STC7257 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC7257-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC7257-2023  

(Aprobado  en sesión del veintiséis de julio de dos mil  veintitrés).  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 28 de marzo de 2023 por la Homóloga Sala de  Casación Penal, que negó el amparo solicitado por el  Condominio H2 Plaza Bocagrande contra la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Segundo  Penal del Circuito para Adolescentes con Función de  Conocimiento de la misma ciudad. Al tramite se dispuso vincular a la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –  Territorial Nororiente, a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.  en Liquidación, a Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. y a las  partes e intervinientes de la acción de tutela  13001311800220220008400.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  El accionante demanda la salvaguarda de su garantía  fundamental al debido proceso.  

2.  Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los  siguientes hechos relevantes:  

2.1.  El Condominio promovió una acción de tutela, para que  le entregaran unas facturas y una copia del documento en virtud del  cual Electricaribe S.A. E.S.P., en Liquidación, autorizó  a Caribemar S.A. E.S.P. a cobrar las presuntas deudas derivadas de  dichas facturas.  

2.1.1.  El 23 de septiembre de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito  para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cartagena declaró  improcedente la tutela por falta de legitimación por activa,  porque el poder no cumplía con los requisitos necesarios1.  Posteriormente, en sentencia emitida el 26 de octubre de 2022 por el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena se revocó  el anterior fallo y se ordenó a la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios, Electricaribe S.A., en  Liquidación, y a Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. que, en  las 48 horas siguientes, respondieran de fondo lo solicitado2.  

2.1.2.  El accionante interpuso un incidente de desacato, que fue archivado  por el Juzgado accionado el 14 de diciembre de 20223.  

2.2.  Inconforme con la decisión anterior, el promotor formuló  nueva acción de tutela, que fue fallada por el Tribunal  convocado el 23 de enero de 2023, dejando  sin efectos el proveído atacado y ordenándole al  Juzgado accionado emitir una nueva providencia que resuelva el  incidente de desacato en relación con el cumplimiento de la  orden constitucional de parte de Electricaribe, en Liquidación,  y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,  pero no incluyó a Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., porque  encontró que sí cumplió lo ordenado4.  

2.2.1.  Con base en lo anterior, el 25 de enero de 2023, el Juzgado accionado  sancionó a la directora territorial nororiente de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la  liquidadora de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.  5,  decisión que, en sede de consulta, el 31 de enero de 2023, el  Tribunal revocó y, en su lugar, se abstuvo de continuar con el  incidente de desacato, porque se  desplegaron las acciones tendientes a cumplir con la orden  constitucional6.  

2.3.  Después de múltiples solicitudes, el 8 de marzo de  2023, el Juzgado accionado declaró que tanto la Dirección  Territorial Nororiente de la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios como la Electrificadora Del Caribe S.A. E.S.P., en  Liquidación, cumplieron el fallo del 26 de octubre de 20227.  

3.  Al respecto, el tutelante alega que el Juzgado accionado, al emitir  el más reciente proveído, omitió pronunciarse  sobre el incumplimiento endilgado a Caribemar de la Costa S.A.S.  E.S.P. y no tuvo en cuenta que la sentencia de tutela no fue  cumplida, porque su petición no se respondió de fondo.  

4.  Por lo anterior, solicita que se revoque la providencia proferida el  8 de marzo de 2023 por el Juzgado  Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de  Conocimiento de Cartagena, que declaró el cumplimiento de la  orden constitucional, y el fallo emitido el 23 de enero de 2023 por  el Tribunal accionado, para que le ordene decidir nuevamente el  asunto.  

II.  RESPUESTAS RECIBIDAS  

1.   El Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cartagena manifestó que no  ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.  

2.  El Juzgado  Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de  Conocimiento de Cartagena  indicó que la acción de tutela no tiene fundamento  alguno y que cumplió la orden contenida en la sentencia de  tutela del 23 de enero de 2023.  

3.  La Electrificadora Del Caribe S.A. E.S.P., en Liquidación, a  través de apoderado, adujo que no hay pruebas de la  vulneración invocada y que el actor puede acudir a la acción  de reparación directa.  

III.  LA SENTENCIA IMPUGNADA  

El  a  quo  constitucional negó el amparo reclamado, porque no era viable  la acción de tutela contra una decisión de igual  naturaleza y porque el auto del Juzgado accionado era razonable.  

IV.  LA IMPUGNACIÓN  

La  impulsó el actor, reiterando que no ha recibido respuesta de  fondo a lo solicitado y que la sentencia atacada no valoró los  hechos y las pretensiones planteadas ni las pruebas allegadas.  

V.  CONSIDERACIONES  

1.  La Sala confirmará la decisión impugnada.  

2.  En relación con el fallo proferido el 23 de enero de 2023 por  el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que  consideró que Caribemar  de la Costa S.A.S. E.S.P. sí cumplió la orden  constitucional,  debe resaltarse que la  jurisprudencia ha  sostenido reiteradamente la  improcedencia de esta acción para refutar sentencias o  actuaciones de la misma índole, puesto que, para ello, existen  otros mecanismos, como la impugnación, la eventual revisión  y la solicitud de insistencia ante la Corte Constitucional, de manera  que las presuntas equivocaciones  o desafueros de los jueces de esta jurisdicción no se  resuelven con un ruego de igual naturaleza, en  tanto  permitir un nuevo cuestionamiento a través de esta vía,  además de hacer interminable el trámite, atentaría  contra la certeza que debe acompañar a las decisiones  judiciales  (CSJ STC12945-2022).  

Al  respecto, debe tenerse en cuenta que solo en particulares situaciones  es procedente la tutela dirigida contra una decisión proferida  en idéntica acción, siempre que se advierta que las  sentencias fueron producto de un hecho de fraude (CC SU-627/); no  obstante, en el caso concreto, no se evidencia que la decisión  atacada se hubiera proferido como consecuencia de una actuación  corrupta que conduzca a la consolidación de una cosa juzgada  fraudulenta, pues el reclamo se sustenta en un disentimiento  particular frente a lo resuelto, lo cual torna inviable la tutela.  

3.  En lo que se refiere al auto del 8  de marzo de 2023,  en cuanto se abstuvo de sancionar a los incidentados, se advierte que  el Juzgado accionado sustentó su decisión en que tanto  la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como  Electricaribe S.A. E.S.P., en Liquidación, le enviaron al  accionante las copias de los documentos solicitados y se pronunciaron  sobre el asunto, conclusión a la cual arribó después  de realizar un análisis detallado de las probanzas allegadas.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(con  ausencia justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Documento PDF. 16Sentencia.          Expediente digital rad. 20220008400.  

2          Documento PDF. 44FalloTribunal20221026. Expediente digital rad.          20220008401.  

3          Documento PDF. 30AutoArchivo20221214. Expediente digital rad.          20220008400.  

4          Documento PDF. 33FalloTribunal20230123. Expediente digital rad.          20220008400.  

5          Documento PDF. 35AutoSanciona20230125. Expediente digital rad.          20220008400.  

6          Folio 12. Documento PDF. 0007Memorial.pdf. Expediente digital de          tutela.  

7          Documento PDF. 80AUTOOBEDEZCASEYCUMPLASE. Expediente digital rad.          20220008400.  

      

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