STC8108 2023

AGOSTO

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STC8108-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8108-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-03049-00  

(Aprobado  en sesión del dieciséis de agosto de dos mil  veintitrés)  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  resuelve la tutela que instauró Julio Rojas Ortiz contra la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Ibagué, extensiva a todas las autoridades, partes e  intervinientes en el proceso 73001-22-13-000-2023-00030-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  convocante solicitó, en síntesis, que se ordene al  accionado dejar sin valor y efectos la providencia del tres (03) de  febrero dos mil veintitrés (2023), mediante la cual rechazó  por improcedente la recusación promovida en contra de la Sala  Penal de ese órgano colegiado.  

Para  sustentar sus ruegos, manifestó que el 28 de octubre de 2022  presentó recusación contra el funcionario Juan Carlos  Cardona Ortiz, la Sala de decisión, y los demás  integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Ibagué. Indicó que, por  medio del acta No. 93 del 31 de enero de 2023, se remitió el  asunto a reparto para que fuera asignado a un magistrado de otra Sala  de Decisión de otra especialidad. Sostuvo que, de forma  errada, el 03 de febrero de 2023 la Magistrada Astrid Valencia Muñoz  rechazó por improcedente la recusación.  

2.-          La Sala Civil Familia enjuiciada explicitó que la decisión  atacada se fundamentó en los parámetros establecidos al  respecto en el ordenamiento legal vigente y el precedente  jurisprudencial aplicable al caso concreto. Por su parte, la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué  solicitó que se declarara improcedente la acción de  tutela en curso, al no avizorarse vulneración de los derechos  fundamentales del promotor. Finalmente,  el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal defendió la  legalidad de sus actuaciones y remitió el enlace del  expediente.  

CONSIDERACIONES  

1.  Delanteramente  se anuncia que al confrontar el escrito inicial con las piezas  digitales allegadas al expediente constitucional, se observa la  infertilidad de la protección, toda vez que la decisión  reprochada obedece a un criterio razonable y por tanto no configura  defecto específico de procedibilidad con la fuerza suficiente  para quebrantarla.  

2.  La  razonabilidad en este caso emerge porque para que la Sala  Civil Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué  rechazara por improcedente la recusación elevada por el actor  en contra de los magistrados de la Sala Penal para conocer del  incidente de desacato, su  argumentación se acompasó con la realidad procesal,  fáctica y jurídica que rodeaba lo sucedido.  

Véase  que, en el auto fustigado por esta senda la magistratura interpretó  el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, y con fundamento en  sustanciosa jurisprudencia (CSJ, STC17090-2016; Ccons, Auto 056-1999  y Auto 131 de 2004, entre otras), concluyó que en «el  incidente de desacato no es procedente la recusación por  tratarse de un trámite que debe ser célere y sumario».  

Lo  expuesto pone en evidencia que la pretensión del gestor no es  otra que manifestar su disentimiento frente a las razones en que la  autoridad accionada se fundó para resolver el asunto puesto en  su conocimiento, disconformidad que, excede el ámbito de la  acción de tutela.  

Para  la Sala, (…)  independientemente de que se comparta o no la hermenéutica de  los juzgadores atacados, ello no descalifica su decisión ni la  convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía  de hecho (…),  por lo cual, el Juez de tutela (…)  no es el llamado a intervenir a manera de árbitro para  determinar cuáles de los planteamientos valorativos y  hermenéuticos del juzgador, o de las partes, resultan ser los  más acertados y, menos aún, acometer, bajo ese  pretexto, (…) una revisión oficiosa del asunto, como si  fuese uno de instancia.  (STC 7 mar. 2008. Rad. 2007-00514-01).  

3.  Corolario de lo expuesto y sin más consideraciones, habrá  que desestimarse la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Julio  Rojas Ortiz.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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