STC7481 2023

AGOSTO

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STC7481-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC7481-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02855-00  

(Aprobado  en sesión del dos de agosto de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que  Mario Restrepo interpuso  contra  la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,  la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría  del Pueblo, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en  la acción popular con radicado n°  660013103001-2022-00084-01.  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante pidió, en esencia, que se ordene al tribunal  accionado aceptar el desistimiento de la alzada interpuesta y de la  acción popular impetrada. También solicitó que  se disponga el inicio de una acción de reparación  directa en su favor por las fallas del servicio jurisdiccional que  denunció.  

En  sustento adujo ser accionante en el trámite objeto de  revisión. Se dolió de que la magistratura querellada  inobservara los términos procesales consagrados para su asunto  y, por tanto, no hubiese definido la segunda instancia de la causa  para la época de radicación de este amparo. También  cuestionó que no se aceptara el desistimiento de la alzada y  de la acción popular en general. Criticó que la  Procuradora General de la Nación y el defensor del Pueblo, se  abstuvieran de presentar acciones judiciales en su nombre (reparación  directa).  

2.  El  tribunal convocado remitió el link del expediente cuestionado.  A la fecha de elaboración de esta providencia no se  presentaron manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

1.  El amparo será desestimado porque no se constató la  mora judicial endilgada a la magistratura accionada. También  porque se incumplió con el requisito de subsidiariedad que  impera en este tipo de acciones constitucionales.  

2.  En efecto, el accionante se dolió de la presunta mora judicial  de la magistratura accionada en el trámite de su acción  popular, sin embargo, pudo verificarse del expediente que ese asunto  arribó a la Secretaría del tribunal querellado el 14 de  abril de 2023. Mediante auto de 19 de ese mismo mes fue admitida la  alzada, se corrieron los respectivos traslados y, finalmente,  mediante proveído de 1° de junio pasado declaró la  nulidad de lo actuado tras considerar una indebida integración  del contradictorio, razón por la que remitió el asunto  al juzgado de primer grado, decisión que se mantuvo en sede de  reposición (14 jul. 2023).  

Con  ese panorama, se desdibuja la tardanza invocada por el censor dado  que la magistratura accionada desplegó distintas actuaciones  jurisdiccionales en el trámite cuestionado con el fin de  impulsarlo, al margen de que las mismas fuesen compartidas por el  tutelante, lo cual, por sí, no habilita la injerencia de esta  sede constitucional. En tal sentido, queda desvirtuada la respectiva  censura del precursor.  

3.  En lo que respecta al anhelo relativo a que se ordene al tribunal  aceptar el desistimiento de la alzada y de la acción popular,  también se frustra el amparo en la medida que el paginario  cuestionado da muestra que esa petición no ha sido expuesta  ante el juez natural de la causa, lo que devela la improcedencia de  este resguardo por irrespeto al presupuesto de subsidiariedad.  

4.  La misma suerte de lo anterior corre la pretensión referente a  que se ordene a la Procuraduría General de la Nación y  la Defensoría del Pueblo la interposición de acciones  judiciales en nombre del impulsor. Y es así dado que no se  acreditó -ni  se infiere del expediente-  que se acudiera primigeniamente ante esas autoridades a pedir lo que  por esta senda se persiguió. De allí que quede al  descubierto el fracaso del auxilio en lo que a ello respecta.  

5.  En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa  distinta a desestimar el resguardo.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Mario  Restrepo.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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