Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC7186-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7186-2023
Radicación nº 17001-22-13-000-2023-00100-01
(Aprobado en sesión del veintiséis de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la impugnación del fallo del 13 de junio de 2023 dictado por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, en el amparo que promovieron Beatriz Eugenia Osorio, Nevardo Alonso Restrepo, Carlos William Bolaños López, Nurth Lucrecia Carvajal, Óscar Morales Ramírez y José Manuel Enciso Tinoco contra la Intendencia Regional Manizales de la Superintendencia de Sociedades, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso de reorganización de Construinversiones A&M S.A.S.
ANTECEDENTES
1.- Los accionantes solicitaron que se revoque la decisión proferida por la Superintendencia de Sociedades el 2 de noviembre de 2022 y que, en consecuencia, se ordene a ese despacho lo que en derecho corresponda.
Argumentaron, en síntesis, que celebraron promesa de compraventa de inmuebles con Construinversiones A&M S.A.S., los cuales fueron incumplidos por dicha sociedad. Posteriormente, aquella fue admitida en proceso de reorganización en el que fueron reconocidos como acreedores de la sociedad; señalaron que objetaron el proyecto de graduación y calificación de créditos, lo que se resolvió en audiencia (25 feb 2022) y la deudora, posteriormente, aportó el acuerdo de reorganización en el que, a pesar de categorizar a los libelistas como acreedores de segunda clase, dispuso que el valor de los aportes realizados se les devolvería en 3 cuotas. En la audiencia de aprobación del proyecto de graduación de pagos (2 nov. 2022) el juez del concurso concluyó que los accionantes no tenían razón y confirmó el acuerdo propuesto, ante lo que interpuso reposición sin éxito y no pudo interponer apelación porque el juez se desconectó sin brindar oportunidad para ello.
2.- La Intendencia Regional de Manizales de la Superintendencia de Sociedades se pronunció frente a los hechos de la tutela y solicitó la improcedencia del amparo por no cumplir con el requisito de inmediatez y por no haber vulnerado ningún derecho fundamental de los actores.
Construinversiones A&M S.A.S. En Reorganización dio respuesta a los hechos del amparo y solicitó rechazar la tutela debido a que no se vulneraron derechos fundamentales de la masa de acreedores.
3.- El Tribunal Superior de Manizales negó el amparo, dado que no se cumplió con el requisito de inmediatez.
4.- Los impulsores impugnaron. Indicaron que la demora de 7 meses en incoar el amparo obedeció a que se requirió de ese tiempo para recoger la información necesaria.
CONSIDERACIONES
Revisado el asunto, encuentra la Sala que los accionantes reprocharon los fundamentos de la aprobación del acuerdo de reorganización de la sociedad Construinversores A&M S.A.S.
Establecido lo anterior, se advierte que, desde la decisión censurada (2 de noviembre de 2022), hasta la formulación de este amparo (1º de junio de 2023), ha trascurrido un tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiesen impedido al gestor acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda.
Sobre la tardanza en acudir al amparo, reiteradamente se ha puntualizado, que
(…) aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección y, también, por evitar perjuicios, éstos sí actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas de las circunstancias no cuestionadas oportunamente (CSJ STC2007-2021).
Con esa perspectiva, la «recolección de información» parece no ser un motivo justificante de la tardanza, ya que el juez constitucional está facultado para recaudar la documentación que requiera, de advertir la vulneración de derechos fundamentales de quien invoca la acción.
Corolario de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS