STC7772 2023

AGOSTO

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STC7772-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC7772-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02896-00  

(Aprobado  en sesión de nueve de agosto de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Mario  Restrepo le interpuso a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los intervinientes en  el asunto n° 66001-31-03-002-2022-00063-01.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  libelista solicitó que se ordene al Tribunal accionado decidir  inmediatamente la acción popular que le promovió a Win  Betting Online S.A.S.  

En  sustento, adujo que el plazo consagrado en la Ley 472 de 1998 para  resolver la apelación se encuentra superado  y el querellado inadmitió la alzada que presentó contra  el auto que fijó y liquidó costas, desconociendo lo  establecido en el numeral 5° del artículo 366 del Código  General del Proceso.  

2.-  El  Juzgado 2° Civil del Circuito de Pereira hizo un relato de las  actuaciones surtidas e indicó que el 28 de abril de 2023  remitió el asunto al superior para que conociera el recurso de  apelación que el accionante presentó contra el auto que  fijo las agencias.  

El  Tribunal querellado pidió que se declare improcedente el  amparo por incumplirse con el requisito de subsidiariedad.  

El  amparo será denegado porque la tutela fue interpuesta de forma  prematura. Ciertamente, si bien la queja del accionante se dirige  contra el auto que inadmitió la apelación que presentó  contra el que fijo las agencias (18 jul. 2023), de la revisión  del expediente censurado pudo constatarse que el precursor interpuso  «recurso  pertinente amparado art 318 cgp (sic)»  contra esa decisión, remedio que aún se encontraba  pendiente de definición por parte del Tribunal accionado para  el momento en que se radicó este resguardo, esto es, el 26 de  julio pasado. Luego, resulta prematuro invocar cualquier tipo de  pronunciamiento, hasta tanto el asunto sea resuelto de forma  definitiva por la autoridad correspondiente.  

Baste  lo expuesto para dejar en evidencia que el censor accionó sin  siquiera esperar las resultas del recurso que interpuso contra la  decisión reprochada, razón por la que no queda  alternativa distinta a declarar improcedente el resguardo.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela instaurada por Mario Restrepo.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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