STC7316 2022

JUNIO

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STC7316-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

STC7316-2022  

Radicación  Nº 11001-22-03-000-2022-00812-01  

(Aprobado  en sesión de ocho de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el  5 de mayo de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Alexander Aragón  Caicedo le instauró al Juzgado Quinto Civil del Circuito de  esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso  n°11001-31-03-005-2015-00785-00.  

ANTECEDENTES  

2.-  El  Juzgado accionado relacionó las actuaciones procesales y  expuso, que el banco Agrario presentó inconvenientes con la  página web para el registro de la firma de quien remplazó  al secretario durante el periodo de la licencia no remunerada y las  incapacidades médicas; actuación que demoró la  elaboración de los depósitos judiciales aquí  solicitados.  

El  banco Agrario se opuso al amparo, al no vulnerar derechos  fundamentales reclamados.  

3.  El  a  quo  negó la protección, tras considerar justificada las  razones expuestas por el juzgador.  

4.  El actor impugnó.  

5.  El juzgado, en el transcurso de la segunda instancia, informó  que los títulos judiciales ya fueron emitidos y entregados (3  jun).  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será confirmado porque, durante el trámite de  este amparo, la pretensión invocada fue satisfecha el 3 de  junio, pues,  el juzgado  convocado a través de correo electrónico1  allegó  dos archivos en pdf correspondiente a la «Comunicación  de la orden de pago depósitos judiciales» No.  2022000009 a favor de Alexander Arango Caicedo y No. 2022000010 para  Brian Alexander Arango Rojas, junto con la constancia de  transferencia a las entidades bancarias autorizadas.  

De  lo anterior, es clara la carencia actual del objeto, comoquiera que  el ruego implorado del precursor ha sido resuelto. De  ahí  se configura el hecho superado, como  lo  ha indicado en varias ocasiones esta Sala  (STC3252-2022).  

Por  lo discurrido, ante la inexistencia actual de mora judicial, se  ratificará el veredicto opugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Expediente, Correo, del 3 de junio de 2022.      

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