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STC7481-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7481-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02855-00
(Aprobado en sesión del dos de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Mario Restrepo interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado n° 660013103001-2022-00084-01.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió, en esencia, que se ordene al tribunal accionado aceptar el desistimiento de la alzada interpuesta y de la acción popular impetrada. También solicitó que se disponga el inicio de una acción de reparación directa en su favor por las fallas del servicio jurisdiccional que denunció.
En sustento adujo ser accionante en el trámite objeto de revisión. Se dolió de que la magistratura querellada inobservara los términos procesales consagrados para su asunto y, por tanto, no hubiese definido la segunda instancia de la causa para la época de radicación de este amparo. También cuestionó que no se aceptara el desistimiento de la alzada y de la acción popular en general. Criticó que la Procuradora General de la Nación y el defensor del Pueblo, se abstuvieran de presentar acciones judiciales en su nombre (reparación directa).
2. El tribunal convocado remitió el link del expediente cuestionado. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
1. El amparo será desestimado porque no se constató la mora judicial endilgada a la magistratura accionada. También porque se incumplió con el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales.
2. En efecto, el accionante se dolió de la presunta mora judicial de la magistratura accionada en el trámite de su acción popular, sin embargo, pudo verificarse del expediente que ese asunto arribó a la Secretaría del tribunal querellado el 14 de abril de 2023. Mediante auto de 19 de ese mismo mes fue admitida la alzada, se corrieron los respectivos traslados y, finalmente, mediante proveído de 1° de junio pasado declaró la nulidad de lo actuado tras considerar una indebida integración del contradictorio, razón por la que remitió el asunto al juzgado de primer grado, decisión que se mantuvo en sede de reposición (14 jul. 2023).
Con ese panorama, se desdibuja la tardanza invocada por el censor dado que la magistratura accionada desplegó distintas actuaciones jurisdiccionales en el trámite cuestionado con el fin de impulsarlo, al margen de que las mismas fuesen compartidas por el tutelante, lo cual, por sí, no habilita la injerencia de esta sede constitucional. En tal sentido, queda desvirtuada la respectiva censura del precursor.
3. En lo que respecta al anhelo relativo a que se ordene al tribunal aceptar el desistimiento de la alzada y de la acción popular, también se frustra el amparo en la medida que el paginario cuestionado da muestra que esa petición no ha sido expuesta ante el juez natural de la causa, lo que devela la improcedencia de este resguardo por irrespeto al presupuesto de subsidiariedad.
4. La misma suerte de lo anterior corre la pretensión referente a que se ordene a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo la interposición de acciones judiciales en nombre del impulsor. Y es así dado que no se acreditó -ni se infiere del expediente- que se acudiera primigeniamente ante esas autoridades a pedir lo que por esta senda se persiguió. De allí que quede al descubierto el fracaso del auxilio en lo que a ello respecta.
5. En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa distinta a desestimar el resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Mario Restrepo.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS