantó en su contra, formuló denuncia contra la Fiscal Segunda de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima y un agente antinarcóticos, actuación asignada a la Fiscalía Dieciséis Especializada en Narcóticos de Cali, no obstante, han transcurrido 2 años y 7 meses desde que presentó la denuncia, sin que a la fecha el ente acusador haya adelantado trámite alguno.
Manifestó que en aras de agilizar la investigación, el 6 de marzo de 2022 solicitó al Coordinador del Laboratorio de Medicina Legal de Cali efectuar la interpretación de los dictámenes técnicos-científicos que obraban en el proceso adelantado en su contra, para aclarar la cantidad de estupefacientes portada, y tampoco ha obtenido respuesta.
2. Con fundamente en lo anterior, requirió conminar,
A la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para que «explique en qué se basa para argumentar que la verdad la tiene la Fiscal 2 UNAIM ya que el Laboratorio del CTI ya se pronunció con 1.3 kilos de heroína y aun el Laboratorio de Medicina Legal no se pronuncia».
Al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que «aclare, según la normatividad vigente en qué fundamenta el por qué se encuentra purgando un delito de narcotráfico agravado, explicando claramente en qué dictámenes técnico-científico basó su argumentación (…)».
A la Fiscalía Dieciséis Especializada en Narcóticos de Cali para que «cierre la investigación después de 2 años y 7 meses formulando acusación o precluya, aclarando qué cantidad de droga pura se traficó tanto en Colombia como en EE UU y cuánta cantidad de droga entremezclada con caucho se traficó en Colombia» (sic).
Al Laboratorio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bogotá -Grupo de Estupefacientes-, para «aclarar y explicar cuánta droga heroína contiene en forma pura sin caucho, el dictamen del Laboratorio de New York (EE UU), distinguido con el nº C1-05-Z006 que [él] le aportó».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali reseñó las actuaciones adelantadas en el proceso penal seguido contra Israel Camelo Cifuentes e informó que la última actuación que conoció esa Corporación, fue la confirmación del auto proferido el 4 de mayo de 2021, por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que le negó el permiso administrativo de 72 horas.
Explicó además, que en pasadas oportunidades el señor Camelo Cifuentes ha acudido, bajo similares argumentos, a la acción de tutela entre las que se han proferido por esa Corporación las sentencias 2014-02064 y 2017-00804, la 2016-00221 del Juzgado Segundo de Familia de Cali, así como las 2017-01288 y 2019-00557 por la Sala de Casación Penal.
2. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali indicó que mediante sentencia de 18 de junio de 2010, absolvió a Israel Camelo Cifuentes del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, decisión que recurrida por el ente acusador revocó parcialmente el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial en sentencia de 23 de noviembre de 2011 para condenarlo a 232 meses de prisión.
Afirmó que ese despacho no tiene ninguna injerencia frente a las pretensiones del accionante, ya que se trata de un asunto que ha sido objeto de debate en todas las instancias judiciales, por lo que solicitó su desvinculación del trámite destacando la ausencia de vulneración de las garantías invocadas.
3. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali sostuvo que el condenado ha elevado innumerables acciones constitucionales en contra de varios despachos judiciales, por no acceder a sus pretensiones.
4. La Fiscalía Dieciséis de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Cali, allegó la resolución proferida el 14 de marzo de 2022, por medio de la cual se dispuso el archivo de la investigación nº 2020-50016 por atipicidad de las conductas y el oficio 045 D-16 DECN de 25 de abril de 2022, a través del cual contestó la petición presentada por Israel Camelo Cifuentes luego de notificada la decisión de archivo.
5. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses informó que mediante oficio nº 016-GESF-DRBO-2022 de 30 de marzo de 2022 dio respuesta en término, al derecho de petición formulado por el señor Camelo Cifuentes, que fue notificada en la misma fecha a los correos disponibles del Centro Carcelario de Jamundí y a través de correo certificado a la Fiscalía Dieciséis Especializada de Narcotráfico de Cali.
LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO
La Sala de Casación Penal declaró la existencia de temeridad frente a los ataques elevados contra la sentencia condenatoria proferida por la Sala Penal del Tribunal de Cali el 23 de noviembre de 2011, al concluir que en esta nueva oportunidad el actor repite el mismo argumento de disenso, contra la mencionada Corporación, sin que se ofrezca ninguna justificación para la interposición de esta nueva acción.
Por otra parte, consideró razonable la providencia de 25 de marzo de 2022 por la que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali corrigió el tiempo de redención de pena del accionante.
Asimismo, determinó que existe ausencia de vulneración a la queja referente a la falta de respuesta del Instituto de Medicina Legal a la petición elevada por Israel Camelo Cifuentes, tras evidenciar que dicha entidad la remitió mediante oficio nº 016 de 30 de marzo de 2022 y la comunicó a los correos del establecimiento carcelario de Jamundí donde actualmente se encuentra recluido, y, además, al no tener información acerca de si se llevó a cabo el enteramiento efectivo de la misma al interesado, dispuso que por la Secretaría se remitiera la contestación a fin de que fuera notificada de forma personal.
Por último, declaró la ausencia de mora judicial en la investigación 2020-20016 que se sigue contra Katherine Carrillo Torres en calidad de Fiscal Segunda de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima y contra Luis Carlos Tacam Guzmán agente de antinarcóticos en la que es denunciante Israel Camelo Cifuentes, como quiera que, mediante resolución de 14 de marzo de 2022, el ente acusador declaró el archivo de la actuación, por atipicidad de la conducta investigada, acto comunicado al denunciante, al punto que elevó petición de aclaración, atendida mediante oficios de 30 de marzo y 25 de abril de 2022.
LA IMPUGNACIÓN
La formuló el accionante afirmando que desconoce el fundamento de la sentencia de tutela de primera instancia, teniendo en cuenta que lo único que recibió fue el acta de notificación en una hoja, la cual presenta algunas inconsistencias referentes a las autoridades accionadas.
Por otra parte, insistió en los cuestionamientos formulados frente al fallo condenatorio proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 23 de noviembre de 2011, para que se conmine a revisar su decisión.
CONSIDERACIONES
1. Teniendo en cuenta lo manifestado por el reclamante en la impugnación, se solicitó a la Sala de Casación Penal disponer la notificación de la sentencia constitucional de 28 de abril de 2022 y hacer entrega de copia completa al accionante, y en virtud de ello, la Sala nombrada requirió al área jurídica del Centro Carcelario de Jamundí -donde se encuentra recluido Israel Camelo Cifuentes-, para que le hiciera entrega de la providencia al interno, a lo que se procedió el 31 de mayo de 2022, conforme a lo peticionado.
2. Ahora bien, en punto a los reparos elevados en la impugnación frente a la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali de 23 de noviembre de 2011, revisadas las pruebas allegadas a este trámite, advierte la Sala la consecuente ratificación de fallo impugnado, teniendo en cuenta que con anterioridad esta Corporación ya se pronunció frente a los cuestionamientos aquí expuestos, a través de las sentencias STC12959-2014, STC17379-2014, STC8011-2019, STC 9751 -2021 de 4 de agosto de 2021, 2022-00047-01 de 4 de mayo de 2022 y recientemente en la STC5717-2022 de 11 de mayo de 2022, oportunidades en la que se le ha puesto de presente al solicitante la improcedencia del amparo, como quiera que previamente había concurrido a esta jurisdicción, alegando cuestiones idénticas a las planteadas en ese momento.
Puntualmente, en el último de los pronunciamientos relacionados, se le indicó,
«1. En el sub examine, el gestor cuestiona la decisión condenatoria emitida el 23 de noviembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que lo condenó a 232 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes. Asimismo, depreca la vulneración de sus derechos fundamentales al interior de la investigación penal de radicado 202050016, por la presunta mora en la definición de la pérdida del estupefaciente denunciada.
2. En relación con lo anterior, advierte la Sala que el amparo no se abre paso, por cuanto el promotor, previamente, concurrió a esta jurisdicción, alegando cuestiones idénticas a las ahora expuestas.
2.1. En efecto, la Sala de Casación Penal de la Corporación resolvió la acción de tutela de radicado interno 114468, interpuesta por el aquí accionante contra las autoridades ahora convocadas, por sentencia STP5565-2021 de 18 de mayo de 2021, confirmada por esta Sala en proveído STC9751-2021 del 4 de agosto siguiente. Tal determinación fue excluida de revisión por la Sala Once de Selección de la Corte Constitucional el 28 de febrero de 2022 (T.8531806)1.
En dicha oportunidad, el promotor solicitó que se salvaguardara su derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali por lo resuelto en sentencia condenatoria de segunda instancia en el proceso penal de radicado 2006-00063. Estimó también vulnerados sus derechos fundamentales frente a la solicitud formulada ante la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación para conocer el estado e impulso de la investigación 202050016.
Al decidir la tutela en mención, se descartó la vulneración alegada, tras ponerle de presente al tutelante que se inobservó el requisito de subsidiariedad, toda vez que
«(…) no acreditó el agotamiento de los medios de defensa judicial que tenía a su alcance para controvertir la decisión del tribunal, como el recurso extraordinario de casación […] mecanismo de defensa idóneo para garantizar los derechos que considera le fueron afectados […] aun cuando contaba con la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y presentar las correspondientes censuras a través de una demanda de casación, el actor asumió una actitud pasiva y permitió que las decisiones de instancia cobraran firmeza, luego bajo ese entendido resulta improcedente ahora acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional, desconociendo su carácter residual y subsidiario» (STP5565-2021).
En lo relacionado a la solicitud de amparo frente al requerimiento formulado ante la Fiscalía General de la Nación, el a quo constitucional precisó que
«(…) la Fiscalía 36 de apoyo de la Fiscalía 16 Especializada de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico el 7 de octubre de 2020, mediante oficio No.2014-0401 D-16 DECN-CALI, dio respuesta a la solicitud de información y celeridad presentada por el accionante […] Mediante dicho oficio el ente acusador le informó que se encontraba adelantando la investigación pertinente en los hechos denunciados por aquél en el radicado 110016099144202050016; que había elaborado un programa metodológico y librado órdenes a policía judicial; decretado inspección al proceso penal, y que una vez recolectados los elementos de juicio necesarios procedería a evaluar y/o estudiar la posibilidad de emitir nuevas órdenes o tomar una decisión frente al proceso. […] Dicha respuesta, en los términos indicados, resuelve de fondo la solicitud […]» (STP5565-2021).
La anterior determinación, como se indicó, fue confirmada, con similares argumentos, por esta Sala de Casación Civil».
Téngase presente que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, establece que es contrario a la Constitución, el uso abusivo e indebido de las acciones de este mismo linaje, el cual se concreta en la duplicidad del ejercicio del amparo entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.
Sobre ese aspecto, ha señalado esta Sala, que una petición de amparo es temeraria en los términos de la referida norma, «si la nueva acción es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas diferencias incidentales, y por último, si la repetición del amparo obedece a un motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que conlleven una verdadera variación de la situación fáctica inicial» (CSJ STC1090-2020).
3. De conformidad con lo discurrido, la sentencia constitucional impugnada será ratificada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Notifíquese por el medio más expedito y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS