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STC790-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC790-2022
Radicación nº 50001-22-14-000-2021-00327-01
(Aprobado en sesión de dos de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se desata la impugnación del fallo de 30 de noviembre de 2021, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en la tutela que Fredy Germán Bacca Parra instauró contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño y la Inspección de Policía de Cumaribo, con vinculación de Carlos Humberto Beltrán Herrera, Edgar Fredy Hernández Torres, las Alcaldías Municipales de Cumaribo y de Santa Rosalía, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo, partes y demás intervinientes en el ruego n° 99773408900120210003300.
ANTECEDENTES
1.- El actor solicitó se declare «nulo y sin ningún efecto legal el proceso policivo radicado 3280 de 2019 (…). De la misma forma, la actuación que dentro del trámite de 1ª Instancia realizó en la acción de tutela [arriba referida] la Juez Promiscuo Municipal de Cumaribo».
En sustento aseveró que en su contra se adelantó el proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho con radicado 3280/2019 y que, como la decisión le fue desfavorable, apeló, pero el funcionario no le otorgó la posibilidad de sustentar el recurso, por ello instauró un primer amparo que fue exitoso. Debido a que en segunda instancia se confirmó lo resuelto en el policivo, instauró el ruego 2021-00033-00 en el que cuestionó las decisiones adoptadas por la Inspección Municipal de Cumaribo y la Alcaldía de Santa Rosalía, auxilio que fue negado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo, decisión que impugnó pero que desconocía su desenlace, por ello instó ante el Inspector de Policía de esa localidad la suspensión de la diligencia de lanzamiento programada para el 18 de noviembre pasado, lo que no fue de recibo.
2.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo comunicó que concedió un primer amparo (21 sep. 2020) porque, cuando el Inspector de Policía profirió su fallo, no le concedió el uso de la palabra al actor para que sustentara el recurso interpuesto. Añadió que nuevamente Bacca Parra presentó tutela (24 jun. 2021) y esta vez enfiló el ataque frente a la determinación de segunda instancia emanada de la Alcaldía de Santo Rosalía, confirmatoria de la adoptada en la Inspección de Policía de Cumaribo, pero que en esta ocasión denegó el ruego (9 jul. 2021), providencia que impugnada fue confirmada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño (23 ag. 2021). El Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño, relató que el contenido del fallo que emitió se le comunicó mediante oficio n° 793 de 27 de agosto de 2021 a la dirección de correo electrónico que reportó en el escrito inaugural fredy.bp69@hotmail.com cuya entrega fue efectiva. Además, alertó que en esta queja señaló de otra cuenta fredybp69@gmail.com por lo que procedió nuevamente a su envío (22 nov. 2021); sin embargo, «el servidor electrónico generó aviso sobre inexistencia de la cuenta». Subrayó también que ante ese estrado no ha elevado petición alguna relacionada con el enteramiento o remisión de archivos. Los demás convocados resistieron los anhelos.
3.- El a-quo desestimó la queja porque el gestor «intenta someter a análisis del juez constitucional una cuestión definida por aquella jurisdicción (…)» y, por tanto, «se promovió sin agotar el mecanismo de defensa que el ordenamiento jurídico le brinda, vale decir, el trámite de revisión ante la Corte Constitucional (…)».
4.- El promotor recurrió afincado en argumentos similares expuestos en el libelo.
CONSIDERACIONES
Se respaldará la providencia impugnada, porque en los asuntos denominados «tutela contra tutela» solo es procedente la protección cuando se denuncia la omisión de «la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir» o la providencia definitoria es producto de «cosa juzgada fraudulenta», pero ninguna de las circunstancias descritas por el censor encuadra en estas excepciones, pues en la discrepancia planteada frente al veredicto de la Corporación antecesora, además de insistir en los alegatos del libelo, se duele de que «ni un solo renglón se dedica al fondo del asunto», esto es, el trámite ejecutado por la Inspección de Policía de Cumaribo, por lo tanto, resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra al fallo de tutela cuyo desenlace es inmune a cualquier consideración en esta senda extraordinaria porque consisten en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas.
Ahora, el proceso policivo no puede ser examinado en esta sede, porque ya fue objeto de igual reclamo, el que precisamente fue desatado por los juzgados aquí accionados en el trámite de tutela también objeto de control, de modo que sobre las críticas formuladas por el actor al respecto ya hay cosa juzgada constitucional.
Finalmente, si el promotor considera que existió alguna indebida notificación de las sentencias del tramite constitucional cuestionado, deberá formular la respectiva solicitud de saneamiento ante los convocados, quienes son los llamados a resolver sobre dicha eventual situación.
En suma, como el reproche formulado contra las sentencias de tutela no se basa en un motivo permitido para tal fin, y la actuación del proceso policivo ya fue sujeta a examen por otros jueces constitucionales, esto es, existe cosa juzgada, no habrá otra opción que respaldar el desenlace de la primera instancia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR la sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS