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STC7254-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC7254-2023
Radicación nº 11001-22-10-000-2023-00495-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintiséis de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de mayo de 2023, con la cual se concedió la acción de tutela promovida por DXCF en nombre propio y en representación del menor JDRC1 contra el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad. Al trámite se vinculó al Juzgado Noveno de Familia de esta urbe y a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 201X-00XXX-.
I. ANTECEDENTES
1. La promotora reclamó la protección de los derechos fundamentales «al interés superior del menor J.D.R.C.» al debido proceso, «tutela judicial efectiva, igualdad entre las partes y acceso a la administración de justicia sin moras injustificadas» presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. La accionante presentó ante el juzgado acusado un proceso ejecutivo de alimentos contra JDRR. Trámite en el que -con auto de 10 de noviembre de 2022- se libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares consistentes en el embargo y retención de las cuentas bancarias del ejecutado, el embargo de los remanentes dentro del proceso de liquidación de sociedad patrimonial que cursa en el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá y el impedimento para salir del país al demandado, entre otros2. El 14 de marzo de 2023, se admitió la reforma de la demanda y se dispuso la notificación del extremo pasivo3.
2.1. El 10 de abril de 2023, el apoderado de la ejecutante allegó la notificación realizada al ejecutado, solicitó el embargo del salario de este y el secuestro de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 50C-1916909, 50C-1916562 y 50C-1916750 denunciados como propiedad del ejecutado4.
2.2. El 14 y 19 de abril de 2023, el ejecutado -a través de apoderado- solicitó el «levantamiento del impedimento de salida del país… para los periodos del 30 de abril de 2023 al 3 de mayo… 19 de mayo al 25 de mayo de 2023… fecha en la que se estará jugando la copa de suramericana5». En consecuencia, el juzgado –con auto del 25 de abril de 2023- autorizó la salida del país en los periodos del «3 de mayo del 2023 con destino a Lima-Perú… con regreso… el 6 de mayo de 2023…, 21 de mayo de 2023 con destino a Buenos Aires -Argentina, con regreso el 25 de mayo de 20236». El mismo día, el demandado contestó la demanda7.
2.4. La promotora censuró que la autoridad judicial encartada accedió al permiso para que el ejecutado saliera de manera provisional del país, sin «ordenarle prestar caución y sin garantía alguna de que el ejecutado regrese o no… dentro del proceso aún no existe garantía suficiente de los alimentos adeudados, presentes y futuros». Adujo que, pese a que ha solicitado el decreto de unas medidas cautelares desde el 10 de abril, «a la fecha no ha sido resuelta. Sin embargo, el Juzgado frente a las solicitudes del ejecutado las resuelve de un día para otro y de manera inmediata hace los oficios para que este pueda salir del país, […] sin existir renuncia de términos y sin ingresar el proceso al despacho».
3. Deprecó que se ordene a la autoridad debatida que deje sin efecto el auto proferido el 2 de mayo de 2023 y se pronuncie respecto a la solicitud radicada el 10 de abril del presente año. Que Migración Colombia mantenga la restricción de salida del país «hasta tanto no se resuelva el recurso de reposición interpuesto y se ordene al ejecutado prestar caución» y se oficie a la entidad encargada vigilar las actuaciones del juzgado «a fin de determinar si este está actuando conforme a derecho».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. La autoridad judicial accionada realizó un recuento de los procesos de disminución de cuota y ejecutivo de alimentos tramitados. Resaltó que libró orden de apremio y entre otras actuaciones accedió a la solicitud de permiso provisional de salida del país del ejecutado por tratarse de cuestiones laborales. Decisión que fue confirmada el 2 de mayo del presente año y que en auto de la misma fecha decretó el embargo y retención del 16.6666667% del salario del ejecutado, por lo que no solicitó prestar caución pues dentro del proceso se encuentran materializadas las medidas cautelares decretadas, las cuales constituyen plena garantía.
2. El Banco Agrario y Migración Colombia, en escritos separados, deprecaron la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, la Fiscalía 136 Local solicitó negar el amparo ya que la tutela se dirige únicamente contra el juzgado de familia.
3. El Juzgado Noveno de Familia de Bogotá informó que ante dicho estrado se adelantó «el trámite dentro del proceso de L. S.P. 2016-00439… el cual culminó con sentencia aprobatoria del trabajo de partición el 10 de noviembre de 2022». Que el 2 de diciembre de 2022 tomó nota del embargo de remantes decretado por la autoridad judicial homóloga accionada. Y, solicitó negar la tutela contra «este despacho judicial, toda vez, que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno».
