STC7482 2022

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STC7482-2022

        

Magistrado  ponente  

STC7482-2022  

Radicación  nº11001-02-03-000-2022-01888-00  

(Aprobado  en sesión de quince de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Elsa García Prada  interpuso en  representación Metalúrgica de Santander S.A.S  contra  la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bucaramanga  y  el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a  las autoridades,  partes  e intervinientes en el proceso declarativo  de responsabilidad civil con  radicado n°68001-31-03-009-2020-00060-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La  gestora  pidió que se  conmine al Tribunal  accionado para  que dé trámite a la solicitud de aclaración  elevada por el juez de primera instancia y que  en consecuencia  se ordene a este último continuar con el trámite normal  de la causa.  

Adujo  que  el proceso de responsabilidad civil contractual que inició la  sociedad que representa fue terminado por desistimiento tácito;  no obstante, si bien dicha decisión fue revocada en segunda  instancia (23 nov. 2021), el juez a  quo, previo  acatar orden del superior, solicitó una aclaración de  la providencia (14 feb. 2022), la cual después de cuatro meses  no se ha realizado, mora respecto a la cual derivó  la lesión a sus prerrogativas.  

2.  La  magistratura encartada informó que la solicitud de aclaración  en mención fue allegada el 9 de junio de 2022 y que no es  cierto que hayan transcurrido cuatro meses desde su presentación,  ya que el auto en el cual el juez ordena oficiar data del 4 de  febrero de 2022, y no de noviembre como lo dice la tutelante.  

CONSIDERACIONES  

El  auxilio no tiene vocación de prosperidad porque, en lo  atinente con la presunta mora  judicial  denunciada, no se encuentra acreditada la tardanza endilgada.  

La  Corte ha indicado que el juez del amparo carece de facultades para  inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros  servidores, esto es, que no le es posible invadir el ámbito  que la propia Constitución Política les ha reservado,  so pena de violar los principios de autonomía e independencia  contemplados en los artículos 228 y 230 de la Carta Política.  

En  el sub  examine,  la quejosa se duele por la falta  de definición de la solicitud  de aclaración  dado el lapso transcurrido desde la fecha del auto que la solicitó  hasta la interposición del ruego, sin manifestación  alguna de la Colegiatura convocada. Empero, según  pudo verificarse en la página web  de la Rama Judicial, enlace consulta  de procesos1,  el oficio en el que se comunica la petición fue recibido por  el Tribunal el 9 de junio de 20222.  

Así  que no es viable afirmar la existencia de una dilación  excesiva  de dicha Colegiatura para emitir el proveído respectivo,  máxime si se tiene en cuenta que este amparo fue radicado el 7  de junio de 2022, por lo que no se puede predicar de él una  patente vulneración de las garantías mínimas del  peticionario.  

Por  último, si bien la gestora manifestó interponer la  presente salvaguarda como mecanismo transitorio para evitar un daño  irreparable, esto no va más allá de ser un simple  enunciado, puesto que la convocante no demostró objetivamente  la gravedad de la mora alegada, para que así puedan elaborarse  conjeturas acerca de la inminencia del perjuicio (CSJ STC11816-2018,  STC1415-2021, STC16373-2021).  

En  consecuencia, se desestimará el resguardo reclamado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Elsa  García Prada  interpuso en  representación Metalúrgica de Santander S.A.S.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion  

2          Véase          archivo «04SolicitudAclaracion» del expediente remitido          por el Tribunal.      

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