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STC7247-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC7247-2023
Radicación nº 47001-22-13-000-2023-00181-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintiséis de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 5 de junio de 2023, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por Alonso Mariano Mendivil, contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad. Al trámite se vinculó al Magistrado sustanciador de la Sala Quinta Civil – Familia del Tribunal Superior, al Juzgado Primero de Familia de la mencionada urbe y las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2018-00332-00.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El accionante promovió proceso de sucesión del que inicialmente conoció el Juzgado Primero de Familia de Santa marta, el cual, con auto del 13 de diciembre de 2021 -en atención al artículo 121 del C.G.P.- declaró la perdida de competencia y remitió el expediente. Allegadas las diligencias, el juzgado accionado –con proveído del 15 de junio de 2022- declaró la falta de competencia para continuar con el conocimiento del mismo.
2.1. La Sala Civil–Familia del Tribunal de Santa Marta –con providencia del 29 de noviembre de 2022- declaró competente a la autoridad cuestionada para asumir el conocimiento del trámite sucesorio. Esta última, el 14 de febrero de 2023, tras observar que el libeló había sido remitido a su despacho por perdida de competencia declarada por el titular del despacho homólogo, devolvió el proceso a este para que continuara con el trámite. El 6 de marzo de 2023, se resolvió negar la solicitud de ilegalidad propuesta por el actor frente el auto del 14 febrero de 2023. Finalmente, el 24 de abril de 2023, el Juzgado Primero de Familia determinó no asumir el conocimiento y remitió al superior para que resolviera el nuevo conflicto de competencia.
2.2. El gestor censuró el auto del 14 de febrero de 2023, pues en su sentir la autoridad judicial encartada al no acatar lo dispuesto por el Colegiado de Santa Marta y devolver el proceso al Juzgado Primero de Familia, transgredió sus derechos. Informó que José Manuel García promovió acción de tutela contra el mismo Despacho por lo decidido el 14 de febrero de 2023. Sin embargo, ante la nueva determinación del Juzgado primero de Familia recurre a este amparo en busca de garantizar sus derechos.
3. Deprecó que se ordene a la autoridad debatida revocar el auto proferido el 14 de febrero de 2023, a fin de que se atenga a lo dispuesto por el superior el 29 de noviembre de 2022.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, luego de memorar sus actuaciones e informar sobre el nuevo conflicto de competencia planteado, manifestó que coadyuva la solicitud tutelar. Pidió su desvinculación, dado que la vulneración alegada no proviene de su actuación. Por su parte, el juzgado Segundo de Familia de Santa Marta relató sus actuaciones. Aseveró que obedeció lo resuelto por el superior en auto del 29 de noviembre de 2022, sin embargo, ordenó remitir el plenario al Juzgado vinculado al considerar que la pérdida de competencia no opera de pleno derecho, pues la misma está supeditada al requerimiento de alguna de las partes. Reiteró que en ningún momento ha desconocido una orden del Tribunal, «ni tampoco he actuado vulnerando los derechos del accionante, máxime cuando no existe un perjuicio irremediable, dado que la solución para que este despacho conozca del proceso por perdida de competencia, se encuentra en manos de las partes». Solicitó denegar el amparo, pues su actuar ha estado ajustado al marco constitucional, legal y jurisprudencial que regula la materia.
2. La Magistrada de la Sala Segunda de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, afirmó que conoció de la acción de tutela impetrada por José Manuel García, la cual fue resuelta el 20 de abril de 2023, sin que la misma fuera impugnada. Remitió la providencia. Otro Magistrado de la misma Sala destacó que se encuentra pendiente de resolver el reciente conflicto de competencia propuesto por los Juzgados.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Constitucional declaró improcedente el amparo. Consideró que «resulta improcedente este mecanismo preferente pues, como se señaló, se halla en pendencia la emisión del proveído a través del cual el superior funcional de los JUZGADOS PRIMERO y SEGUNDO DE FAMILIA DE SANTA MARTA desate el conflicto negativo de competencia, quedando relegada cualquier consideración del juez de amparo, de manera que fue prematuro el pedido de salvaguarda».
IV. LA IMPUGNACIÓN
La formuló el promotor. Insiste en los argumentos plasmados en el escrito inicial. Agregó que «no encuentra racional el actor que argumente el Tribunal que la acción es prematura, cuando la vulneración existe y continúa vigente mientras la validez de la providencia bajo examen siga en firme».
V. CONSIDERACIONES
1. Sobre el particular, esta Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la acción no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada.
2. Descarta la temeridad de la presente acción constitucional, es claro que la salvaguarda deviene prematura. Ello pues, el quejoso persigue que se revoque la determinación proferida por el juzgado accionado -el 14 de febrero de 20231- con la cual se resolvió lo siguiente: «Primero. Obedecer lo resuelto por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en providencia del 29 de noviembre de 2022. Segundo. Devolver el proceso de SUCESIÓN INTESTADA DE EMELIA SEGRERA MARTINEZ. RADICACIÓN:47001.31.60.001.2018.00332.00 al Juzgado Primero de Familia de Santa Marta para que continúe el conocimiento de la causa, señalando desde ya que se plantea el conflicto de competencia en caso que no esté de acuerdo con lo decidido».
En atención a ello, el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta -con auto del 24 de abril de 20232- determinó «PRIMERO: NO AVOCAR el conocimiento del presente asunto, de acuerdo con lo visto arriba, en consecuencia, provocar el conflicto negativo de competencia respecto al Juzgado Segundo de Familia. SEGUNDO: REMITIR la presente demanda y sus anexos al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, SALA CIVIL FAMILIA, para que resuelva de plano el conflicto de competencia anotado y decida que juzgado debe continuar el trámite de la referencia».
3. En ese orden de ideas, la Sala reitera la improcedencia del ruego incoado, pues al momento de interponerse la presente acción tutelar el Tribunal Superior de Santa Marta no se había pronunciado sobre el conflicto de competencia planteado. Así las cosas, no le es dable al Juez constitucional sustituir la competencia del juez natural.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(con ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Folio 11-14. Anexo 02-TUTELA ALONSO MARIANO MENDIVIL.pdf
2 Folio. 37-39. Anexo 02-TUTELA ALONSO MARIANO MENDIVIL.pdf