STC1530 2022

FEBRERO

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STC1530-2022

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC1530-2022  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2022-00242-00  

(Aprobado  en sesión virtual de dieciséis de febrero dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós  (2022).  

La  Corte decide la acción de tutela instaurada por Javier Ernesto  Scoth Hernández contra el Consejo Superior de la Judicatura  -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia-.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  El accionante reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales a  la educación, petición, mínimo vital, trabajo  derecho a elegir libremente la profesión y oficio.  

2.  En respaldo de sus peticiones, narra que el 29 de diciembre de 2021,  presentó solicitud de reconocimiento de práctica  jurídica (judicatura) ante la autoridad querellada, adjuntando  toda la documentación requerida. Sin embargo, refiere que  desde esa fecha no ha recibido contestación por parte de la  entidad cuestionada.  

3.  Implora, conforme  a lo relatado, se ordene a la querellada responder de fondo la  solicitud de reconocimiento de la judicatura presentada el 29 de  diciembre de 2021.  

II.  LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

El  Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó  que  «procedió a expedir la Resolución No.1001 de  2022, por medio del cual se le reconoció el cumplimiento de la  Práctica Jurídica a Javier Ernesto Scoth Hernández».  Por lo anterior, concluyó que no «existe  vulneración a ningún derecho fundamental en la  actuación realizada. [y] se debe proceder a negar el amparo  solicitado, por tratarse de un hecho superado»1.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  el accionante pretende se ordene a la entidad querellada dar  respuesta a la solicitud de reconocimiento de su judicatura,  requisito para obtener el título de abogado.  

2.  Pues bien, del análisis probatorio obrante en el plenario2,  esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece  de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró  la «carencia  actual de objeto por hecho superado». Así  las cosas, en ese escenario «(…) ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales» (CSJ  STC4943-2019, 23 abril, rad. 2019-00085-01; STC6409-2021,  03 jun, rad. 2021-00576; CSJ STC13156-2021, 06 oct, rad.  2021-01540-00).  

3.  En efecto, se evidencia que la entidad cuestionada el 04 de febrero  de 2022 expidió «la  Resolución No.1001 de 2022, por medio de la cual se le  reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica  a Javier Ernesto Scoth Hernández».  Documentación que fue remitida al correo electrónico  del solicitante. De lo anterior, se constata que la reclamación  que enfila el suplicante fue plenamente atendida por la entidad  querellada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente  a la censura propuesta.  

4.  Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.  

IV.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela invocada.  

Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser  impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

(Ausencia  Justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Respuesta por correo electrónico de fecha          04 de febrero de          2022.  

2          Resolución          No. 1001 de 2022.      

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