STC7290 2023

JULIO

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STC7290-2023

        

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

STC7290-2023  

Radicación  n.º 11001-02-30-000-2023-00764-00  

(Aprobado  en Sala de veintiséis de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Juan  José Díaz Pineda  contra  la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura,  trámite al cual fue vinculada la Universidad  Santo Tomás de Bucaramanga.  

ANTECEDENTES  

1.        El  convocante, actuando en su propio nombre, acude al presente  instrumento buscando la protección de los derechos  fundamentales de petición, igualdad y debido proceso,  presuntamente vulnerados por la autoridad enjuiciada.  

2.        En  síntesis, expuso que, una vez culminó sus estudios de  Derecho en la Universidad  Santo Tomás de Bucaramanga,  el 24 de marzo de 2023 recibió el título de abogado.  

Señaló  que, el 21 de abril del mismo año, a través del correo  electrónico «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co»,  pidió  ante la corporación encartada, la expedición de la  tarjeta profesional. Luego, ante el requerimiento efectuado por la  agencia cuestionada, el 31 de mayo de 2023 remitió «el  correspondiente soporte de pago, asi como los documentos [exigidos]».  

Aseguró  que, pese a que el 6 de junio de esta anualidad, obtuvo la «respuesta  de confirmación de recibido»  por  parte de la referida entidad, a la fecha de radicación del  amparo no ha «recibido  comunicación alguna acerca del trámite y expedición  de [su]  tarjeta profesional».  

3.  En consecuencia, solicitó que se ordene a la querellada «dar  trámite pertinente y oportuno en la expedición de mi  tarjeta profesional de abogado».  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA Y VINCULADO  

1.        El  director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares  de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura requirió  la desestimación del resguardo, habida consideración  que, para atender la petición formulada por Díaz  Pineda, procedió a su inscripción en la respectiva base  de datos, le asignó un número de licencia profesional y  dispuso la elaboración de la tarjeta física a través  del respectivo contratista.  

Así  mismo, resaltó que lo anterior le fue comunicado al interesado  a través del oficio remitido el pasado 17 de julio a su correo  electrónico, en el que además se le informó que  «podr[ía]  acceder  a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de  abogado (…) descarg[ándola]  o consult[ándola]  por la internet, a través del servicio “certificado de  vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o  funcionario, desde la página web de la Rama Judicial».  

CONSIDERACIONES  

1.        Problema  jurídico  

Corresponde  a la Corte establecer si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  lesionó las garantías fundamentales del actor,  por cuanto, supuestamente, a la fecha de interponer el amparo no ha  resuelto la solicitud de expedición de la licencia profesional  que él formuló, en desmedro de sus prerrogativas.  

2.        De  la acción de tutela y su naturaleza jurídica  

El  artículo 86 de la Constitución Política consagró  este instrumento como un mecanismo extraordinario, preferente,  subsidiario y residual para la protección de los derechos  constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza  derivados de acción u omisión atribuible a las  autoridades o a los particulares, en las situaciones específicamente  precisadas en la ley.  

Sin  embargo, puede suceder que dentro del trámite constitucional  cese la vulneración o la amenaza acusada en el escrito  introductorio, respecto de lo cual se ha entendido que si la  salvaguarda se instituyó para garantizar la efectividad de los  derechos fundamentales de los ciudadanos, en caso de prosperar, el  amparo se debe traducir en una orden encaminada a la protección  actual y cierta de aquellas prerrogativas, la cual se concreta en una  conducta positiva; en la intermisión de los hechos causantes  de la perturbación o amenaza; o por vía de imponer la  abstención de actos trasgresores.  

Entonces,  si  desaparecen los supuestos de hecho aducidos, bien porque la conducta  violatoria fue corregida, dejó de tener vigencia o aplicación  el acto que vulneró el derecho, o se realizó la  actividad cuya omisión constituía desconocimiento del  mismo, se itera,  pierde motivo el amparo, de ahí que no tendría objeto  impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío.  

3.        Solución  al caso concreto  

En el sub  examine se  observa que la queja constitucional se contrajo, en esencia, a que la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura no habría resuelto de  fondo la solicitud de expedición de la tarjeta profesional  formulada por Juan José Díaz Pineda desde el 31 de mayo  de 2023, a través de correo electrónico.  

Sin embargo, de  acuerdo con el material probatorio recopilado, la Corte concluye que  la salvaguarda debe desestimarse, pues esa autoridad emitió el  pronunciamiento echado de menos por el interesado, tornándose  innecesario impartir orden alguna tendiente a conjurar el presunto  agravio, ya que se configuró la carencia actual de objeto.  

En efecto, de la  respuesta allegada, se extracta que el 17 de julio de 2023, es decir,  con ocasión del inicio del presente resguardo, el director de  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia resolvió la mencionada petición de la  siguiente manera:  

«(…)  En atención a su correo electrónico, en el cual da  respuesta al requerimiento relacionado con su trámite  inscripción y expedición de la tarjeta profesional de  abogado, de manera atenta me permito informarle que esta  Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No.  410.405, la cual será enviada al contratista Identificación  Plástica S.A.S., para la elaboración del plástico  y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través  del servicio de correo certificado de la Empresa 4-72 Servicios  Postales Nacionales de Colombia S.A.,  al domicilio registrado por usted al momento de realizar la  preinscripción del trámite requerido.  

De igual  manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de  la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o  consultada por la internet, a través del servicio de  “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder  cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la  Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y  verificar así la titularidad y vigencia del documento (…)».  Negrilla fuera de texto.  

Dicha respuesta  fue enviada al correo electrónico informado por el libelista1,  como se desprende del comprobante anexo en formato digital.  

Con lo anterior,  queda claro que, en el transcurso de esta instancia y en todo caso  antes de la emisión del fallo, la entidad encartada efectuó  las actividades echadas de menos por el gestor al inscribirlo en el  Registro Nacional de Abogados, asignarle un número de licencia  profesional y disponer la elaboración de la tarjeta física,  circunstancias que emergen como constitutivas del fracaso del  resguardo, en la medida en que, dado el contexto actual y en virtud  de ello, ha cesado la trasgresión, resultando inocua cualquier  manifestación que pudiere hacerse frente a esa situación,  en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto  2591 de 1991.  

Sobre  la figura descrita, esta Sala ha dicho «[S]i  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…)  la  tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la  posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido»  (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 00147-01; reiterada en STC882-2023, 8  feb.).  

4.        Conclusión  

Se  negará el amparo, habida cuenta que, en el curso de este  trámite, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  respondió de fondo la petición formulada por el actor.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA  la  tutela de la referencia.  

Comuníquese  esta determinación a las partes por un medio expedito, y de no  ser impugnada, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para que asuma lo de su cargo.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Archivo «004Demanda»          fl. 16      

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