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STC7482-2022
Magistrado ponente
STC7482-2022
Radicación nº11001-02-03-000-2022-01888-00
(Aprobado en sesión de quince de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Elsa García Prada interpuso en representación Metalúrgica de Santander S.A.S contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso declarativo de responsabilidad civil con radicado n°68001-31-03-009-2020-00060-00.
ANTECEDENTES
1. La gestora pidió que se conmine al Tribunal accionado para que dé trámite a la solicitud de aclaración elevada por el juez de primera instancia y que en consecuencia se ordene a este último continuar con el trámite normal de la causa.
Adujo que el proceso de responsabilidad civil contractual que inició la sociedad que representa fue terminado por desistimiento tácito; no obstante, si bien dicha decisión fue revocada en segunda instancia (23 nov. 2021), el juez a quo, previo acatar orden del superior, solicitó una aclaración de la providencia (14 feb. 2022), la cual después de cuatro meses no se ha realizado, mora respecto a la cual derivó la lesión a sus prerrogativas.
2. La magistratura encartada informó que la solicitud de aclaración en mención fue allegada el 9 de junio de 2022 y que no es cierto que hayan transcurrido cuatro meses desde su presentación, ya que el auto en el cual el juez ordena oficiar data del 4 de febrero de 2022, y no de noviembre como lo dice la tutelante.
CONSIDERACIONES
El auxilio no tiene vocación de prosperidad porque, en lo atinente con la presunta mora judicial denunciada, no se encuentra acreditada la tardanza endilgada.
La Corte ha indicado que el juez del amparo carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros servidores, esto es, que no le es posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política les ha reservado, so pena de violar los principios de autonomía e independencia contemplados en los artículos 228 y 230 de la Carta Política.
En el sub examine, la quejosa se duele por la falta de definición de la solicitud de aclaración dado el lapso transcurrido desde la fecha del auto que la solicitó hasta la interposición del ruego, sin manifestación alguna de la Colegiatura convocada. Empero, según pudo verificarse en la página web de la Rama Judicial, enlace consulta de procesos1, el oficio en el que se comunica la petición fue recibido por el Tribunal el 9 de junio de 20222.
Así que no es viable afirmar la existencia de una dilación excesiva de dicha Colegiatura para emitir el proveído respectivo, máxime si se tiene en cuenta que este amparo fue radicado el 7 de junio de 2022, por lo que no se puede predicar de él una patente vulneración de las garantías mínimas del peticionario.
Por último, si bien la gestora manifestó interponer la presente salvaguarda como mecanismo transitorio para evitar un daño irreparable, esto no va más allá de ser un simple enunciado, puesto que la convocante no demostró objetivamente la gravedad de la mora alegada, para que así puedan elaborarse conjeturas acerca de la inminencia del perjuicio (CSJ STC11816-2018, STC1415-2021, STC16373-2021).
En consecuencia, se desestimará el resguardo reclamado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Elsa García Prada interpuso en representación Metalúrgica de Santander S.A.S.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion
2 Véase archivo «04SolicitudAclaracion» del expediente remitido por el Tribunal.