STC791 2022

FEBRERO

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STC791-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC791-2022  

Radicación  nº 52001-22-13-000-2021-00110-01  

(Aprobado  en sesión de dos de  febrero de dos mil veintidós)   

   

Bogotá  D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).   

Se  resuelve la impugnación que formuló Eulogio Hermes  Eraso Calvache frente a la sentencia de 13 de enero de 2021,  proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Pasto, en la tutela que le instauró al  Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad, extensiva a los  intervinientes en el proceso de separación de bienes rad.  2019-00286.  

ANTECEDENTES  

En  sustento, adujo que actúa como demandante en el  diligenciamiento objeto de escrutinio, en el cual se declaró  como medida cautelar el embargo y secuestro del inmueble con  matrícula 50S-141622, por lo cual se libró el  correspondiente despacho comisorio que correspondió al Juzgado  Cuarenta y Ocho Civil Municipal de este Distrito Capital, quien fijó  fecha para el 28 de octubre de 2021, pero que el 26 del mismo mes y  año recibió en su correo electrónico  comunicación del estrado acusado donde le informó que  suspendía la ejecución de la cautela, por lo que  esgrimió reposición y en subsidio apelación, sin  que a la fecha de interposición del ruego (7dic. 2021) se haya  dado solución. Añadió que el acto administrativo  que dictó la Superintendencia, nunca les fue enterado por el  juzgado, a pesar de que así fue dispuesto en el interlocutorio  refutado.  

2.  El funcionario convocado expuso que ante la medida tomada en la  investigación administrativa No. AA 1152020, el embargo quedó  en suspenso hasta que concluya dicha actuación, lo que fue  informado al accionante por correo electrónico. Añadió  que fue el apoderado de la demandada quien le dio a conocer sobre la  existencia de la actuación administrativa y por ello instó  la suspensión.  Frente  a las opugnaciones dijo que el 10 diciembre de 2021 dispuso correr  traslado. Los demás llamados resistieron los anhelos. El  servidor comisionado se atuvo a lo que dispusiera el comitente.  

3.  El a  quo  denegó el amparo tras considerar la carencia actual de objeto;  sin embargo, exhortó al servidor para que resolviera los  recursos.  

4.  El recurrente reiteró sus argumentos iniciales e insistió  que con la actuación del juzgado sigue vigente la vulneración.  

CONSIDERACIONES  

La  sentencia del tribunal será confirmada, ya que, más  allá de que las razones esbozadas por el juzgado sean  justificantes o no de la tardanza en resolver sobre la emisión  de la resolución extrañada, lo cierto es que para este  momento existe una carencia actual de objeto por hecho superado,  comoquiera que el estrado involucrado emitió  en el transcurso de esta instancia (27  ene. 2022)  el interlocutorio mediante el cual no repuso la decisión de 26  de octubre de 2021, concedió la alzada interpuesta de forma  subsidiaria y atendió los otros reparos formulados por el  actor; por ello, resulta inane emitir alguna decisión  constitucional que deba adoptarse, en la medida en que la mora aquí  alegada se superó.  

Conforme  a lo manifestado, no  queda opción distinta que la de respaldar el desenlace de  primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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