4. Quien dijo ser el apoderado de JDRR pidió que se niegue la tutela, pues el «el juzgado de conocimiento resolvió lo pertinente en derecho». En escrito idéntico separado, RR, solicitó negar el amparo y que «se me permita cumplir con mi obligación laboral, así como lo permitió el juzgado Segundo (2) de Familia».
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Constitucional concedió la salvaguarda impetrada, por cuanto la medida de secuestro solicitada el 10 de abril de 2023 respecto los inmuebles denunciados como propiedad del demandado no ha sido atendida. Estimó frente al «levantamiento temporal de la medida restrictiva de impedimento de salida del país resulta inane realizar pronunciamiento alguno, como quiera que, a la fecha, ya se materializaron los permisos concedidos para viajar».
IV. LA IMPUGNACIÓN
La formuló la promotora. Refirió que la autoridad accionada no se pronunció respecto a la falta de exigencia de «constitución de garantía», sin que se hayan materializado el secuestro de los bienes cautelados ni el embargo del salario del demandado. Agregó que aunque al juzgado accionado se le ordenó pronunciarse frente a la solicitud de secuestro «mediante providencia de 25 de mayo de 2023, negó la solitud porque en su sentir “debe esperarse que el juzgado 9 de Familia levante el embargo de los inmuebles mencionados, esto con el fin de que dicha cautela sea puesta a disposición de este Despacho” […] Manifestación que no corresponde a la realidad, pues mediante comunicación remitida el 07 de marzo de 2023» la ORIP zona centro de Bogotá remitió informe «en donde se puede constatar que el juzgado 9 terminó el proceso […] levantó las medidas cautelares y ordenó ponerlas a disposición del juzgado accionado».
V. CONSIDERACIONES
1. Sobre el particular, respecto de la presunta falta de exigencia de constitución de garantía para que el demandado saliera del país, se observa que, revisado el expediente allegado, se tiene vigente las medidas cautelares sobre bienes inmuebles e ingresos laborales del ejecutado, lo cual constituye una garantía de la obligación alimentaria. Además, el permiso transitorio de salida del país ya fue cumplido.
2. Por otro lado, la Sala advierte la confirmación de la decisión impugnada. Ello pues, con independencia de que se comparta o no lo resuelto por el a quo constitucional, lo cierto es que, el Juzgado querellado profirió auto el 25 de mayo de 2023, con el cual se pronunció respecto de la petición deprecada el 10 de abril del presente año. Y negó «la solicitud de secuestro respecto de los bienes identificados con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1916909, 50C-1916562 y 50C1916750» por cuanto «este Despacho solamente ordenó el embargo de remanentes respecto de estos inmuebles». Por lo tanto, se constata que la pretensión invocada fue conjurada en cumplimiento del veredicto de tutela. Por ello, no habría ninguna orden que impartir.
3. Finalmente, frente a la pretensión para que se oficie a la encargada vigilar las actuaciones del juzgado «a fin de determinar si este está actuando conforme a derecho», se le informa a la interesada que si «estima que alguno de los intervinientes incurrió en conductas disciplinarias y penales que deben averiguarse, y cuenta con los elementos y argumentos necesarios para sostener su denuncia, está facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable de su gestión y consecuencias. Sobre el punto ha dicho la Sala: “En relación a la petición de compulsar copias…, el peticionario queda en plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuenta con los elementos de juicio para determinar la existencia de un delito”» (CSJ STC13871-2016, reiterada en STC6149-2022).
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(con ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.
2 Documento pdf 007.2016-186AUTO (Libra mandamiento y medidas). Expediente digital.
3 Documento pdf 031.2016-186AUTO (admite reforma) ejecutivo. Expediente digital.
4 Documento pdf 032SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELAS. Expediente digital.
5 Documentos pdf033, 034 y 035. Expediente digital.
6 Documento pdf037. 2016-186AUTO autoriza salida del país. Expediente digital.
7 Documento pdf038. Contestación Demanda. Expediente digital.
8 Documento pdf042.2016-186 (AUTO RESUELVE RECURSO-MANTIENE). Expediente digital.
9 Documento pdf043.2016-AUTO ORDENA MEDIDA CAUTELAR. Expediente digital
10 Documento pdf044.2016-186 AUTO (ORDENA SECRETARÍA LIBRAR OFICIOS). Expediente digital.