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STC8108-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8108-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03049-00
(Aprobado en sesión del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que instauró Julio Rojas Ortiz contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso 73001-22-13-000-2023-00030-00.
ANTECEDENTES
1.- El convocante solicitó, en síntesis, que se ordene al accionado dejar sin valor y efectos la providencia del tres (03) de febrero dos mil veintitrés (2023), mediante la cual rechazó por improcedente la recusación promovida en contra de la Sala Penal de ese órgano colegiado.
Para sustentar sus ruegos, manifestó que el 28 de octubre de 2022 presentó recusación contra el funcionario Juan Carlos Cardona Ortiz, la Sala de decisión, y los demás integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Indicó que, por medio del acta No. 93 del 31 de enero de 2023, se remitió el asunto a reparto para que fuera asignado a un magistrado de otra Sala de Decisión de otra especialidad. Sostuvo que, de forma errada, el 03 de febrero de 2023 la Magistrada Astrid Valencia Muñoz rechazó por improcedente la recusación.
2.- La Sala Civil Familia enjuiciada explicitó que la decisión atacada se fundamentó en los parámetros establecidos al respecto en el ordenamiento legal vigente y el precedente jurisprudencial aplicable al caso concreto. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela en curso, al no avizorarse vulneración de los derechos fundamentales del promotor. Finalmente, el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal defendió la legalidad de sus actuaciones y remitió el enlace del expediente.
CONSIDERACIONES
1. Delanteramente se anuncia que al confrontar el escrito inicial con las piezas digitales allegadas al expediente constitucional, se observa la infertilidad de la protección, toda vez que la decisión reprochada obedece a un criterio razonable y por tanto no configura defecto específico de procedibilidad con la fuerza suficiente para quebrantarla.
2. La razonabilidad en este caso emerge porque para que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué rechazara por improcedente la recusación elevada por el actor en contra de los magistrados de la Sala Penal para conocer del incidente de desacato, su argumentación se acompasó con la realidad procesal, fáctica y jurídica que rodeaba lo sucedido.
Véase que, en el auto fustigado por esta senda la magistratura interpretó el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, y con fundamento en sustanciosa jurisprudencia (CSJ, STC17090-2016; Ccons, Auto 056-1999 y Auto 131 de 2004, entre otras), concluyó que en «el incidente de desacato no es procedente la recusación por tratarse de un trámite que debe ser célere y sumario».
Lo expuesto pone en evidencia que la pretensión del gestor no es otra que manifestar su disentimiento frente a las razones en que la autoridad accionada se fundó para resolver el asunto puesto en su conocimiento, disconformidad que, excede el ámbito de la acción de tutela.
Para la Sala, (…) independientemente de que se comparta o no la hermenéutica de los juzgadores atacados, ello no descalifica su decisión ni la convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho (…), por lo cual, el Juez de tutela (…) no es el llamado a intervenir a manera de árbitro para determinar cuáles de los planteamientos valorativos y hermenéuticos del juzgador, o de las partes, resultan ser los más acertados y, menos aún, acometer, bajo ese pretexto, (…) una revisión oficiosa del asunto, como si fuese uno de instancia. (STC 7 mar. 2008. Rad. 2007-00514-01).
3. Corolario de lo expuesto y sin más consideraciones, habrá que desestimarse la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Julio Rojas Ortiz.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS