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STC7316-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC7316-2022
Radicación Nº 11001-22-03-000-2022-00812-01
(Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 5 de mayo de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Alexander Aragón Caicedo le instauró al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso n°11001-31-03-005-2015-00785-00.
ANTECEDENTES
2.- El Juzgado accionado relacionó las actuaciones procesales y expuso, que el banco Agrario presentó inconvenientes con la página web para el registro de la firma de quien remplazó al secretario durante el periodo de la licencia no remunerada y las incapacidades médicas; actuación que demoró la elaboración de los depósitos judiciales aquí solicitados.
El banco Agrario se opuso al amparo, al no vulnerar derechos fundamentales reclamados.
3. El a quo negó la protección, tras considerar justificada las razones expuestas por el juzgador.
4. El actor impugnó.
5. El juzgado, en el transcurso de la segunda instancia, informó que los títulos judiciales ya fueron emitidos y entregados (3 jun).
CONSIDERACIONES
El amparo será confirmado porque, durante el trámite de este amparo, la pretensión invocada fue satisfecha el 3 de junio, pues, el juzgado convocado a través de correo electrónico1 allegó dos archivos en pdf correspondiente a la «Comunicación de la orden de pago depósitos judiciales» No. 2022000009 a favor de Alexander Arango Caicedo y No. 2022000010 para Brian Alexander Arango Rojas, junto con la constancia de transferencia a las entidades bancarias autorizadas.
De lo anterior, es clara la carencia actual del objeto, comoquiera que el ruego implorado del precursor ha sido resuelto. De ahí se configura el hecho superado, como lo ha indicado en varias ocasiones esta Sala (STC3252-2022).
Por lo discurrido, ante la inexistencia actual de mora judicial, se ratificará el veredicto opugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Expediente, Correo, del 3 de junio de 2022.