STC7247 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC7247-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC7247-2023  

Radicación  nº 47001-22-13-000-2023-00181-01  

(Aprobado en  sesión de veintiséis de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintiséis de julio de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa Marta el 5 de junio de 2023, con la cual  se declaró improcedente la acción de tutela promovida  por Alonso Mariano Mendivil, contra el Juzgado Segundo de Familia de  la misma ciudad. Al trámite se vinculó al Magistrado  sustanciador de la Sala Quinta Civil – Familia del Tribunal  Superior, al Juzgado Primero de Familia de la mencionada urbe y las  partes e intervinientes en el proceso de radicado 2018-00332-00.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El promotor reclamó  la protección de los derechos fundamentales  al debido proceso y acceso a la administración de justicia,  presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.  

2.  Del expediente allegado se resalta lo que viene. El accionante  promovió proceso de sucesión del que inicialmente  conoció el Juzgado Primero de Familia de Santa marta, el cual,  con auto del 13 de diciembre de 2021 -en atención al artículo  121 del C.G.P.- declaró la perdida de competencia y remitió  el expediente. Allegadas las diligencias, el juzgado accionado –con  proveído del 15 de junio de 2022- declaró la falta de  competencia para continuar con el conocimiento del mismo.  

2.1.  La Sala Civil–Familia del Tribunal de Santa Marta –con  providencia del 29 de noviembre de 2022- declaró competente a  la autoridad cuestionada para asumir el conocimiento del trámite  sucesorio. Esta última, el 14 de febrero de 2023, tras  observar que el libeló había sido remitido a su  despacho por perdida de competencia declarada por el titular del  despacho homólogo, devolvió el proceso a este para que  continuara con el trámite. El 6 de marzo de 2023, se resolvió  negar la solicitud de ilegalidad propuesta por el actor frente el  auto del 14 febrero de 2023. Finalmente, el 24 de abril de 2023, el  Juzgado Primero de Familia determinó no asumir el conocimiento  y remitió al superior para que resolviera el nuevo conflicto  de competencia.  

2.2.  El gestor censuró el auto del 14 de febrero de 2023, pues en  su sentir la autoridad judicial encartada al no acatar lo dispuesto  por el Colegiado de Santa Marta y devolver el proceso al Juzgado  Primero de Familia, transgredió sus derechos. Informó  que José Manuel García promovió acción de  tutela contra el mismo Despacho por lo decidido el 14 de febrero de  2023. Sin embargo, ante la nueva determinación del Juzgado  primero de Familia recurre a este amparo en busca de garantizar sus  derechos.  

3.  Deprecó que se ordene a la autoridad debatida revocar el auto  proferido el 14 de febrero de 2023, a fin de que se atenga a lo  dispuesto por el superior el 29 de noviembre de 2022.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

1.  El Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, luego de memorar sus  actuaciones e informar sobre el nuevo conflicto de competencia  planteado, manifestó que coadyuva la solicitud tutelar. Pidió  su desvinculación, dado que la vulneración alegada no  proviene de su actuación. Por su parte, el juzgado Segundo de  Familia de Santa Marta relató sus actuaciones. Aseveró  que obedeció lo resuelto por el superior en auto del 29 de  noviembre de 2022, sin embargo, ordenó remitir el plenario al  Juzgado vinculado al considerar que la pérdida de competencia  no opera de pleno derecho, pues la misma está supeditada al  requerimiento de alguna de las partes. Reiteró que en ningún  momento ha desconocido una orden del Tribunal, «ni  tampoco he actuado vulnerando los derechos del accionante, máxime  cuando no existe un perjuicio irremediable, dado que la solución  para que este despacho conozca del proceso por perdida de  competencia, se encuentra en manos de las partes».  Solicitó denegar el amparo, pues su actuar ha estado ajustado  al marco constitucional, legal y jurisprudencial que regula la  materia.  

2.  La  Magistrada de la Sala Segunda de Decisión Civil – Familia del  Tribunal Superior de Santa Marta, afirmó que conoció de  la acción de tutela impetrada por José Manuel García,  la cual fue resuelta el 20 de abril de 2023, sin que la misma fuera  impugnada. Remitió la providencia. Otro Magistrado de la misma  Sala destacó que se encuentra pendiente de resolver el  reciente conflicto de competencia propuesto por los Juzgados.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Constitucional declaró improcedente el amparo.  Consideró que «resulta  improcedente este mecanismo preferente pues, como se señaló,  se halla en pendencia la emisión del proveído a través  del cual el superior funcional de los JUZGADOS PRIMERO y SEGUNDO DE  FAMILIA DE SANTA MARTA desate el conflicto negativo de competencia,  quedando relegada cualquier consideración del juez de amparo,  de manera que fue prematuro el pedido de salvaguarda».  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La  formuló el promotor. Insiste en los argumentos plasmados en el  escrito inicial. Agregó que «no  encuentra racional el actor que argumente el Tribunal que la acción  es prematura, cuando la vulneración existe y continúa  vigente mientras la validez de la providencia bajo examen siga en  firme».  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  Sobre el particular, esta  Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la acción  no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia  impugnada habrá de ser confirmada.  

2.  Descarta la temeridad de la presente acción constitucional, es  claro  que  la salvaguarda deviene prematura. Ello pues, el quejoso persigue que  se revoque la determinación proferida por el juzgado accionado  -el 14 de febrero de 20231-  con la cual se resolvió lo siguiente: «Primero.  Obedecer lo resuelto por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Santa Marta en providencia del 29 de  noviembre de 2022. Segundo. Devolver el proceso de SUCESIÓN  INTESTADA DE EMELIA SEGRERA MARTINEZ.  RADICACIÓN:47001.31.60.001.2018.00332.00 al Juzgado Primero de  Familia de Santa Marta para que continúe el conocimiento de la  causa, señalando desde ya que se plantea el conflicto de  competencia en caso que no esté de acuerdo con lo decidido».  

En  atención a ello, el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta  -con auto del 24 de abril de 20232-  determinó «PRIMERO:  NO AVOCAR el conocimiento del presente asunto, de acuerdo con lo  visto arriba, en consecuencia, provocar el conflicto negativo de  competencia respecto al Juzgado Segundo de Familia. SEGUNDO: REMITIR  la presente demanda y sus anexos al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO  JUDICIAL DE SANTA MARTA, SALA CIVIL FAMILIA, para que resuelva de  plano el conflicto de competencia anotado y decida que juzgado debe  continuar el trámite de la referencia».  

3.  En ese orden de ideas, la Sala reitera la improcedencia del ruego  incoado, pues al momento de interponerse la presente acción  tutelar el Tribunal Superior de Santa Marta no se había  pronunciado sobre el conflicto de competencia planteado. Así  las cosas, no le es dable al Juez constitucional sustituir la  competencia del juez natural.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y  Agraria de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los  interesados en la forma prevista por el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(con  ausencia justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Folio 11-14. Anexo 02-TUTELA ALONSO MARIANO MENDIVIL.pdf  

2          Folio. 37-39. Anexo 02-TUTELA ALONSO MARIANO MENDIVIL.pdf      

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