Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC791-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC791-2022
Radicación nº 52001-22-13-000-2021-00110-01
(Aprobado en sesión de dos de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación que formuló Eulogio Hermes Eraso Calvache frente a la sentencia de 13 de enero de 2021, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la tutela que le instauró al Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso de separación de bienes rad. 2019-00286.
ANTECEDENTES
En sustento, adujo que actúa como demandante en el diligenciamiento objeto de escrutinio, en el cual se declaró como medida cautelar el embargo y secuestro del inmueble con matrícula 50S-141622, por lo cual se libró el correspondiente despacho comisorio que correspondió al Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de este Distrito Capital, quien fijó fecha para el 28 de octubre de 2021, pero que el 26 del mismo mes y año recibió en su correo electrónico comunicación del estrado acusado donde le informó que suspendía la ejecución de la cautela, por lo que esgrimió reposición y en subsidio apelación, sin que a la fecha de interposición del ruego (7dic. 2021) se haya dado solución. Añadió que el acto administrativo que dictó la Superintendencia, nunca les fue enterado por el juzgado, a pesar de que así fue dispuesto en el interlocutorio refutado.
2. El funcionario convocado expuso que ante la medida tomada en la investigación administrativa No. AA 1152020, el embargo quedó en suspenso hasta que concluya dicha actuación, lo que fue informado al accionante por correo electrónico. Añadió que fue el apoderado de la demandada quien le dio a conocer sobre la existencia de la actuación administrativa y por ello instó la suspensión. Frente a las opugnaciones dijo que el 10 diciembre de 2021 dispuso correr traslado. Los demás llamados resistieron los anhelos. El servidor comisionado se atuvo a lo que dispusiera el comitente.
3. El a quo denegó el amparo tras considerar la carencia actual de objeto; sin embargo, exhortó al servidor para que resolviera los recursos.
4. El recurrente reiteró sus argumentos iniciales e insistió que con la actuación del juzgado sigue vigente la vulneración.
CONSIDERACIONES
La sentencia del tribunal será confirmada, ya que, más allá de que las razones esbozadas por el juzgado sean justificantes o no de la tardanza en resolver sobre la emisión de la resolución extrañada, lo cierto es que para este momento existe una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el estrado involucrado emitió en el transcurso de esta instancia (27 ene. 2022) el interlocutorio mediante el cual no repuso la decisión de 26 de octubre de 2021, concedió la alzada interpuesta de forma subsidiaria y atendió los otros reparos formulados por el actor; por ello, resulta inane emitir alguna decisión constitucional que deba adoptarse, en la medida en que la mora aquí alegada se superó.
Conforme a lo manifestado, no queda opción distinta que la de respaldar el desenlace de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS