STC790 2022

FEBRERO

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STC790-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC790-2022  

Radicación  nº 50001-22-14-000-2021-00327-01  

(Aprobado  en sesión de dos de  febrero de dos mil veintidós)   

   

Bogotá  D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).   

Se  desata la impugnación del fallo de 30 de noviembre de 2021,  proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Villavicencio en la tutela que Fredy Germán  Bacca Parra instauró contra el Juzgado Promiscuo de Familia de  Puerto Carreño y la Inspección de Policía de  Cumaribo, con vinculación de Carlos Humberto Beltrán  Herrera, Edgar Fredy Hernández Torres, las Alcaldías  Municipales de Cumaribo y de Santa Rosalía, el Juzgado  Promiscuo Municipal de Cumaribo, partes y demás intervinientes  en el ruego n° 99773408900120210003300.  

ANTECEDENTES  

1.-  El actor solicitó se declare «nulo  y sin ningún efecto legal el proceso policivo radicado 3280 de  2019 (…). De la misma forma, la actuación que dentro  del trámite de 1ª Instancia realizó en la acción  de tutela [arriba referida] la Juez Promiscuo Municipal de Cumaribo».  

En  sustento aseveró que en su contra se adelantó el  proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho con  radicado 3280/2019 y que, como la decisión le fue  desfavorable, apeló, pero el funcionario no le otorgó  la posibilidad de sustentar el recurso, por ello instauró un  primer amparo que fue exitoso. Debido a que en segunda instancia se  confirmó lo resuelto en el policivo, instauró el ruego  2021-00033-00 en el que cuestionó las decisiones adoptadas por  la Inspección Municipal de Cumaribo y la Alcaldía de  Santa Rosalía, auxilio que fue negado por el Juzgado Promiscuo  Municipal de Cumaribo, decisión que impugnó pero que  desconocía su desenlace, por ello instó ante el  Inspector de Policía de esa localidad la suspensión  de la diligencia de lanzamiento programada  para el 18 de noviembre pasado, lo que no fue de recibo.  

2.-  El Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo comunicó que  concedió un primer amparo (21 sep. 2020) porque, cuando el  Inspector de Policía profirió su fallo, no le concedió  el uso de la palabra al actor para que sustentara el recurso  interpuesto. Añadió que nuevamente Bacca Parra presentó  tutela (24 jun. 2021) y esta vez enfiló el ataque frente a la  determinación de segunda instancia emanada de la Alcaldía  de Santo Rosalía, confirmatoria de la adoptada en la  Inspección de Policía de Cumaribo, pero que en esta  ocasión denegó el ruego (9 jul. 2021), providencia que  impugnada fue confirmada por el Juzgado Promiscuo de Familia de  Puerto Carreño (23 ag. 2021). El Juzgado Promiscuo de Familia  de Puerto Carreño, relató que el contenido del fallo  que emitió se le comunicó mediante oficio n° 793 de  27 de agosto de 2021 a la dirección de correo electrónico  que reportó en el escrito inaugural fredy.bp69@hotmail.com  cuya entrega fue efectiva. Además, alertó que en esta  queja señaló de otra cuenta fredybp69@gmail.com  por lo que procedió nuevamente a su envío (22 nov.  2021); sin embargo, «el  servidor electrónico generó aviso sobre inexistencia de  la cuenta». Subrayó  también que ante ese estrado no ha elevado petición  alguna relacionada con el enteramiento o remisión de archivos.  Los demás convocados resistieron los anhelos.  

3.-  El a-quo  desestimó la queja porque el gestor «intenta  someter a análisis del juez constitucional una cuestión  definida por aquella jurisdicción (…)»  y, por tanto, «se  promovió sin agotar el mecanismo de defensa que el  ordenamiento jurídico le brinda, vale decir, el trámite  de revisión ante la Corte Constitucional (…)».  

4.-  El promotor recurrió afincado en argumentos similares  expuestos en el libelo.  

CONSIDERACIONES  

Se  respaldará la providencia impugnada, porque  en los asuntos denominados «tutela  contra tutela»  solo es procedente la protección cuando se denuncia la omisión  de «la  integración del contradictorio o la notificación de las  personas con interés jurídico para intervenir»  o la providencia definitoria es producto de «cosa  juzgada fraudulenta», pero  ninguna de las circunstancias descritas por el censor encuadra en  estas excepciones, pues en la discrepancia planteada frente al  veredicto de la Corporación antecesora, además de  insistir en los alegatos del libelo, se duele de que «ni  un solo renglón se dedica al fondo del asunto», esto  es, el trámite ejecutado por la Inspección de Policía  de Cumaribo, por lo tanto, resulta  inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra al fallo de  tutela cuyo desenlace es inmune a cualquier consideración en  esta senda extraordinaria porque consisten en divergencias  particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas.  

Ahora,  el proceso policivo no puede ser examinado en esta sede, porque ya  fue objeto de igual reclamo, el que precisamente fue desatado por los  juzgados aquí accionados en el trámite de tutela  también objeto de control, de modo que sobre las críticas  formuladas por el actor al respecto ya hay cosa juzgada  constitucional.  

Finalmente,  si el promotor considera que existió alguna indebida  notificación de las sentencias del tramite constitucional  cuestionado, deberá formular la respectiva solicitud de  saneamiento ante los convocados, quienes son los llamados a resolver  sobre dicha eventual situación.  

En  suma, como el reproche formulado contra las sentencias de tutela no  se basa en un motivo permitido para tal fin, y la actuación  del proceso policivo ya fue sujeta a examen por otros jueces  constitucionales, esto es, existe cosa juzgada, no habrá otra  opción que respaldar el desenlace de la primera instancia.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  la  sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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